Real Decreto 1403/1989, de 17 de Noviembre, por el que se crean juzgados de Primera instancia e Instruccion.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-27371
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, facilita su constante adecuación para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia. Por ello, en el artículo 20, se admite la posibilidad de su modificación mediante la creación de nuevos órganos judiciales que permitan atender de una manera eficaz el desarrollo de este servicio público, cuando el volumen de litigiosidad de una circunscripción lo aconseje.

La supresión de Juzgados de Distrito, con arreglo a la disposición transitoria tercera , 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por exceder de las previsiones iniciales de la planta, podría afectar a las actividades propias de los órganos judiciales en determinados partidos teniendo en cuenta las cargas de trabajo que tienen que atender.

El presente Real Decreto pretende evitar retrasos en el despacho de los asuntos judiciales en siete circunscripciones, mediante la creación de nuevos Juzgados de Primera Instancia e instrucción.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 17 de noviembre de 1989,

D I S P O N G O :

Artículo 1º Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nueva creación.
  1. Se crean los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

    Número 6, de Jerez de la Frontera.

    Número 2, de Baza.

    Número 3, de Huesca.

    Número 3, de Cuenca.

    Número 2, de Almendralejo.

    Número 2, de Trujillo.

    Número 5, de Lugo.

    Número 6, de Lugo.

  2. La entrada en funcionamiento de los Juzgados creados en el apartado anterior será la de 28 de diciembre de 1989.

Artículo 2º Conversión de actuales Juzgados de Distrito.

La conversión de los Juzgados de Distrito, de conformidad con las reglas 2.ª y 4.ª de la disposición transitoria tercera , 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tendrá en cuenta los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción creados en el presente Real Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI queda modificado en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

[precepto]Primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[precepto]Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MUGICA HERZOC

ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Andalucía
Cádiz 1 ? ? 3
2 ? ? 3
3 ? ? 6 Servidos por Magistrados
4 ? ? 9
5 ? ? 2
6 ? ? 3
7 ? ? 6 Servidos por Magistrados
8 ? ? 3
9 ? ? 3 Servidos por Magistrados
10 ? ? 3
11 ? ? 2
12 ? ? 5 Servidos por Magistrados
13 ? ? 1
14 ? ? 1
Total 50
Granada 1 ? ? 2
2 ? ? 2
3 8 10 ?
4 ? ? 6 Servidos por Magistrados
5 ? ? 2
6 ? ? 2
7 ? ? 1
8 ? ? 1
Total 34
Aragón
Huesca 1 ? ? 1
2 ? ? 1
3 ? ? 1
4 ? ? 3
5 ? ? 2
6 ? ? 1
Total 9
Castilla-La Mancha
Cuenca 1 ? ? 3
2 ? ? 2
3 ? ? 2
4 ? ? 2
Total 9
Extremadura
Badajoz 1 ? ? 2
2 ? ? 2
3 ? ? 1
4 ? ? 3 Servidos por Magistrados
5 ? ? 9
6 ? ? 1
7 ? ? 2
8 ? ? 1
9 ? ? 1
10 ? ? 2
11 ? ? 2
12 ? ? 1
13 ? ? 1
14 ? ? 1
Total 29
Cáceres 1 ? ? 5
2 ? ? 2
3 ? ? 2
4 ? ? 4
5 ? ? 2
6 ? ? 1
7 ? ? 1
Total 17
Galicia
Lugo 1 ? ? 2
2 ? ? 1
3 ? ? 6
4 ? ? 2
5 ? ? 2
6 ? ? 2
7 ? ? 1
8 ? ? 1
9 ? ? 1
Total 18
Total Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 1.892

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