CIRCULAR 5/1996, de 29 de Marzo, a Entidades miembros del Sistema nacional de Compensacion electronica, sobre Normas sobre Criptografia y Seguridad para las Transmisiones entre centros de Proceso (norma snce-002).

MarginalBOE-A-1996-8292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El funcionamiento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante SNCE) consiste, básicamente, en: a) El tratamiento de la información representativa de los documentos, medios de pago o transmisión de fondos que, teniendo el carácter de operaciones interbancarias, son compensables en el SNCE; b) el tratamiento de la información correspondiente a la compensación y liquidación de dichas operaciones, y c) el intercambio de ambos tipos de información en la red que, unidos todos con todos mediante líneas de telecomunicación, forman los centros de proceso de las entidades miembros del SNCE autorizadas a participar en él como asociadas (en adelante, entidades o entidad) más el del Banco de España. De conformidad con la naturaleza del SNCE, recogida en la norma segunda de su Reglamento (circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio), tanto el tratamiento de la información del SNCE como el intercambio de ésta se lleva a cabo, básicamente, con medios automatizados, residentes, unos, en los centros de proceso de las entidades, incluido el del Banco de España; otros, exclusivamente en este último, y otros, finalmente, en las instalaciones propias de los suministradores de las líneas de telecomunicación.

La naturaleza de los medios que se utilizan para el tratamiento de la información en el SNCE y, principalmente, el carácter abierto de la red que se establece para su intercambio exigen el recurso a unos métodos y técnicas de criptografía y seguridad que deban garantizar la completa confidencialidad e inviolabilidad de dicha información; métodos y técnicas que han de estar, asimismo, basados en medios automatizados, residentes éstos, exclusivamente, en los propios centros de proceso de las entidades y en el del Banco de España.

Es, por tanto, fundamental que el conjunto de normas a partir de las cuales se deben desarrollar los medios automatizados en que se basen los métodos y técnicas de criptografía y seguridad que se utilizan en el SNCE sea accesible, en su integridad, tan sólo a un número limitado de personas: Aquellas que en cada una de las entidades tienen que utilizar el referido conjunto para implantar y poner en funcionamiento dichos medios, y aquellas otras que, idénticas o distintas a las anteriores, sean responsables de su utilización.

Es por ello por lo que esta circular se limita a recoger los aspectos sustantivos del conjunto de normas, mientras difiere la publicación de los aspectos procedimentales del mismo a unas Instrucciones Operativas complementarias (en adelante las Instrucciones), cuya distribución se efectuará de acuerdo con lo que dispone también la circular.

De conformidad con cuanto antecede, y en el ejercicio de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto que la criptografía y seguridad para la protección de la información en el SNCE se regirán por lo dispuesto en la presente circular y en sus Instrucciones.

TITULO I

Objeto y contenido de la Norma SNCE-002

Norma primera. Objeto.

La Norma SNCE-002 del SNCE contiene las normas sobre criptografía y seguridad para el establecimiento y celebración de sesiones entre los centros de proceso de las entidades, a las que dichos centros deben ser sometidos con el fin de proteger y asegurar la integridad y confidencialidad de la información correspondiente a los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Intercambios y al...

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