Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2001
MarginalBOE-A-2001-2352
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

PREÁMBULO

Las industrias culturales de un país son percibidas hoy no sólo como un factor de progreso económico, sino también como la vía para garantizar la presencia de productos culturales propios, es decir, de presentar la creatividad y el punto de vista propios en el mercado cultural universal. Cataluña tiene un alto nivel de consumo de productos culturales y cuenta con una industria cultural importante, aunque repartida de manera desigual entre los diversos sectores. Mientras en determinados sectores la industria catalana tiene un buen nivel de desarrollo, en otros campos hay que hacer un esfuerzo para incrementar el potencial de nuestra producción industrial. Por otra parte, las transformaciones tecnológicas que impactan en las industrias culturales justifican también la adopción de políticas públicas que, respetando la normativa europea sobre libre competencia, promuevan la consolidación de la industria catalana en los sectores donde está bien desarrollada y faciliten su fortalecimiento en los ámbitos en que haga falta.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe ser el organismo mediante el cual la Generalidad de Cataluña, con la participación de los sectores culturales implicados, lleve a cabo las políticas de apoyo a las empresas culturales destinadas a reforzar el tejido industrial de Cataluña en este ámbito. Por medio de este nuevo organismo, deben coordinarse las políticas que la Generalidad ya lleva a cabo con estos mismos objetivos y deben destinarse nuevos esfuerzos y recursos para ampliarlas y profundizarlas. El objetivo de dar apoyo a las industrias culturales, que debe coordinarse con las políticas de apoyo a la creación cultural y llegar a ser un elemento más, también debe llevarlo a cabo el Departamento de Cultura de la Generalidad. El ámbito de actuación del Instituto es el de las industrias culturales en conjunto, incluyendo, por lo tanto, la actividad industrial en el sector audiovisual, en el de las editoriales, en el de la prensa, en el multimedia, en el discográfico y musical y en el de las artes escénicas y visuales, además de dar apoyo a las empresas que se dedican a otros ámbitos de producción y difusión artística y cultural. El Instituto debe centralizar las políticas en relación a estas industrias que se llevan a cabo desde los diferentes Departamentos de la Generalidad. La presente Ley precisa y desarrolla las funciones del Instituto y establece que, para llevarlas a cabo, éste puede formalizar convenios con otras entidades, constituir o participar en sociedades mercantiles y conceder ayudas públicas. En la regulación de los órganos de gobierno del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la presente Ley establece la participación de los diferentes Departamentos de la Administración que tienen relación con las industrias culturales, y también de los diferentes sectores que integran estas industrias. Con ello se pretende asegurar la participación de los diferentes agentes implicados, garantizando la preeminencia de los representantes públicos.

Cataluña tiene los dos elementos básicos que son necesarios para hacer un salto adelante en el terreno de las industrias culturales: creatividad cultural y tejido industrial. El Instituto que ahora se crea debe constituir un instrumento que, partiendo de esta realidad ya existente, ayude a reforzarla y a proyectarla hacia el futuro.

Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el apartado primero de la letra b) del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la Empresa Pública Catalana. El Instituto ajustará su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en que, según la legislación vigente, deba someterse al derecho público.

  2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales se adscribe al Departamento de Cultura.

Artículo 2 Objeto.
  1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene por objeto impulsar el desarrollo de las industrias culturales en Cataluña.

  2. A efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por industrias culturales las empresas dedicadas a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, y también las dedicadas a la producción, distribución o comercialización de espectáculos en vivo.

Artículo 3 Funciones.
  1. Las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales son las siguientes:

    1. Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

    2. Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y ayudar a implantar nuevas empresas.

    3. Apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, difusión y promoción en circuitos internacionales de dichos productos.

    4. Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las Administraciones públicas.

    5. Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

    6. Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

    7. Difundir la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial destinan a las industrias culturales.

    8. Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

    9. Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en Cataluña.

    10. Velar por el cumplimiento de la normativa de promoción de la lengua y la cultura catalanas y de la lengua y la cultura aranesas.

    11. Promover la innovación creativa y la búsqueda de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.

  2. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, para el cumplimiento de sus funciones, puede:

    1. Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto.

    2. Constituir sociedades mercantiles, o participar en ellas, previa obtención de las autorizaciones legalmente establecidas, para llevar a cabo cualquier actividad económica relacionada con las funciones establecidas por la presente Ley.

    3. Participar en operaciones de capital riesgo y en entidades de esta naturaleza.

    4. Conceder subvenciones y facilitar el acceso de las empresas a líneas especiales de crédito.

    5. Establecer formas de colaboración con los entes locales, la Administración de la Generalidad y otras Administraciones.

  3. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en la aplicación de las acciones de fomento establecidas por el apartado 2.d), se sujetará a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y se ajustará a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas a empresas.

Artículo 4 Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto Catalán de las Industrias Culturales son el Consejo General, el Consejo de Administración y el Director o Directora.

