LEY FORAL 17/1992, de 21 de Diciembre, de Concesion de Un credito extraordinario para el Servicio navarro de Salud.
Marginal | BOE-A-1993-2881 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD
A lo largo del ejercicio 1992 se han puesto de manifiesto en el Servicio Navarro de Salud, Organismo autónomo perteneciente al Departamento de Salud, algunas tensiones presupuestarias por insuficiencia de crédito para alguno de los proyectos incluidos en el mismo. Esta insuficiencia de crédito tiene su origen en el déficit existente al 31 de diciembre de 1991.
En consecuencia, para atender estas necesidades se concede un crédito extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988 de la Hacienda Pública de Navarra.
Este crédito extraordinario se aplicará al presupuesto en vigor, distribuido del modo siguiente:
-
Al proyecto 41001
, en la partida de nueva creación 52800-2219-4121, denominado , la cantidad de 530.224.000 pesetas. -
Al proyecto 41002
, en la partida de nueva creación 52900-2219-4121, denominada , la cantidad de 383.423.000 pesetas. -
Al proyecto 41003
, en la partida de nueva creación 52A00-2219-4121, denominada , la cantidad de 14.487.000 pesetas. -
Al proyecto 42001
, en la partida de nueva creación 52600-2219-4121, denominada , la cantidad de 95.614.000 pesetas. -
Al proyecto 43001
, en la partida de nueva creación 52700-2219-4121, denominada , la cantidad de 81.127.000 pesetas.
Art. 2. La financiación de este crédito extraordinario se efectuará con cargo a las partidas e importes siguientes del Presupuesto 1992:
Partida 52410-6020-4127, línea 95025-1, denominada
Partida 11000-4000-9111, línea 09770-2, denominada
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el
Pamplona, 21 de diciembre de 1992.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente del Gobierno de Navarra
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- LEY FORAL 10/1997, de 27 de junio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Salud.
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- LEY FORAL 17/1997, de 2 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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