Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MarginalBOE-A-2014-2819
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

En aplicación del apartado primero del anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acuerda dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2014, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías.

Madrid, 5 de marzo de 2014.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO

AÑO 2014

Tabla I

Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años – Euros De 66 a 80 años – Euros Más de 80 años – Euros
Grupo I Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge 115.035,21 86.276,40 57.517,60
A cada hijo menor 47.931,33 47.931,33 47.931,33
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 19.172,54 19.172,54 7.189,70
Si es mayor de veinticinco años 9.586,26 9.586,26 4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 172.552,79 172.552,79 172.552,79
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 134.207,73 134.207,73 134.207,73
Por cada hijo menor más (4) 47.931,33 47.931,33 47.931,33
A cada hijo mayor que concurra con menores 19.172,54 19.172,54 7.189,70
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
Grupo III Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 124.621,47 124.621,47 71.897,00
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 95.862,67 95.862,67 57.517,60
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 28.758,80 28.758,80 14.379,40
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 9.586,26 9.586,26 4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 57.517,60 57.517,60 38.345,07
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 9.586,26 9.586,26 4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
Grupo IV Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 105.448,93 76.690,12
Sin convivencia con la víctima 76.690,12 57.517,60
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 28.758,80
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 19.172,54
Grupo V Víctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano 76.690,12 57.517,60 38.345,07
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 19.172,54 19.172,54 9.586,26
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 9.586,26 9.586,26 9.586,26
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano 47.931,33 28.758,80 19.172,54
Por cada otro hermano (7) 9.586,26 9.586,26 9.586,26
(1) Con carácter general
  1. Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

  2. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o...

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