Orden DEF/2437/2006, de 16 de julio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-13622
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Orden DEF/2437/2006, de 16 de julio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Defensa, entre ellos, los del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) ha determinado la conveniencia de su desaparición y la inclusión de su información en nuevos ficheros.

En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Apartado único. Creación de ficheros.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo a esta Orden, que complementan los dos ficheros creados por Orden DEF/1064/2005, de 14 de abril, que permanecen activos.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.-Se suprime el «Fichero automatizado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)», relacionado con el número 8 en el anexo a la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Defensa.

El responsable del fichero mencionado en el apartado anterior adoptará las medidas oportunas para garantizar la destrucción de sus datos, sin posibilidad de recuperación, así como de las copias de seguridad que pudieran existir en cualquier tipo de soporte.

Disposición final única Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2006.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

ANEXO

Ficheros de carácter personal que se crean

Fichero de Afiliación al ISFAS

  1. Finalidad: Registro de la dinámica de afiliación al ISFAS.

    Usos previstos: Gestión del aseguramiento de titulares y beneficiarios al ISFAS, por parte de los servicios centrales y periféricos de este Instituto.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal militar, funcionarios civiles y personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia contemplados en el artículo 3 del Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, así como sus beneficiarios.

  3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Mediante la cumplimentación de impresos de solicitud y de fuentes accesibles al público, de las previstas como tales en el art. 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999.

    Intercambio de datos con los distintos Organismos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas con responsabilidad en materia de Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999 y de personal, en virtud de la dependencia administrativa de los titulares asegurados.

    De la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de los Registros Civiles, dependientes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia respectivamente, a efectos de trasferencia de información sobre defunciones y matrimonios, en virtud de la Disposición adicional sexta del citado Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos relacional en servicios centrales y conexiones online en unidades periféricas de este Instituto, con la siguiente información:

    Datos de carácter identificativo.

    Datos de detalle profesional.

    Datos sobre modalidad de asistencia sanitaria.

  5. Cesiones de datos que se prevean: A los Organismos con responsabilidad en materia de Seguridad Social de las distintas Administraciones Públicas y Comunidades Autónomas, al amparo del apartado de la Ley Orgánica citado anteriormente.

    A las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria en virtud del concierto suscrito con el ISFAS para la prestación de asistencia sanitaria.

  6. Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

  7. Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegaciones y Secretaría General- Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid.

  8. Nivel de las medidas de seguridad: Básico.

    Fichero de Mutuas integradas

  9. Finalidad: Registro de los socios y beneficiarios de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra (en adelante, AMBE) y de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire (en adelante, AMBA), ambas integradas en el ISFAS al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 28/1975, de 27 de junio, derogada por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

    Usos previstos: Gestión del colectivo de socios y de sus beneficiarios, a efectos del control de cuotas ingresadas y prestaciones abonadas con cargo al Fondo Especial del ISFAS.

  10. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter...

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