ORDEN ITC/3466/2004, de 21 de octubre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-18399
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/3466/2004, de 21 de octubre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dedica el artículo 5 a la composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales, especificando en el artículo 7 las funciones que corresponde desempeñar a las mismas.

El artículo 10 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desarrollado posteriormente por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica de los Ministerios creados. A su vez, por Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, se produce la adaptación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a las previsiones del anterior Real Decreto, cuya Disposición Transitoria Segunda determina la incorporación de la Junta de Contratación y Mesa Única del extinguido Ministerio de Economía a la del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, la cual se mantiene subsistente.

La fuerte dispersión de la contratación administrativa por la amplitud de las funciones atribuidas al Departamento ministerial, la necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tiposde contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que, junto a las competencias que la Ley le atribuye como órgano de contratación, asuma, otras como la programación, estudio y seguimiento de los contratos que se celebren en el ámbito del Departamento.

Asimismo, resulta recomendable la existencia de una Mesa Única en el Departamento para actuar en el procedimiento de adjudicación de los contratos a que se refiere el art.81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, evitando la proliferación de Mesas dispersas en aquellos contratos que no son competencia de la Junta, unificando con ello los criterios en el Departamento, a efectos dela adjudicación de los contratos.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Junta de Contratación.--En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con las funciones y composición que se regulan en esta Orden.

Segundo. Funciones de la Junta de Contratación.

  1. La Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Departamento en los siguientes supuestos:

    1. En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, excepto en el caso de contratos menores.

    2. En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro con el uso, salvo que se trate de bienes de contratación centralizada, o de contratos menores.

    3. En los contratos de consultoría y asistencia yen los de servicios, salvo que, al igual que en el supuesto anterior, hayan sido declarados de adquisición centralizada o se trate de contratos menores.

    4. En los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación de acuerdo con los apartados b) y c) anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación del Departamento, con la salvedad expuesta respecto de los supuestos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR