Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-21763
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia.

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la posibilidad de que, junto con la oficina de registro general de cada órgano administrativo, existan oficinas de registro auxiliares, ubicadas en dependencias distintas a las del registro general, pero con idénticas funciones que éste.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro,tanto general como auxiliares, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de todo ello, la presente Orden procede a crear oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia, dada la existencia de dependencias del Departamento ubicadas en distintas sedes, desde donde se pueden llevar a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999, de tal manera que los ciuda danos tengan la posibilidad de presentar escritos o comunicaciones en diferentes ubicaciones. Asimismo, con esta medida se mejorará el funcionamiento del Departamento, pues la posibilidad de recibir y enviar comunicaciones desde distintas sedes incrementará la eficacia y la agilidad en la tramitación de las solicitudes y procedimientos administrativos.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de las oficinas de registro auxiliares.Se crean oficinas de registro auxiliares en las dependencias del Ministerio de Justicia en donde su ubican los siguientes órganos: Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Dirección General de los Registros y del Notariado, y Dirección General deRelaciones con la Administración de Justicia.

Segundo. Naturaleza y dependencia de los registros auxiliares.Las oficinas previstas en el apartado anterior tendrán la consideración...

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