REAL DECRETO 1385/1993, de 30 de Julio, por el que se crea en la Universidad de Murcia el Instituto universitario del agua.

MarginalBOE-A-1993-22192
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo Social de la Universidad de Murcia ha propuesto la creación de un Instituto Universitario del Agua, en el que concurren los requisitos que marcan la política de creación o aprobación de Institutos Universitarios a partir de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, como Centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, sin perjuicio de que realicen, además, actividades docentes en enseñanzas especializadas y proporcionen al mismo tiempo asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Considerando que el historial de realizaciones y proyectos científico-académicos en el campo del agua dentro de la Universidad de Murcia tiene una amplia tradición, que el proyecto ha recibido un importante apoyo de diferentes instituciones dentro del ámbito regional, dado el carácter pluridisciplinar de los objetivos propuestos, y que la importancia estratégica del estudio del agua y sus usos avala la conveniencia de facilitar la formación de especialistas, parece conveniente acceder a lo solicitado, pero teniendo en cuenta que en tanto tenga lugar la asunción de las competencias previstas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia, corresponde al Gobierno de la Nación, en aplicación de la disposición final segunda de dicha Ley Orgánica, la creación del referido Instituto Universitario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre creación de Institutos Universitarios, y en el artículo 14.1 del Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio, completado por Real Decreto 275/1986, de 10 de enero, por los que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia, procede la aprobación del oportuno Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa propuesta del Consejo Social de la Universidad de Murcia, con el informe favorable del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se crea en la Universidad de Murcia el Instituto Universitario del Agua.

Artículo 2

El Instituto Universitario del Agua se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sus disposiciones de desarrollo; por los Estatutos de la Universidad de Murcia y por el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Artículo 3

La Universidad de Murcia podrá adscribir a este Instituto Universitario al personal docente que, de acuerdo con la propuesta, aparece vinculado a las actividades iniciales del mismo, sin perjuicio de su pertenencia al correspondiente Departamento universitario. Estas adscripciones podrán tener una duración de dos años renovables, durante los cuales se les podrá eximir parcialmente de sus obligaciones docentes.

Artículo 4

El período de vigencia de las actividades del Instituto Universitario del Agua será de cinco años, renovables por períodos iguales, previa verificación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia del cumplimiento de los objetivos de investigación propuestos y de la adecuación a los mismos del personal docente adscrito y de nueva adscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposición final única

Por el Ministro de Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de julio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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