REAL DECRETO 466/2003, de 25 de abril, por el que se crea la Subdelegación del Gobierno en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-8593
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 77 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modifica los apartados 1 y 3 del artículo 29 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La nueva redacción del apartado 1 de dicho artículo 29 establece la posibilidad de crear Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, atendiendo a las especiales circunstancias que concurran en ellas, tales como población, volumen de gestión o singularidades geográficas, sociales y económicas.

Madrid, comunidad autónoma que alberga la capitalidad del Estado, tiene una serie de características singulares que la diferencian de otras comunidades autónomas uniprovinciales y que, en la actualidad, hacen aconsejable reforzar la estructura de la Administración periférica del Estado en ella, mediante la creación de una Subdelegación del Gobierno.

La realidad de la Comunidad de Madrid viene reclamando insistentemente una organización administrativa más capaz de atender de manera adecuada el gran volumen de asuntos que, en muy diversas materias y desde la perspectiva de las competencias del Estado, se generan. El objetivo buscado es, por lo tanto, realizar una reforma administrativa para una mejor atención a las demandas y necesidades de los ciudadanos.

Por este real decreto se crea una Subdelegación del Gobierno en la provincia de Madrid, con referencia a sus competencias y estructura. El nombramiento del Subdelegado del Gobierno en Madrid se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 29 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y le será de aplicación lo establecido por el Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

En su virtud, en uso de la autorización otorgada al Consejo de Ministros por la disposición final primera de la citada ley, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Subdelegación del Gobierno en Madrid.
  1. ?Se crea la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Madrid.

  2. ?La Subdelegación del Gobierno en la provincia de Madrid, que se constituye como órgano de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en los Reales Decretos 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado, y 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

  3. ?Al frente de la Subdelegación del Gobierno en Madrid existirá un Subdelegado bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

  4. ?Las funciones de Secretaría General serán ejercidas por la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

  5. ?El Subdelegado del Gobierno en Madrid formará parte de la Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 ?Competencias.

El Subdelegado del Gobierno en Madrid ejercerá las competencias que se atribuyen a los Subdelegados del Gobierno en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en los Reales Decretos 617/1997, de 25 de abril, y 1330/1997, de 1 de agosto.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 25 de abril de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR