Real Decreto 2653/1982, de 15 de Octubre, por el que se crean los Estudios de Ciencias del Mar en la Universidad española y Se regula su implantacion.

MarginalBOE-A-1982-27480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La importancia del conocimiento del mar se ha incrementado en los últimos años a medida que nuevos descubrimientos han permitido Adquirir una amplia visión no sólo de su significación presente sino, sobre todo, futura. Esta importancia se acrecienta, lógicamente, en los países que, como España, son de naturaleza peninsular e Insular. La obtención de alimentos y materias primas de origen Marino pueden tener una honda repercusión en la economía nacional. En consecuencia, se hace preciso Conocer nuestro patrimonio Marino para poder mantener y aumentar no sólo las posibilidades que ofrece como fuente de riqueza, sino también para superar disfunciones tales como la contaminación marítima, la acumulación de subproductos y residuos, la destrucción de la fauna, etc., y potenciar la utilización de los recursos y el tratamiento racional de las costas, lugar de confluencia de los ecosistemas terrestre y marítimo. Los estudios de Ciencias del mar requieren. De un lado, una formación básica interdisciplinar en la que se contemplen en conjunto los distintos aspectos biológicos, geológicos, hidrológicos, geográficos y jurídicos, en una concepción global y ecológica y de otro lado, una amplia diversificación en distintas especialidades. Se trata de poder hallar soluciones objetivas y científicas a problemas de naturaleza muy compleja en consecuencia, se considera, pues, oportuna la creación de los estudios de Ciencias del mar en España y la regulación de estas nuevas enseñanzas universitarias.

En su virtud, con el informe de La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se crean los estudios de Ciencias del mar en La Universidad española y se autoriza su implantación, a cuyo efecto las universidades podrán elevar las oportunas propuestas de creación de los centros universitarios al Ministerio de educación y ciencia para su resolución y, en su caso, elevación al Consejo de Ministros, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable y con lo dispuesto en este Real Decreto.

Artículo segundo Los estudios de Ciencias del mar se configuran como estudios universitarios regulados por lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo segundo del título primero de la Ley General de educación y financiamiento de la reforma educativa, y normas concordantes.
Artículo tercero las universidades, en sus correspondientes propuestas de creación de estas enseñanzas, podrán optar, alternativamente, por la implantación de los estudios en los tres ciclos que componen la educación universitaria o por la creación de Institutos Universitarios de investigación o escuelas de especialización profesional dentro de las actividades del tercer ciclo.
Artículo cuarto Por El Ministerio de educación y ciencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo treinta y siete de la Ley General de educación, se dictarán las oportunas directrices para la elaboración de los planes de estudios de Ciencias del mar.
Artículo quinto Los alumnos que concluyan los estudios de Ciencias del mar en sus diversos ciclos, obtendrán las titulaciones a que se refiere el artículo treinta y nueve de la Ley General de educación

La superación del tercer ciclo, con la previa redacción y aprobación de una tesis, dará derecho al título de Doctor en Ciencias del mar previsto en el Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta, de cuatro de diciembre, y normas complementarias.

Artículo sexto Dado el carácter interdisciplinar de estos estudios, por El Ministerio de educación y ciencia se dictarán las normas oportunas que permitan tanto la incorporación a los mismos de los alumnos que hubieran cursado enseñanzas en otros centros universitarios de áreas científicas afines, como la integración en éstos de los alumnos procedentes de los centros universitarios de Ciencias del mar.

Asimismo, El Ministerio de educación y ciencia dictará las normas que permitan la aplicación a estos nuevos estudios de las conexiones e interrelaciones con la formación profesional previstas en la Ley General de educación.

Disposiciones adicionales

Primera.- Por El Ministerio de educación y ciencia, en el seno de La Junta nacional de universidades, se constituirá una comisión de expertos que asesorará y supervisará la implantación de estas enseñanzas y propondrá las directrices de los planes de estudio.

Segunda- asimismo, El Ministerio de educación y ciencia, a través de La Junta nacional de universidades, cuidará de la formación del profesorado que ha de impartir estas enseñanzas, a cuyo efecto elaborará el correspondiente programa para su adecuada formación.

Disposicion final

Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos. -Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

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