Real Decreto 2653/1982, de 15 de Octubre, por el que se crean los Estudios de Ciencias del Mar en la Universidad española y Se regula su implantacion.
Marginal | BOE-A-1982-27480 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
La importancia del conocimiento del mar se ha incrementado en los últimos años a medida que nuevos descubrimientos han permitido Adquirir una amplia visión no sólo de su significación presente sino, sobre todo, futura. Esta importancia se acrecienta, lógicamente, en los países que, como España, son de naturaleza peninsular e Insular. La obtención de alimentos y materias primas de origen Marino pueden tener una honda repercusión en la economía nacional. En consecuencia, se hace preciso Conocer nuestro patrimonio Marino para poder mantener y aumentar no sólo las posibilidades que ofrece como fuente de riqueza, sino también para superar disfunciones tales como la contaminación marítima, la acumulación de subproductos y residuos, la destrucción de la fauna, etc., y potenciar la utilización de los recursos y el tratamiento racional de las costas, lugar de confluencia de los ecosistemas terrestre y marítimo. Los estudios de Ciencias del mar requieren. De un lado, una formación básica interdisciplinar en la que se contemplen en conjunto los distintos aspectos biológicos, geológicos, hidrológicos, geográficos y jurídicos, en una concepción global y ecológica y de otro lado, una amplia diversificación en distintas especialidades. Se trata de poder hallar soluciones objetivas y científicas a problemas de naturaleza muy compleja en consecuencia, se considera, pues, oportuna la creación de los estudios de Ciencias del mar en España y la regulación de estas nuevas enseñanzas universitarias.
En su virtud, con el informe de La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Se crean los estudios de Ciencias del mar en La Universidad española y se autoriza su implantación, a cuyo efecto las universidades podrán elevar las oportunas propuestas de creación de los centros universitarios al Ministerio de educación y ciencia para su resolución y, en su caso, elevación al Consejo de Ministros, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable y con lo dispuesto en este Real Decreto.
La superación del tercer ciclo, con la previa redacción y aprobación de una tesis, dará derecho al título de Doctor en Ciencias del mar previsto en el Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta, de cuatro de diciembre, y normas complementarias.
Asimismo, El Ministerio de educación y ciencia dictará las normas que permitan la aplicación a estos nuevos estudios de las conexiones e interrelaciones con la formación profesional previstas en la Ley General de educación.
Primera.- Por El Ministerio de educación y ciencia, en el seno de La Junta nacional de universidades, se constituirá una comisión de expertos que asesorará y supervisará la implantación de estas enseñanzas y propondrá las directrices de los planes de estudio.
Segunda- asimismo, El Ministerio de educación y ciencia, a través de La Junta nacional de universidades, cuidará de la formación del profesorado que ha de impartir estas enseñanzas, a cuyo efecto elaborará el correspondiente programa para su adecuada formación.
Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos. -Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.