REAL DECRETO 426/1999, de 12 de marzo, de creación del Archivo General de la Guerra Civil Española.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-6055
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 426/1999, de 12 de marzo, de creación del Archivo General de la Guerra Civil Española.

La Orden del Ministro de Cultura de 7 de mayo de 1979, adscribió al Archivo Histórico Nacional una Sección bajo la denominación 'Guerra Civil'. Dicha Sección está ubicada fuera del recinto común y en distinta ciudad, en Salamanca, lugar donde se organizaron los Servicios documentales en plena Guerra Civil, y cuya documentación forma parte del núcleo de esa Sección, que, con el tiempo, se ha enriquecido con adquisiciones y donaciones de otros fondos documentales relacionados con la guerra y sus consecuencias.

Si su particular origen ha despertado siempre el interés de la investigación histórica, también su acceso al público ha tenido una gran relevancia administrativa en virtud de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de Reconocimiento de Derechos y Servicios Prestados a quienes Durante la Guerra Civil Formaron Parte de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.

La transcendencia de la Guerra Civil (1936-1939) en la Historia de España, así como la de los años que la precedieron y los posteriores, exigen la mayor atención de la Administración General del Estado para que en torno a esta Sección de Guerra Civil se reúna toda aquella documentación dispersa vinculada a aquel período de nuestro pasado.

Por todo ello, la Junta Superior de Archivos, reunida en Pleno el 26 de noviembre de 1996, propuso la creación en Salamanca de un gran Archivo General de la Guerra Civil Española plenamente autónomo, que, a su vez, integraría un Centro de Estudios y Documentación sobre la propia Guerra Civil Española.

En consecuencia, se dicta este Real Decreto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61, apartados 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece la potestad de la Administración del Estado para crear archivos, previa consulta con la Comunidad Autónoma correspondiente, y mediante Real Decreto si se trata de archivos de titularidad estatal y carácter nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, previa consulta al Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 1999, D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación.

Se crea, con el carácter de archivo de titularidad estatal, el Archivo General de la Guerra Civil Española, que, tomando como núcleo documental el existente en la Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional, dependerá del Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Su sede será la ciudad de Salamanca.

El Director del Archivo General de la Guerra Civil Española será nombrado por el Ministro de Educación y Cultura.

Artículo 2 Funciones.

El Archivo General de la Guerra Civil Española tendrá como fines y funciones las de reunir, conservar y disponer sus fondos documentales para investigación, cultura e información.

Artículo 3 El Patronato.
  1. El Patronato es el órgano rector del Archivo General de la Guerra Civil Española.

  2. El Patronato está integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: el Ministro de Educación y Cultura.

    2. Vicepresidente: será elegido por el Pleno, de entre los Vocales, que lo sean por designación, y sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones.

    3. Vocales natos:

    4. Un representante de la Junta de Castilla y León, nombrado a propuesta del Presidente de la Junta.

    5. El Alcalde de Salamanca.

    6. El Secretario de Estado de Cultura.

    7. El Rector de la Universidad de Salamanca.

    8. El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    9. El Subdirector general de los Archivos Estatales.

    10. Vocales por designación: hasta diez vocales designados por el Ministro de Educación y Cultura, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura.

      Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

    11. Secretario: el Director del Archivo General de la Guerra Civil Española.

  3. Son funciones del Presidente del Patronato:

    1. Promover todos los cometidos del Patronato.

    2. Ostentar la alta representación del Patronato.

    3. Convocar las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.

    4. Asegurar la regularidad de las deliberaciones.

Artículo 4 Funcionamiento del Patronato.
  1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

    1. Integra el Pleno la totalidad de sus miembros.

    2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente del Patronato, el representante de la Junta de Castilla y León y el Secretario de Estado de Cultura, el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas y cuatro Vocales designados por el Pleno.

    El Secretario de Estado de Cultura podrá delegar su representación en quien designe.

  2. Son funciones del Pleno.

    1. Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Archivo General de la Guerra Civil Española.

    2. Conocer e informar los planes y programas de adquisiciones, preservación y conservación de los fondos documentales.

    3. Informar la memoria anual de actividades que elabore el Director del Archivo y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de Archivos Estatales.

    4. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del Archivo General de la Guerra Civil Española, formulando las correspondientes propuestas.

    5. Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida de fondos del archivo.

    6. Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

  3. Son funciones de la Comisión Permanente:

    1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.

    2. Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

    3. Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.

    4. Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

Artículo 5 Sesiones del Patronato.
  1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

  2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

  3. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y vocales que las formen.

  4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Artículo 6 Normativa de funcionamiento del Patronato.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este Real Decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 El Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española.
  1. Dentro del Archivo General de la Guerra Civil Española existirá un Centro de Estudios y Documentación sobre la Guerra Civil Española para facilitar el mejor

    conocimiento de la misma y estimular la investigación histórica.

  2. Sus funciones son la coordinación de trabajos de investigación, publicaciones y celebración de reuniones científicas sobre los temas de interés para el Archivo General de la Guerra Civil Española.

  3. Sus competencias y funcionamiento serán establecidos por Orden del Ministro de Educación y Cultura, previo cumplimiento de las disposiciones legales en materia de organización.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Medios personales y materiales.
  1. Todos los medios personales y materiales que figuran en la actual Sección 'Guerra Civil', del Archivo Histórico Nacional, relacionados en el anexo, pasarán a integrarse en el nuevo archivo.

  2. Los gastos derivados de la creación del Archivo General de la Guerra Civil, así como los del Centro de Estudios y Documentación del artículo 7, serán atendidos dentro de los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura, sin que supongan incremento de gasto.

Disposición adicional segunda Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.
  1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

  2. Los vocales designados por el Ministro de Educación y Cultura serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.

Disposición derogatoria Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y, en particular, la Orden de 7 de mayo de 1979 ('Boletín Oficial del Estado' de 21 de junio) y la Orden de 31 de julio de 1980 ('Boletín Oficial del Estado' de 5 de septiembre).

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final segunda Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Educación y Cultura para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 12 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY ANEXO

Sección 'Guerra Civil' Archivo Histórico Nacional

Medios materiales:

Edificio e instalaciones del Colegio de San Ambrosio (calle Gibraltar, número 2, Salamanca).

Medios personales:

Personal funcionario existente:

Un Director N26.

Un Jefe Sección N24.

Cuatro Técnicos superiores N22.

Un Operador Consola N15.

Un Cajero Pagador N14.

Un Auxiliar Informático N12.

Un Auxiliar Oficina N12.

Personal laboral existente:

Dos Titulados superiores. Grupo profesional 1.

Dos Especialistas de Microfilm. Grupo profesional 4.

Dos Jefes administrativos 2.a Grupo profesional 4.

Un Encargado. Grupo profesional 4.

Un Oficial 1.a Encuadernación. Grupo profesional 4.

Dos Auxiliares Bibliotecas y Archivos. Grupo profesional 6.

Dos Oficiales 2.a administrativo. Grupo profesional 5.

Un Oficial 2.a Reprografía. Grupo profesional 5.

Un Ayudante Oficios. Grupo profesional 7.

Seis Ordenanzas. Grupo profesional 7.

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