ORDEN ECD/452/2004, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-3521
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes ha regulado las elecciones federativas de los últimos años con un balance globalmente satisfactorio. Ya antes, desde 1992, se habían desarrollado los procesos electorales, con igual balance, de acuerdo a las previsiones de la Orden de 28 de abril de aquel año y de la Orden de 11 de abril de 1996.

La experiencia de tales procesos permite deducir algunos aspectos susceptibles de mejora o mayor concreción, tanto en la Orden de 1999 como en los reglamentos federativos, respecto a determinadas cuestiones que provocaron algunos conflictos fácilmente evitables con una adecuada previsión, la cual, al tiempo, acrecentará las garantías de todos los interesados en el proceso electoral. Tanto la actividad desarrollada por las federaciones como la doctrina sentada por la Junta de Garantías Electorales propician extraer criterios que permitan mejorar el sistema existente e incorporarlos a los nuevos procesos electorales que las federaciones deportivas españolas han de iniciar a partir del año olímpico 2004, siendo ahora el momento oportuno para afrontar tal cometido.

Las novedades que ahora se incorporan afectan a determinados aspectos de los procesos electorales. Por señalar algunos de ellos, se aclara el período en que deberán iniciarse los procesos electorales, se mejoran las reglas de proporcionalidad en la composición de la Asamblea General y las relativas a la elaboración del censo electoral. Se ha perfeccionado la regulación de la elaboración, contenido y aprobación del Reglamento Electoral, así como de la convocatoria de las elecciones y del voto por correo. En fin, se han introducido reformas puntuales que permiten incrementar, como antes se apuntaba, las garantías de los procesos electorales.

La Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes continúa siendo pieza capital en todo el proceso. Se sigue en la línea señalada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que marcó una nueva etapa en el régimen electoral de las federaciones deportivas, pues con la creación de la Junta de Garantías, el control de los procesos electorales federativos pasó a convertirse en un ámbito de responsabilidad pública en el que las resoluciones de este órgano administrativo tienen la citada naturaleza, y son recurribles, por tanto, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Atendiendo además a lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, se completan las funciones atribuidas a la Junta, a las que se añade el conocimiento de los recursos que se interpongan contra cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación de dichas federaciones, tales como mociones de censura y otros análogos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, modificado por el Real Decreto1325/1995, de 28 de julio, y por el Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, y con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, he dispuesto:

Primero.?Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las federaciones deportivas españolas y a las agrupaciones de clubes de ámbito estatal.

Segundo.?Celebración de elecciones.

  1. ?Las federaciones deportivas españolas procederán a la elección de sus respectivas Asambleas generales, Presidentes y Comisiones delegadas cada cuatro años.

  2. ?Los procesos electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Tales procesos deberán iniciarse:

    a)?En el caso de las Federaciones no Olímpicas, dentro del primer cuatrimestre de dicho año.

    b)?En el caso de las Federaciones Olímpicas, durante el último cuatrimestre del año, una vez finalizados los Juegos.

  3. ?En las federaciones deportivas españolas, que se indican a continuación, cuyos procesos electorales deban realizarse en los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno, aquéllos se iniciarán:

    a)?En el caso de la Federación de Deportes de Invierno, se iniciará en el segundo trimestre de dicho año y una vez finalizados los indicados Juegos.

    b)?En el caso de las Federaciones Paralímpicas y restantes procesos electorales, en el primer trimestre del año en que se celebren dichos Juegos.

    En cuando a la Federación Española para Sordos, la competición de referencia serán los Juegos Mundiales Deportivos de Verano para Sordos, iniciándose el proceso electoral en el mes siguiente a la finalización de éstos.

  4. ?Las federaciones deportivas españolas fijarán el calendario del proceso electoral.

    Tercero.?Composición de la Asamblea General.

    La Asamblea General estará integrada por miembros natos en razón de su cargo y por representantes de los distintos estamentos.

    Serán miembros natos de la Asamblea General:

    a)?El Presidente de la Federación Española.

    b)?Todos los Presidentes de Federaciones Autonómicas integradas en la Federación Española.

    c)?Todos los Delegados de la Federación Española, en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación Autonómica.

  5. ?Los estamentos con representación en la Asamblea General, en la forma que se establezca en el Reglamento Electoral, serán los siguientes:

    3.1?Clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa, tengan aptitud para participar en competiciones deportivas.

    3.2?Deportistas.

    3.3?Técnicos.

    3.4?Jueces?y árbitros.

    3.5?Otros?colectivos interesados en el ámbito deportivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.

  6. ?La representación de las federaciones autonómicas y del estamento señalado en el punto 3.1 corresponde a su Presidente o a la persona que se designe fehacientemente, de acuerdo con su propia normativa.

  7. ?La representación de los estamentos señalados en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.

  8. ?La representación de los colectivos señalados en el punto 3.5 se ajustará a las reglas establecidas en los párrafos anteriores, según su naturaleza.

  9. ?Una persona no podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General.

    Cuarto.?Número de miembros de la Asamblea General.

  10. ?La Asamblea General contará, además de con los miembros natos, con un máximo de 80 miembros para las federaciones que cuenten con menos de 10.000 licencias de deportistas, según el último censo, y con un máximo de 160 miembros para el resto de las federaciones. El número de miembros se determinará, en cualquier caso, teniendo en cuenta la necesidad del cumplimiento de los criterios de composición de la Asamblea General contenidos en la presente Orden.

  11. ?El número de miembros electos será, como mínimo, el doble del de los miembros natos.

    Quinto.?Proporcionalidad en la composición de la Asamblea General.

  12. ?Las proporciones de representación en la Asamblea General se computarán con independencia de los miembros natos, en función, y por este orden, de las especialidades cuando existieran, de los estamentos que deban estar representados y, en su caso, de las federaciones autonómicas.

  13. ?Las federaciones con diferentes especialidades, según se recogen en el anexo, deberán fijar el porcentaje de delegados que corresponderá a cada una de ellas, conforme a los siguientes criterios:

    2.1?La?representación de cada especialidad responderá a criterios de proporcionalidad al número de licencias. En cualquier caso, todas y cada una de las especialidades tendrán al menos un representante.

    2.2?Si?existe una especialidad principal, deberán garantizarse a la misma un mínimo del 51 por 100 de los miembros de la Asamblea.

  14. ?La representación en la Asamblea General de los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones:

    Clubes deportivos, entre 40 y 60 por 100.

    Deportistas, entre 25 y 40 por 100.

    Técnicos, entre 5 y 10 por 100.

    Jueces y árbitros, entre 5 y 10 por 100.

    Otros colectivos, si los hubiera, entre 1 y 5 por 100.

    En las federaciones deportivas españolas en la que exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal, el porcentaje de representación de los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros que desarrollen su actividad en las citadas competiciones, será del 40 por 100 del total de los miembros de cada uno de los estamentos en la especialidad correspondiente.

    Cuando debido a las peculiaridades de una federación deportiva española no exista en ella alguno de los estamentos deportivos, la totalidad de esa representación se atribuirá proporcionalmente al resto de los mismos, efectuando el reparto de modo que no superen el porcentaje máximo establecido.

    Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignado al mismo, el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el porcentaje máximo establecido.

    Cuando, por aplicación de los criterios previstos en los párrafos anteriores, a una especialidad le correspondiera un número reducido de representantes, se adaptarán los porcentajes de cada estamento de la forma más aproximada que sea posible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR