Orden ESD/3387/2008, de 4 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para la realización, durante el curso 2008/2009, de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

MarginalBOE-A-2008-19083
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dice que en el año académico 2008-2009 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial y se dejarán de aplicar los programas de garantía social regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades y cada modalidad irá dirigida a satisfacer unas necesidades formativas características, atendiendo a la situación educativa, personal y social del alumnado.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, dispone que, al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, le corresponden competencias ejercidas anteriormente por los suprimidos Ministerios de Educación y Ciencia Trabajo y Asuntos Sociales.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de competencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Cualificación Profesional Inicial, dirigidos a alumnos entre 16 y 21 años preferentemente, que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación Política Social y Deporte y las instrucciones establecidas en relación con estos programas para el curso 2008-2009.

  2. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de Taller Profesional y de Taller Específico y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el anexo V de la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, en el anexo de la Resolución de 5 de octubre de 2007, por la que se regula el currículo de los módulos específicos de Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y en los anexos de la Resolución de 23 de julio de 2008, por la que se establecen nuevos Programas de Cualificación Profesional Inicial y se modifican algunos aspectos de los programas anteriormente, publicados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las corporaciones locales, organizaciones empresariales y sindicales y las entidades privadas sin fines de lucro, cuyo ámbito de actuación corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  4. Las entidades subvencionadas desarrollarán los módulos obligatorios de estos programas, que incluyen los módulos formativos de carácter general y los módulos específicos correspondientes a un perfil profesional de los establecidos en la normativa correspondiente. Los módulos de carácter voluntario, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, serán impartidos por los centros autorizados para ello por la Dirección General de Formación Profesional.

    Tercero. Cuantía y financiación

  5. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 18.10.322B.462 y 18.10.322B.488 de los Presupuestos Generales del Estado.

  6. La cuantía de la subvención será de:

    1. 288.000 euros para corporaciones locales.

    2. 1.104.000 euros para entidades privadas sin fines de lucro.

  7. El importe de la subvención para cada grupo será como máximo de 60.000 euros en la modalidad de Taller Profesional. Para la modalidad de Taller Específico, el importe máximo de la subvención será de 120.000 euros, para los dos cursos que dura esta modalidad.

  8. Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales serán imputadas al Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo «Adaptabilidad y Empleo».

    Cuarto. Solicitudes.

  9. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, http://www.mec.es/educa/jsp/plantilla.jsp?id=600&area=sistema-educativo, y se entregarán en la Dirección Provincial de Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en Ceuta o en Melilla. Estas instancias irán dirigidas al Director General de Formación Profesional, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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