Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Víctor, don Isaías, doña Rosa y doña María Elena del Nogal Rodríguez, contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 11, a practicar la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.

MarginalBOE-A-2007-8418
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Ignacio García Gómez, abogado, en representación de don Víctor del Nogal Rodríguez, don Isaías del Nogal Rodríguez, doña Rosa Almudena del Nogal Rodríguez y doña María Elena del Nogal Rodríguez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 11, don Julio Soler García, a practicar la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.

Hechos

I

Se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid número 11, el 18 de julio de 2006, escritura de protocolización de cuaderno particional otorgado por los herederos del difunto. Este documento fue objeto de calificación negativa en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: «Julio Soler García, Registrador de la Propiedad de Madrid once, calificada la escritura, suspendo la inscripción de la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que siguen: 1.-La escritura se presentó en este Registro el día 18 de julio pasado. 2.-Se protocoliza en ella el cuaderno particional otorgado por los herederos de una persona fallecida. 3.-En el testamento, en su cláusula primera el causante lega a una persona, en pleno dominio, el tercio de libre disposición de la herencia. Dicha persona no interviene en el cuaderno particional. 4.-Tal como se realiza la disposición testamentaria, en forma literal, nos encontramos ante un legatario de parte alícuota, pues se le adjudica un tercio del haber hereditario. 5.-Es muy discutida en la doctrina la figura del legatario de parte alícuota y de las facultades que tiene. Los autores aceptan en su mayor parte que puede pedir la partición, pero se dividen a la hora de determinar si debe intervenir en ella. Algunos, como Rivas o Puig Brutau, dicen que al menos deben intervenir en el avalúo de los bienes; otros opinan que deben intervenir con carácter general. 6.-En el caso que nos ocupa se compone el inventario del haber hereditario de varios bienes, estando algunos de ellos en la misma zona. Llama la atención las diferencias de valoración que se da por los herederos a las fincas, en especial, a la finca número uno del inventario, con un valor superior a otras de la misma zona y que casualmente se adjudica al legatario. 7.-El fin fundamental del Registro, la seguridad del tráfico jurídico, impulsa a pedir que actúe el legatario, pues cabría la posibilidad de inscribir la partición como se ha realizado y esperar a la posible impugnación, pero de optarse por ese camino, podrá darse lugar a la aparición del tercer adquirente en caso de enajenación de...

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