Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Ordóñez Cuadros, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, a inscribir una escritura de segregación y practicar un exceso de cabida.

MarginalBOE-A-2006-9415
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Ordóñez Cuadros, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, a inscribir una escritura de segregación y practicar un exceso de cabida.

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Ordóñez Cuadros, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, don Valentín Barriga Rincón, a inscribir una escritura de segregación y practicar un exceso de cabida.

Hechos

I

En escritura de 24 de octubre de 2003, autorizada por el Notario recurrente, se agruparon dos fincas declarándose exceso de cabida en la resultante.

II

Presentada en el citado Registro la escritura, fue objeto de la siguiente calificación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en conocimiento que la escritura otorgada el 24 de octubre de 2003, ante el Notario, don José Ordóñez Cuadros, número de protocolo 2003/3081, presentada en este Registro, ha sido suspendida, según consta en la nota de despacho y calificación que a continuación se transcribe: El registrador que suscribe previa calificación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento autorizado por el Notario, don José Ordóñez Cuadros, número de protocolo 2003/3081, que causó el asiento 42/493, suspende la inscripción del mismo, por observarse los siguientes defectos: No estar suficientemente acreditado el exceso y existir dudas sobre la identidad de la finca. Contra la calificación puede recurrir en el plazo de un mes desde la notificación, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la forma señalada en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la calificación del Registrador sustituto con arreglo al cuadro de sustituciones del que puede informarse en este Registro, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación, conforme a las reglas del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria. Conforme a lo previsto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado el asiento de presentación por plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de la última notificación de la calificación. Fuenlabrada, 19 de noviembre de 2003. El Registrador. Firma ilegible.

III

El Notario don José Ordóñez Cuadros interpuso recurso gubernativo frente a la calificación...

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