Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MarginalBOE-A-2006-1695
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantÃas de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de VehÃculos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantÃas indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del Ãndice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantÃas resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de EstadÃstica, el Ãndice general de precios al consumo se incrementó en 3,7 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantÃa para el ejercicio de 2006 el sistema de valoración precitado.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2006, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de VehÃculos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantÃas actualizadas.

Madrid, 24 de enero de 2006.-El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la vÃctima

Hasta 65 años

-

Euros

De 66 a 80 años

-

Euros

Más de 80 años

-

Euros

Grupo I

VÃctima con cónyuge (2)

Al cónyuge

96.614,12

72.460,59

48.307,06

A cada hijo menor

40.255,89

40.255,89

40.255,89

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años

16.102,35

16.102,35

6.038,38

Si es mayor de veinticinco años

8.051,18

8.051,18

4.025,59

A cada padre con o sin convivencia con la vÃctima

8.051,18

8.051,18

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la vÃctima

40.255,89

40.255,89

-

Grupo II

VÃctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Sólo un hijo

144.921,18

144.921,18

144.921,18

Sólo un hijo, de vÃctima separada legalmente

112.716,47

112.716,47

112.716,47

Por cada hijo menor más (4)

40.255,89

40.255,89

40.255,89

A cada hijo mayor que concurra con menores

16.102,35

16.102,35

6.038,38

A cada padre con o sin convivencia con la vÃctima

8.051,18

8.051,18

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la vÃctima

40.255,89

40.255,89

-

Grupo III

VÃctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

III.1 Hasta veinticinco años:

A un solo hijo

104.665,30

104.665,30

60.383,83

A un solo hijo, de vÃctima separada legalmente

80.511,76

80.511,76

48.307,06

Por cada hijo menor de veinticinco años (4)

24.153,53

24.153,53

12.076,76

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

8.051,18

8.051,18

4.025,59

A cada padre con o sin convivencia con la vÃctima

8.051,18

8.051,18

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la vÃctima

40.255,89

40.255,89

-

III.2 Más de veinticinco años:

A un solo hijo

48.307,06

48.307,06

32.204,71

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8.051,18

8.051,18

4.025,59

A cada padre con o sin convivencia con la vÃctima

8.051,18

8.051,18

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la vÃctima

40.255,89

40.255,89

-

Grupo IV

VÃctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

Padres (5):

Convivencia con la vÃctima

88.562,94

64.409,41

-

Sin convivencia con la vÃctima

64.409,41

48.307,06

-

Abuelo sin padres (6):

A cada uno

24.153,53

-

-

A cada hermano menor de edad en convivencia con la vÃctima en los dos casos anteriores

16.102,35

-

-

Grupo V

VÃctima con hermanos solamente

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano

64.409,41

48.307,06

32.204,71

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

16.102,35

16.102,35

8.051,18

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8.051,18

8.051,18

8.051,18

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano

40.255,89

24.153,53

16.102,35

Por cada otro hermano (7)

8.051,18

8.051,18

8.051,18

(1) Con carácter general:

  1. Cuando se...

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