Real Decreto 2743/1981, de 30 de Octubre, sobre Creacion por segregacion del Colegio oficial de arquitectos de Murcia.

MarginalBOE-A-1981-27359
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

Los arquitectos colegiados residentes en la provincia de Murcia han expresado, a traves de la delegacion de Murcia del actual Colegio Oficial de arquitectos de Valencia y Murcia, su voluntad de constituir en aquella demarcacion provincial su propio Colegio Oficial de arquitectos La Junta General del Colegio Oficial de arquitectos de Valencia y Murcia dio su conformidad a esta iniciativa por acuerdo de veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno

Finalmente El Consejo Superior de Colegios Oficiales de arquitectos de expaa, previa audiencia de los restantes Colegios, elevo a este Ministerio el expediente de su razon para que se tramitase la propuesta de creacion del Colegio Oficial de arquitectos de Murcia

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo cuatro, dos, de la Ley dos mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, modificada por Ley setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiseis de diciembre , a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero

por segregacion del actual Colegio Oficial de arquitectos de Valencia y Murcia se crea el Colegio Oficial de arquitectos de Murcia con sede en Murcia -capital- y cuyo Ambito de actuacion queda circunscrito a su provincia.

Articulo segunto.-para la constitucion del Colegio que se crea, La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de arquitectos de Valencia y Murcia convocara Junta General de los Colegios residentes en la delegacion de Murcia, que debera tener lugar en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. En dicha Junta se procedera a la eleccion de los Organos de Gobierno del nuevo Colegio, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos para el regimen y Gobierno de los Colegios de arquitectos, aprobado por Decreto de 13 de junio de mil novecientos treinta y uno y en la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley setenta y cuatro /mil novecientos setenta y ocho, de veintiseis de diciembre

Articulo tercero se faculta al Ministro de Obras publicas y urbanismo para que dicte las disposiciones complementarias que sean precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto
Disposicion final el articulo segundo de los estatutos para el regimen y Gobierno de los Colegios de arquitectos, aprobados por Decreto de trece de junio de mil novecientos treinta y uno y reformados con posterioridad por diversas disposiciones , queda modificado del siguiente modo:

Primero.-se introduce un nuevo parrafo con el siguiente texto:

Segundo.-el parrafo referido al Colegio Oficial de arquitectos de Valencia y Murcia queda redactado en los siguientes terminos: Colegio Oficial de arquitectos de Valencia . Con capitalidad en Valencia y Delegaciones Provinciales en Castellon , Alicante y Albacete>

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, Luis Ortiz Gonzalez

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