Orden PRE/1597/2014, de 5 de septiembre, por la que se establecen las cuantías y se dictan normas sobre la gestión y el cobro de la tasa por suministro de información ambiental en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-9188
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece un marco jurídico acorde con los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus) e incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medio ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo y la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo que, a su vez, incorporan de manera armonizada, para el conjunto de la Unión Europea, entre otras, las obligaciones correspondientes al acceso a la información en materia de medio ambiente.

En el contexto descrito, la citada ley crea, en su disposición adicional primera, la tasa por suministro de información ambiental, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que se regirá por dicha disposición y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El mismo precepto establece que constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción y envío de documentos por la Administración General del Estado o por sus Organismos Públicos, en cualquier soporte material, con información ambiental disponible en fondos documentales de la Administración General del Estado, cuando la solicitud de dicha actividad no sea voluntaria o no se preste o realice por el sector privado, y añade que no estarán sujetos a la tasa el examen in situ de la información solicitada y el acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en el artículo 5.3 c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Así mismo, determina quienes son los sujetos pasivos de la tasa, regula cuestiones relativas al devengo y el pago de la misma y establece los supuestos subjetivos y objetivos que quedan exentos de su abono.

El apartado 7 de la citada disposición adicional expresa que el establecimiento y modificación del importe de la tasa podrá efectuarse mediante orden ministerial, y que se tomarán como elementos de cuantificación de aquél, el coste de los materiales utilizados como soporte de la información a suministrar y el coste del envío de la información solicitada.

No obstante lo anterior, no se han desarrollado, hasta el momento, medidas para fijar las cuantías, dando así lugar a la aplicación, en el suministro de información ambiental, de tasas establecidas por la prestación de algunos servicios gestionados por centros directivos y organismos públicos dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, distintos del de facilitar dicho tipo de información, implicando en algunos casos costes excesivos que no se compadecen con el espíritu de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Esta disposición tiene, pues, por objeto establecer las cuantías de la tasa de...

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