Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 del Título I, dedicado a las enseñanzas y su ordenación, que corresponde a las administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Asimismo, en el artículo 80 del Título II, dedicado a la equidad en la educación, se establece, dentro del capítulo de compensación de las desigualdades, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Por diferentes motivos, algunos alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria presentan al final de la etapa dificultades o retrasos en el aprendizaje que pueden poner en riesgo el alcance de las competencias básicas y de los objetivos previstos y, en consecuencia, la obtención de la titulación correspondiente. Pese a estas dificultades, desfases o limitaciones, este alumnado posee capacidades que es necesario potenciar a través de medidas adecuadas. En la mayoría de los casos son alumnos que podrán acceder a la titulación a través de los programas de diversificación curricular, una medida de atención a la diversidad a la que el equipo docente debe recurrir preferentemente cuando considere que es la más adecuada para que el alumno o la alumna obtenga el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

No obstante, hay alumnos que por diferentes circunstancias necesitan otro tipo de medidas educativas específicas para poder finalizar su escolarización en condiciones de desarrollo personal e inclusión social satisfactorias, sin las cuales es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad debido a su falta de cualificación y titulación. Esta consideración se hace extensible a los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una inserción laboral urgente por disponer de menores recursos económicos y/o presentar mayores necesidades personales o familiares; también afecta a aquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación que, por su incorporación excesivamente tardía al sistema educativo español, presentan un bajo nivel formativo y/o de comprensión lingüística y de la realidad social y cultural del país, lo que les hace especialmente vulnerables a la exclusión sociolaboral. Asimismo, esta medida específica alcanza a un sector del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. Para el conjunto de este alumnado se establecen los programas de cualificación profesional inicial.

Estos programas han de configurarse como una medida eficaz, compensadora de desigualdades y promotora de oportunidades para la inserción social, educativa y laboral de estos jóvenes, que verán mejoradas sus condiciones para acometer de manera cualificada su incorporación al mercado laboral, ampliando también sus competencias básicas para proseguir, si así lo desean, estudios en las diferentes enseñanzas por las vías previstas en la Ley.

Los programas de cualificación profesional inicial proporcionan la educación y formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión sociolaboral, pero también tienen carácter propedéutico, puesto que han de facilitar la posibilidad de acceder al título de Graduado en educación secundaria obligatoria, a ciclos formativos de grado medio y, en definitiva, a la educación y formación a lo largo de la vida adulta.

Establecida la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo mediante el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria mediante el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, cuyo artículo 14 se dedica a los programas de cualificación profesional inicial, procede regular las medidas de ordenación que posibiliten la implantación de los citados programas.

En virtud de todo ello, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta orden es regular los aspectos esenciales de los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2 Finalidad.

Los programas de cualificación profesional inicial tienen como finalidad el contribuir al desarrollo personal, a la adquisición de las competencias necesarias para permitir la inserción socioprofesional del alumnado, facilitar la obtención de la titulación de Graduado en educación secundaria obligatoria, así como el acceso a la educación y la formación a lo largo de la vida y potenciar el ejercicio satisfactorio de la ciudadanía.

Artículo 3 Principios.

Los programas de cualificación profesional inicial se basan en los principios de:

  1. Equidad, calidad, suficiencia y estabilidad de la oferta, lo que supone hacer efectiva la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y los resultados educativos, formativos y de inserción sociolaboral.

  2. Personalización de la enseñanza.

  3. Integración de los aprendizaje.

  4. Responsabilidad educativa compartida por las administraciones educativas, los servicios sociales, el entorno comunitario, el tejido empresarial, y por el propio alumnado.

  5. Interculturalidad.

Artículo 4 Objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los objetivos de los programas de cualificación profesional inicial son:

  1. Proporcionar y reforzar las competencias que permitan el desarrollo de un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio y acorde con los valores y la convivencia en una sociedad democrática.

  2. Proporcionar al alumnado las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de facilitar la inserción laboral en una actividad profesional de manera cualificada.

  3. Proporcionar una formación en centros de trabajo regulada, evaluable y tutelada, que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa, y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.

  4. Facilitar el desarrollo de las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y, por ello, la posibilidad de obtener la titulación correspondiente, así como la de proseguir estudios en diferentes enseñanzas por las vías previstas en la legislación vigente, para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

  5. Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizados que promuevan y faciliten el desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

  6. Facilitar experiencias positivas y enriquecedoras de convivencia y de trabajo para que los alumnos se reconozcan a sí mismos como personas valiosas y capaces de ser, convivir y trabajar con los demás.

  7. Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en colaboración con otras personas, con confianza en las propias posibilidades y de acuerdo con los propios objetivos y necesidades.

  8. Conectar las necesidades y finalidades del sistema educativo y las del sector productivo.

Artículo 5 Destinatarios y acceso.
  1. Se podrá incorporar a estos programas el alumnado mayor de dieciséis, y preferentemente menor de veintiún años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

  2. Excepcionalmente, tras la oportuna evaluación y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo realizado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en esta etapa.

  3. Considerando estas condiciones, y con carácter general, accederán a estos programas los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación, y/o con historial de absentismo escolar debidamente documentado, los jóvenes desescolarizados con un fuerte rechazo a la institución escolar o que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural y educativa, hayan abandonado tempranamente la escolaridad obligatoria y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR