ORDEN JUS/511/2003, de 26 de febrero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Badajoz.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-4925
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/511/2003, de 26 de febrero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Badajoz.

La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 503, faculta al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y en su caso de la Comunidad Autónoma afectada que haya asumido competencias en la materia, para determinar las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y las reglas generales de la actuación de los Médicos Forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscales y oficinas del Registro Civil.

A tal finalidad responde el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, y, en gran parte, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

De acuerdo con las disposiciones citadas, los Institutos de Medicina Legal se configuran como órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los Juzgados,

Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido realizando los Institutos Anatómicos Forenses y las Clínicas Médico Forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

En relación con la creación de los Institutos de Medicina Legal, el artículo 504.1 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en desarrollo del mismo, el artículo 2 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal prevén la existencia de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes ciudades podrán existir Institutos de Medicina Legal con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia, o en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con competencias en la materia.

Asimismo, el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal faculta, en su artículo 2, al Ministro de Justicia o a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los Institutos de Medicina Legal, oído el Consejo General del Poder Judicial.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Extremadura no ha recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, es el Ministro de Justicia el que tiene atribuida la competencia para crear y dotar de normas de organización y funcionamiento al Instituto de Medicina Legal en la ciudad de Badajoz una vez delimitado el ámbito territorial por Real Decreto, al no radicar en la ciudad de Badajoz la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni ninguna de sus Salas.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial, y con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, dispongo:

Artículo 1 Creación del Instituto

Sede y ámbito territorial. Relación de puestos de trabajo.

  1. Por la presente Orden se crea el Instituto de Medicina Legal de Badajoz con sede en la ciudad de Badajoz y se establecen las relaciones de puestos de trabajo iniciales del mismo que se incorporan como anexos a esta Orden.

  2. El ámbito territorial de actuación del Instituto será el de la provincia de Badajoz.

Artículo 2 Naturaleza.
  1. El Instituto de Medicina Legal de Badajoz es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales,

    Fiscalías y Oficinas del Registro Civil del territorio al que extiende su ámbito de actuación. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán en los presupuestos de dicha Dirección.

  2. En sus funciones técnicas tendrá carácter independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estime adecuadas.

Artículo 3 Funciones.
  1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de Badajoz son:

    1. La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

    2. La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con las medicina forense.

  2. Los médicos forenses destinados en el Instituto, en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia del Director del Instituto de Medicina Legal.

  3. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales propios del Instituto o, en su defecto, en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo.

  4. Los peritajes médico legales y el control periódico de los lesionados, la valoración de daños corporales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos se realizarán, así mismo, en los locales del Instituto de Medicina Legal y en las Delegaciones que se creen en aquellos partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal, a cuyo efecto se reservarán locales adecuados en los edificios judiciales.

  5. En la sede de la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Badajoz se podrá realizar la actividad Médico Forense en equipo, y se podrán centralizar las funciones periciales que se acuerden con base en criterios exclusivamente científicos, técnicos o de organización.

  6. En el Instituto de Medicina Legal de Badajoz no se podrá desarrollar ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.

Artículo 4 Estructura del Instituto de Medicina Legal.

El Instituto de Medicina Legal de Badajoz se compone de:

  1. Órganos directivos. Los órganos de dirección del Instituto de Medicina Legal son:

    El Director.

    El Consejo de Dirección.

  2. Órganos de funcionamiento. Para su funcionamiento el Instituto de Medicina Legal contará con:

    Tres Jefaturas de Servicio, que podrán estructurarse en Secciones.

    Unidad de Ordenación y Archivo.

    Delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense.

    Secretaría General.

  3. Órgano de asesoramiento. En materia de formación, docencia e investigación podrá contar con:

    La Comisión de Docencia e Investigación.

  4. El Instituto de Medicina Legal de Badajoz contará con los Servicios Administrativos y de Apoyo necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5 El Director.
  1. Al frente del Instituto de Medicina Legal habrá un Director.

  2. El puesto de Director del Instituto será provisto mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y en el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

  3. El Director del Instituto de Medicina Legal une a las funciones propias de su cargo la jefatura de los servicios.

  4. Corresponde al Director ejercer las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del Instituto.

    2. Formular el plan de actuación del Instituto que será aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    3. Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.

    4. Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los Médicos Forenses y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.

    5. Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección las guardias tanto de presencia como de disponibilidad, organizadas de conformidad con la normativa vigente en la materia.

    6. Mantener la debida relación con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de formación.

    7. Inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en orden al cumplimiento del horario.

    8. Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.

    9. Solicitar de las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios en relación con el personal destinado en el ámbito del Instituto, en los términos previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos.

    10. Presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la memoria anual de actividades.

    11. Elaborar con la colaboración del Consejo de Dirección y presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto.

    12. Proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la modificación de la relación de puestos de trabajo de acuerdo con el Consejo de Dirección.

    13. Crear la Comisión...

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