Real Decreto 1018/1989, de 21 de Julio, por el que se modifica el Real decreto 658/1986, de 7 de Marzo, que creo la Comision interministerial para la Juventud.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 1989
MarginalBOE-A-1989-18837
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 658/1986, de 7 de marzo, creó la Comisión Interministerial para la Juventud, como órgano encargado de la elaboración de propuestas, el estudio de problemas y la coordinación de actuaciones relacionadas con la juventud.

La necesidad de efectuar una coordinación y planificación conjunta de las actividades relacionadas con la juventud y la infancia aconseja incluir en la Comisión Interministerial antes citada, como Vicepresidente de la misma, al Director general de Protección Jurídica del Menor, adecuando al mismo tiempo la Presidencia y la Vicepresidencia a la adscripción, tanto de dicha Dirección General como del Instituto de la Juventud, al Ministerio de Asuntos Sociales, creado por Real Decreto 727/1988, de 29 de julio.

En su virtud, previa deliberación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

Los artículos 1.º, 1 y 2; 2.º, a), b) y c); 3.º, 4.º y 5.º, 1 y 3, del Real Decreto 658/1986, de 7 de mano, que creó la Comisión Interministerial para la Juventud, quedan modificados de acuerdo con la siguiente redacción:

Artículo 1.º

1. Se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia, configurándose como el órgano específico de programas en materia de juventud e infancia de la Administración del Estado, con la composición y funcionamiento que se establece en el presente Real Decreto.

2. El órgano colegiado queda adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales.

Art. 2.º

a) La propuesta al Gobierno de programas de política para la juventud que articulen los factores económicos, sociales, políticos y culturales que inciden en el proceso de inserción de los jóvenes en la vida social activa y cuantos programas de política para la infancia conduzcan a la mejora de sus condiciones de vida.

b) El estudio de los problemas de la juventud y de la infancia y la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos.

c) La coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos ministeriales relacionados específicamente con la juventud y la infancia.

Art. 3.º

La Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Ministra de Asuntos Sociales.

Vicepresidenta primera: La Subsecretaria del Departamento.

Vicepresidente segundo: El Director general del Instituto de la Juventud.

Vicepresidente tercero: El Director general de Protección Jurídica del Menor.

Vocales: Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado.

Secretario: Un funcionario del Instituto de la Juventud nombrado, a propuesta de su Director general, por la Presidenta de la Comisión.

Art. 4.º

La Comisión Interministerial dispondrá de una Secretaría General, a cargo del Secretario de la Comisión, como unidad administrativa de apoyo a esta última.

Art. 5.º

1. La Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia funcionará en pleno y en Secretariado de coordinación.

3. El Secretariado de Coordinación estará constituido por los Vicepresidentes segundo y tercero y 4 Vocales designados por el pleno. El Secretariado de Coordinación se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, actuando como Secretario el de la Comisión Interministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Sociales,

MATILDE FERNÁNDEZ SANZ

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