Real Decreto 352/1986, de 10 de Febrero, por el que se establecen criterios de Coordinacion de la Oferta de Empleo publico de las Corporaciones locales para 1986.

MarginalBOE-A-1986-4746
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, establece que las Corporaciones Locales formularan publicamente su Oferta de Empleo, ajustandose a los criterios fijados en la normativa basica estatal. El articulo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, Norma Basica a tenor de lo establecido en su articulo 1.3 y por tanto aplicable a todas las Administraciones publicas, determina el contenido de dicha oferta y el proceso de aprobacion. Asimismo, el articulo 2. 2, f), atribuye al Gobierno la competencia para aprobar los criterios de coordinacion de los planes de Oferta de Empleo de las Administraciones publicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de febrero de 1986, dispongo:

Articulo 1. 1 Aprobado el presupuesto de cada Corporacion Local para 1986, las plazas dotadas en la plantilla, tanto de Personal Funcionario como de Personal Laboral, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente, constituiran la Oferta de Empleo publico de cada Corporacion.
  1. La Oferta de Empleo publico debera Especificar las plazas que deban ser objeto de provision en el presente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provision de las restantes.

  2. En la Oferta de Empleo de cada Corporacion figuraran tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deben ser cubiertas por el sistema de promocion interna.

Art. 2. 1 Para la elaboracion de la Oferta de Empleo se tendran en cuenta las siguientes normas:
  1. sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1.2 del presente Real Decreto, deberan incluirse en la misma todas las vacantes dotadas en el presupuesto de la Corporacion para 1986, tanto de Personal Funcionario como de Personal Laboral, y asimismo podran incluirse las vacantes que deban producirse por jubilacion forzosa durante el mismo ejercicio, excluidas, en todo caso, las plazas reservadas a funcionarios con habilitacion de caracter nacional.

  2. deberan incluirse las plazas ocupadas por personal con contrato administrativo de colaboracion temporal o por personal interino, en el momento de formularse la Oferta de Empleo publico, clasificadas segun lo dispuesto en la disposicion transitoria octava, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y restantes disposiciones legales en vigor.

  3. las plazas vacantes reservadas a funcionarios figuraran en la Oferta de Empleo clasificadas en los grupos, subgrupos y clases establecidos en el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, sin perjuicio de hacer constar, en su caso, su concreta denominacion.

  1. Los pequeos municipios que carezcan de capacidad de gestion para Elaborar su Oferta de Empleo podran solicitar la asistencia tecnica de la Diputacion Provincial respectiva.

Art. 3 La Oferta de Empleo publico debera aprobarse en el plazo de un mes de la publicacion de este Real Decreto

Recibido el acuerdo en el Gobierno Civil de la provincia o, en su caso, Delegacion del Gobierno, este lo remitira a La Direccion General de Administracion Local a efectos de publicacion coordinada con el resto de las ofertas de empleo publico de las Administraciones publicas.

Art. 4 La publicacion de la respectiva Oferta de Empleo publico obligara a las Corporaciones Locales a realizar las oportunas convocatorias de acceso en las que deberan determinar el numero de vacantes reservadas a fomento de la promocion interna de sus funcionarios, sin que pueda exceder del 50 por 100 de las vacantes convocadas en cada grupo, subgrupo o clase.
  1. Las pruebas selectivas deberan concluir antes del 1 de octubre a fin de que las plazas no cubiertas puedan ser incluidas en las convocatorias de concursos de traslados, previstos en el articulo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la forma que se determine reglamentariamente.

Art. 5. 1 De acuerdo con la Ley 13/1982, de 7 de abril, las convocatorias para ingresar en la funcion publica local no podran establecer exclusiones o discriminaciones por razon de limitacion fisica o psiquica, salvo en los casos en que sea incompatible con las funciones o tareas correspondientes, e incluiran las posibles adaptaciones de tiempo y medios para las pruebas selectivas.
  1. En las convocatorias de ingreso para Personal Laboral se establecera ademas una reserva de plazas para personas con minusvalias, que permitan alcanzar progresivamente el 2 por 100 de su plantilla, en relacion con lo previsto en la Ley 13/1982.

  2. La condicion de minusvalido y su compatibilidad se acreditaran por certificacion del Instituto Nacional de Servicios Sociales u organismo autonomico correspondiente.

Art. 6 No podra nombrarse personal interino para plazas que no se hallen incluidas en la Oferta de Empleo publico, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobacion.

El personal que ostentare la condicion de interino cesara automaticamente al tomar posesion como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Solo podra procederse al nombramiento de nuevo personal interino para las plazas que continuen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos, y a tal efecto se tendra en cuenta lo dispuesto en el articulo 4. Del Real Decreto 2224/1985, de 20 de noviembre.

Disposicion Adicional 1 El acuerdo aprobatorio de la Oferta de Empleo no contendra otras determinaciones que las previstas en el articulo 2. Debiendo figurar las relativas a sistema de seleccion, porcentaje o numero de plazas reservado a promocion interna y demas especificaciones unicamente en las convocatorias que se formulen con posterioridad a la publicacion de la oferta.
  1. Las comunicaciones a los Gobiernos Civiles o, en su caso, Delegaciones del Gobierno, se ajustaran al modelo anexo a este Real Decreto.

Disposicion transitoria las Corporaciones Locales que en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto no hubiesen aprobado su presupuesto deberan en todo caso aprobar su Oferta de Empleo dentro del mes siguiente a la fecha de aprobacion del mismo, si no pudiesen hacerlo en el plazo previsto en el articulo 3.
Disposicion final se autoriza al Ministerio de Administracion Territorial para dictar las normas necesarias para la aplicacion de lo previsto en este Real Decreto, que entrara en vigor en el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administracion Territorial,Felix pons irazazabal

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