Real Decreto 2052/1983, de 28 de Julio, por el que se crea la subdireccion general de Inspeccion del Transporte terrestre.

MarginalBOE-A-1983-21266
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Una de las demandas más reiteradamente expuestas en los últimos tiempos a la administración del estado por las demás Administraciones públicas, por las empresas transportistas y las asociaciones profesionales de los diversos modos del Transporte Terrestre ha sido la necesidad de un mejor control y fiscalización del cumplimiento de la normativa especial reguladora del sector mediante la potenciación de los servicios de inspección del Transporte Terrestre. La experiencia ha demostrado que la estructura hasta ahora vigente del Servicio Central de inspección del Transporte Terrestre, creado por Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, y configurada por la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1979, no ha sido la más apropiada para el desarrollo de la inspección eficaz y operativa que requiere el sector.

Por otro lado, las transferencias y delegaciones de funciones, ya realizadas o en curso de delegación, de competencias propias del Ministerio en favor de las Administraciones autonómicas aconsejan asimismo la reestructuración de los referidos Servicios Centrales de inspección, potenciando el ejercicio de competencias inspectoras no transferidas tan importantes como las relativas al Transporte Internacional y otras referentes al transporte interior, así como los cometidos de coordinación entre las precitadas Administraciones y la del estado, a fin de conseguir un cumplimiento uniforme y un tratamiento unitario de las funciones delegadas de índole inspectora.

Por ello, y en consideración a la importante repercusión de las funciones inspectoras en la elevación de los niveles de calidad y seguridad de los medios y actividades del transporte, se hace aconsejable la urgente modificación de la estructura de los Servicios Centrales de inspección del Transporte Terrestre, sin que, por otro lado, ello suponga aumento de gasto público alguno.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se crea la subdirección general de inspección del Transporte Terrestre que, dependiendo de la dirección General de Transportes Terrestres, ejercerá las funciones que le atribuye la legislación vigente a la inspección del Transporte Terrestre y las que, en lo sucesivo, puedan serle atribuidas.

Art. 2. Queda extinguido el servicio de inspección del Transporte Terrestre, creado por Real Decreto 615/1978 de 30 de marzo y las Unidades Administrativas dependientes del mismo.

Disposiciones finales

Primera.- Por el Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, con la aprobación de Presidencia del Gobierno, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo que se establece en la parte dispositiva del presente Real Decreto.

Segunda.- La efectividad de la supresión de las Unidades Administrativas dependientes del extinguido servicio de inspección del Transporte Terrestre tendrá lugar en la misma fecha en que entre en vigor la norma orgánica de desarrollo dictada al amparo de lo que previene la disposición final primera.

Tercera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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