Real Decreto 210/1987, de 13 de Febrero, de Creacion del Consejo asesor de Exportacion.

MarginalBOE-A-1987-4243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La exportacion como parte de la actividad de las empresas espaÒolas ha venido incrementando su caracter estrategico a lo largo de la ultima decada y constituye una pieza clave en el proceso de crecimiento y modernizacion de nuestra economia. La incorporacion de EspaÒa a las Comunidades Europeas ha supuesto una aceleracion significativa en el proceso de apertura al exterior de nuestro pais, al mismo tiempo que ha alterado las formulas tradicionalmente empleadas en el fomento de nuestras exportaciones como consecuencia de nuestra adaptacion a la normativa comunitaria. Por otro lado, el incremento de competencia que esta apertura representa esta introduciendo dosis adicionales de dificultad para el mantenimiento de una relacion adecuada entre el volumen de nuestras exportaciones e importaciones con el siguiente menoscabo de las posibilidades de crecimiento y empleo. A todo ello hay que aÒadir la Revolucion tecnologica y gerencial que el mundo esta viviendo en los ultimos aÒos y que, al mismo tiempo que introduce una nueva vitalidad en el Ambito empresarial, hace que los procesos de competencia y de adaptacion a las cambiantes circunstancias que se registran en los mercados exteriores demanden una relacion mas estable y permanente entre el mundo de la exportacion y la Administracion responsable de este Area.

Con tal finalidad se crea El Consejo Asesor de exportacion como Organo colegiado de asistencia y asesoramiento permanente en materia de exportacion a traves del cual los empresarios podran hacer llegar a la Administracion su opinion en todos los aspectos relacionados con la orientacion y el fomento de la exportacion y su adecuacion a las circunstancias que imperen en cada momento, en su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, con la aprobacion del Ministerio para las Administraciones publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 13 de febrero de 1987,dispongo:

Articulo 1

Se crea en El Ministerio de Economia y Hacienda El Consejo Asesor de exportacion como Organo colegiado de asistencia y asesoramiento en materia de exportacion, adscrito a La Secretaria de Estado de Comercio.

Art. 2

El Consejo Asesor de exportacion estara constituido por El Presidente, los Vicepresidentes, 11 vocales y El Secretario, nombrados por el Ministro de Economia y Hacienda en la forma seÒalada en los articulos siguientes.

Art. 3
  1. Ostentara la Presidencia del Consejo Asesor de exportacion El Secretario de Estado de Comercio que, en su caso, podra ser sustituido por El Presidente del Instituto Nacional de Fomento de la exportacion (infe), en su caracter de Vicepresidente.

  2. Seran tambien Vicepresidentes del Consejo Asesor de exportacion:

    1. El Presidente del Consejo Superior de Camaras de Comercio, industria y navegacion.

    2. El Presidente de la organizacion empresarial de caracter nacional e intersectorial, que de conformidad con la legislacion vigente tenga la mayor implantacion en el territorio nacional y la condicion de mas representativa.

  3. El Secretario de Estado de Comercio, El Presidente del Instituto Nacional de Fomento de la exportacion y El Director General de Comercio Exterior participaran en los debates del Consejo pero no tendran derecho a voto.

Art. 4
  1. Seran Vocales del Consejo Asesor de exportacion:

    1. cuatro representantes de las Camaras Oficiales de Comercio, industria y navegacion, nombrados a propuesta de su Consejo Superior.

    2. cuatro representantes del sector exportador, nombrados a propuesta de la organizacion empresarial, de caracter nacional e intersectorial que de conformidad con la legislacion vigente tenga la mayor implantacion en el territorial nacional y la condicion de mas representativa.

    3. dos representantes del sector de financiacion a la exportacion.

    4. un representante del sector de seguro de credito a la exportacion.

  2. El mandato de estos vocales sera de tres aÒos.

Art. 5

La Secretaria del Consejo sera desempeÒada por El Director General de Comercio Exterior.

Art. 6

Los vocales perderan su condicion de miembros del Consejo:

  1. Por cesar en el cargo que determino su nombramiento.

  2. Por expiracion del plazo de su mandato.

  3. Por las causas generales establecidas en el ordenamiento juridico.

Art. 7

Las funciones especificas del Consejo Asesor de exportacion seran las siguientes:

  1. Prestar asesoramiento en la elaboracion de los planes y medidas para la orientacion y el fomento de las exportaciones.

  2. Formular propuestas para la elaboracion de disposiciones de caracter general en materia de exportacion.

  3. Proponer medidas de actuacion conducentes al mejor desarrollo de la politica de exportacion.

Art. 8

El Consejo Asesor de exportacion se reunira al menos dos veces al aÒo en virtud de convocatoria a iniciativa de su Presidente.Disposicion Adicional El Consejo Asesor de exportacion debera constituirse en el plazo de un mes a contar de la entrada en vigor del presente Real Decreto a cuyo fin se remitiran las correspondientes propuestas de nombramiento de Consejero al Ministro de Economia y Hacienda, con una antelacion de al menos siete dias, con respecto a la fecha limite de constitucion.disposiciones finales primera. Por el Ministro de Economia y Hacienda se dictaran las disposiciones necesarias para la ejecucion y desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 13 de febrero de 1987.Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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