Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Marginal | BOE-A-2014-2819 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economía y Competitividad |
Rango de Ley | Resolución |
En aplicación del apartado primero del anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acuerda dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2014, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías.
Madrid, 5 de marzo de 2014.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.
ANEXO
AÑO 2014
Tabla I
Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) | Edad de la víctima | ||
---|---|---|---|
Hasta 65 años – Euros | De 66 a 80 años – Euros | Más de 80 años – Euros | |
Grupo I Víctima con cónyuge (2) | |||
Al cónyuge | 115.035,21 | 86.276,40 | 57.517,60 |
A cada hijo menor | 47.931,33 | 47.931,33 | 47.931,33 |
A cada hijo mayor: | |||
Si es menor de veinticinco años | 19.172,54 | 19.172,54 | 7.189,70 |
Si es mayor de veinticinco años | 9.586,26 | 9.586,26 | 4.793,14 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.586,26 | 9.586,26 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 47.931,33 | 47.931,33 | – |
Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores | |||
Sólo un hijo | 172.552,79 | 172.552,79 | 172.552,79 |
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente | 134.207,73 | 134.207,73 | 134.207,73 |
Por cada hijo menor más (4) | 47.931,33 | 47.931,33 | 47.931,33 |
A cada hijo mayor que concurra con menores | 19.172,54 | 19.172,54 | 7.189,70 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.586,26 | 9.586,26 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 47.931,33 | 47.931,33 | – |
Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores | |||
III.1 Hasta veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 124.621,47 | 124.621,47 | 71.897,00 |
A un solo hijo, de víctima separada legalmente | 95.862,67 | 95.862,67 | 57.517,60 |
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) | 28.758,80 | 28.758,80 | 14.379,40 |
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años | 9.586,26 | 9.586,26 | 4.793,14 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.586,26 | 9.586,26 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 47.931,33 | 47.931,33 | – |
III.2 Más de veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 57.517,60 | 57.517,60 | 38.345,07 |
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) | 9.586,26 | 9.586,26 | 4.793,14 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.586,26 | 9.586,26 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 47.931,33 | 47.931,33 | – |
Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes | |||
Padres (5): | |||
Convivencia con la víctima | 105.448,93 | 76.690,12 | – |
Sin convivencia con la víctima | 76.690,12 | 57.517,60 | – |
Abuelo sin padres (6): | |||
A cada uno | 28.758,80 | – | – |
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores | 19.172,54 | – | – |
Grupo V Víctima con hermanos solamente | |||
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años: | |||
A un solo hermano | 76.690,12 | 57.517,60 | 38.345,07 |
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) | 19.172,54 | 19.172,54 | 9.586,26 |
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años | 9.586,26 | 9.586,26 | 9.586,26 |
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años: | |||
A un solo hermano | 47.931,33 | 28.758,80 | 19.172,54 |
Por cada otro hermano (7) | 9.586,26 | 9.586,26 | 9.586,26 |
-
Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
-
Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o...
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