Artículo 5 El Consejo General.
  1. El Consejo General del Instituto Catalán de las Industrias Culturales está integrado por 25 miembros, como máximo, según la composición que se determine por Reglamento, con los criterios siguientes:

    1. Es presidido por el Consejero o Consejera de Cultura.

    2. Los representantes públicos deben tener mayoría.

    3. Debe haber vocalías en representación, como mínimo, de los Departamentos competentes en materia de cultura, industria, comercio, economía, nuevas tecnologías y radiodifusión y televisión; de la Corporación Catalana de Radio y Televisión; de las entidades representativas de las Administraciones locales, y de organizaciones representativas de los diversos sectores de las industrias culturales, incluidas las de los trabajadores.

    4. La representación de los sectores de las industrias culturales no puede ser inferior a dos quintas partes de los miembros del Consejo.

  2. El Consejo General del Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene las funciones siguientes:

    1. Fijar las directrices generales de la actuación del Instituto.

    2. Aprobar anualmente las cuentas y la Memoria del ejercicio precedente y el plan de actuación del ejercicio siguiente.

    3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y elevarlo al Consejero o Consejera de Cultura.

    4. Aprobar la participación del Instituto en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones legalmente establecidas.

Artículo 6 El Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales está integrado por 13 miembros, según la composición que se establezca por Reglamento.

    1. Es presidido por el Director o Directora general del Departamento de Cultura competente en el ámbito de actuación del Instituto.

    2. Debe haber dos terceras partes de las vocalías en representación de los Departamentos de la Administración de la Generalidad, una vocalía en representación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y tres vocalías en representación de los diferentes sectores de las industrias culturales.

    3. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo de Administración han de ser ratificadas por el Consejo General.

  2. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene las funciones siguientes:

    1. Elevar al Consejo General las cuentas, la Memoria de gestión, el plan de actuación y el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio.

    2. Dirigir la actuación del Instituto.

    3. Supervisar la gestión del Director o Directora.

    4. Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.

    5. Aprobar los precios de los servicios que preste el Instituto.

    6. Aprobar los contratos de un importe superior al 5 por 100 del presupuesto del Instituto y los que impliquen un gasto plurianual de carácter no recurrente.

    7. Aprobar la adquisición de bienes inmuebles.

    8. Aprobar la solicitud de créditos o préstamos.

    9. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto.

    10. Establecer convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar los fines del Instituto.

Artículo 7 La dirección.

La persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Industrias Culturales es nombrada por el Consejero o Consejera de Cultura, oído el Consejo General. Tiene las funciones siguientes:

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

  2. Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Instituto.

  3. Ejercer la dirección del personal.

  4. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en las actuaciones propias de su administración.

  5. Otorgar las subvenciones del Instituto, después de haber informado al Consejo de Administración.

  6. Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Instituto y las que le delegue el Consejo de Administración.

Artículo 8 Régimen financiero.

Los recursos económicos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales están constituidos por:

  1. Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

  2. Los rendimientos de los bienes que le sean adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

  3. Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.

  4. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que le concedan las personas o entidades, públicas o privadas.

  5. Los créditos y los préstamos que le sean concedidos.

  6. Cualquier otro recurso que permita la Ley.

Artículo 9 Patrimonio.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, para cumplir sus funciones, tiene un patrimonio propio integrado por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera mediante cualquier título.

Artículo 10 Recursos humanos.
  1. El personal del Instituto se rige por el derecho laboral.

  2. La selección del personal se efectuará conforme a los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Los miembros del Gobierno pueden ser miembros del Consejo General y del Consejo de Administración del Instituto aunque tengan la condición de Diputados del Parlamento de Cataluña.

Disposición adicional segunda

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe presentar al Parlamento de Cataluña, en el plazo de un año, un libro blanco sobre las industrias culturales en Cataluña.

Disposición transitoria
  1. El personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, preste servicios en el Departamento de Cultura o en una entidad dependiente del Departamento de Cultura y que esté adscrito a funciones que, de acuerdo con la presente Ley y con la normativa que la desarrolle, sean asumidas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, se integrará en el Instituto por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa.

  2. El personal funcionario que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, preste servicios en el Departamento de Cultura o en una entidad dependiente del Departamento de Cultura y que esté adscrito a funciones que, de acuerdo con la presente Ley y con la normativa que la desarrolle, sean asumidas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, puede optar por:

  1. Integrarse en el Instituto como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y quedar en ésta en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

  2. Mantener su condición de funcionario o funcionaria en el Instituto y ocupar un puesto a extinguir. Este puesto quedará extinguido cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto quede vacante por cualquier otra causa que no comporte reserva del puesto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno debe presentar ante el Parlamento de Cataluña un proyecto de Ley de modificación o derogación de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, que crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas, a fin de evitar la coincidencia de funciones entre la mencionada entidad autónoma y el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Disposición final segunda

Se faculta al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que haga las adaptaciones presupuestarias necesarias para dotar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales de recursos económicos.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2000.

JORDI VILAJOANA I ROVIRA, JORDI PUJOL,
Consejero de Cultura Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3304, de 12 de enero de 2001)

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