ORDEN DEF/248/2002, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas y se delegan competencias en la materia.

MarginalBOE-A-2002-2780
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas y se delegan competencias en la materia, se dictó en desarrollo del Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y otras normas sobre recompensas militares, de conformidad con la habilitación contenida en su disposición final primera.

La experiencia adquirida en la aplicación de la referida Orden aconseja proceder a la modificación de su apartado quinto, en lo referente a la necesidad del beneplácito para otorgar condecoraciones a ciudadanos extranjeros, con la finalidad de flexibilizar y agilizar el procedimiento de concesión adaptándolo a lo reglamentariamente establecido para las condecoraciones civiles.

Por otra parte, la Orden 26/1999, de 21 de enero, modificó el apartado octavo de la referida Orden 181/1998, de 16 de julio, al efecto de incluir al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y al Secretario de Estado de Defensa dentro de la relación de Autoridades que tienen delegada la competencia para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, en la categoría de Cruz, al personal con nacionalidad española, militar y civil, que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de las mencionadas autoridades. Siguiendo el mismo criterio de oportunidad, y en virtud de la competencia que tienen atribuida los Ministros por el apartado 9 del artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se hace preciso actualizar la delegación de competencias contenida en referido apartado octavo, en el sentido de delegar en el Secretario de Estado de Defensa la competencia para la concesión de menciones honoríficas al personal con nacionalidad española, militar y civil, que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de su autoridad.

Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y otras normas sobre recompensas...

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