Real Decreto 3004/1981, de 13 de Noviembre, por el que se crea la Sociedad de desarrollo industrial de Castilla-la Mancha (sodicaman).
Marginal | BOE-A-1981-29435 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El articulo catorce del Real Decreto-Ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, autoriza al Gobierno para regular por Decreto el contenido, funciones y Regimen Fiscal y financiero de las sociedades que se constituyan al objeto de promover el Desarrollo Regional Las sociedades de Desarrollo Industrial creadas por Decreto dos mil ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y dos y Reales Decretos tres mil veintinueve/mil novecientos setenta y seis, tres mil treinta/mil novecientos setenta y seis, cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y siete y mil diecinueve/mil novecientos ochenta y uno, son empresas nacionales cuyo fin primordial es coadyuvar al Desarrollo Industrial de determinadas regiones deprimidas del pais. Los Reales Decretos de creacion contienen una serie de disposiciones que regulan el funcionamiento de dichas sociedades y les han permitido consolidarse como instrumentos de financiacion y apoyo a la gestion empresarial al servicio de la promocion industrial Regional. Las sociedades de Desarrollo Industrial son, de esta forma, sociedades mercantiles publicas de promocion industrial Regional, por la via de la participacion accionaria, minoritaria y temporal, la mediacion financiera a medio y largo plazo y la prestacion de servicios
Estas sociedades basan su actuacion fundamentalmente en el apoyo a la PequeÒa y Mediana Empresa Regional y las normas que rigen su funcionamiento se atienen a criterios objetivos empresariales en una economia de mercado. Buscan, primordialmente, la expansion de aquellas actividades en las que la region cuente con ventajas comparativas que aseguren un desarrollo viable a largo plazo de las mismas con especial atencion a las comarcas y provincias mas deprimidas. Estas sociedades no estan llamadas, sin embargo, a intervenir en la reconversion de empresas en dificultades sin un futuro independiente y rentable
La concepcion y configuracion Autonomica del estado establecida en la constitucion aconseja prever el establecimiento de cauces de cooperacion entre estas empresas de Desarrollo Industrial y los respectivos Organos de Gobierno autonomicos de los territorios en que aquellas operan . Esta cooperacion podria culminar, en su momento, con la incorporacion de los entes autonomicos al capital social de las sociedades de Desarrollo Industrial
Castilla-la Mancha es una de las regiones mas extensas del pais. El conjunto de los indicadores socioeconomicos de dicha region refleja la existencia de una situacion de atraso relativo de la misma respecto a las medias nacionales, lo que motiva la instrumentacion de una politica de estimulos al desarrollo equilibrado y armonico de las provincias castellano-manchegas. Uno de dichos instrumentos es la sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-la Mancha objeto del presente Real Decreto
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido por el citado articulo del Real Decreto-Ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta de los Ministros de Economia y Comercio, Hacienda, Industria y Energia y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
La citada sociedad tendra la forma Anonima y se regira por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de sociedades, con las especialidades que se deriven de lo establecido en este Real Decreto
El resto del capital sera ofrecido a La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, Entidades Locales, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Credito y bancos que operen en la region, asi como a instituciones economicas, tanto nacionales como extranjeras, cuyo fin primordial sea el fomento del desarrollo . La parte del capital social que no sea suscrito por dichas entidades lo sera por el mencionado Instituto
Uno. Realizar estudios para promover e impulsar el Desarrollo Industrial, asi como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea tecnico, de gestion, financiero o economico a las empresas de la region
Dos. Fomentar entre las empresas de la region acciones comunes tendentes a la mejora de las estructuras empresariales en orden a una mayor competitividad
Tres. Promover inversiones en la region, participando en el capital de sociedades a constituir o ya existentes
Cuatro. Otorgar prestamos y avales a las empresas en que participe
Cinco. Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas en que participe, en la forma prevista en los articulos quinto y sexto de este Real Decreto, asi como concertar creditos de todo tipo y Negociar emprestitos
Seis. Tramitar ante las entidades oficiales de credito solicitudes en favor de las empresas en que participe
Siete. Prestar servicios que, encomendados al estado , entes, locales y Delegados en sodicaman, no impliquen el ejercicio de poderes soberanos y, en general, cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines
Uno. Sodicaman podra participar en el capital social de las sociedades cuya creacion promueva o en aquellas otras ya existentes que lo amplien , asi como en las que se fusionen en un porcentaje comprendido entre un cinco por ciento como minimo y un cuarenta y cinco por ciento como maximo y durante un plazo maximo de diez aÒos.
Dos. La participacion en el capital social de una empresa no sera nunca superior al quince por ciento de los recursos propios de sodicaman
Tres. Las limitaciones seÒaladas en los parrafos uno y dos de este articulo podran ser modificadas , en casos excepcionales, por El Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Industria y Energia
Sodicaman podra otorgar creditos a medio y largo plazo y avales a las empresas en que participe.
Dos. El limite maximo de los prestamos y avales que sodicaman podra mantener con una misma empresa sera del diez por ciento de sus recursos totales salvo casos excepcionales debidamente autorizados por El Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Industria y Energia
Sodicaman podra emitir obligaciones u otros titulos similares que seran susceptibles de calificaion para su aptitud en las inversiones obligatorias del ahorro institucional y en el coeficiente de inversion de la banca privada.
Dos. Los prestamos que las Cajas de Ahorros concedan a sodicaman podran ser considerados como prestamos de regulacion especial, en las condiciones de la legislacion vigente. Los prestamos de la banca privada a sodicaman podran ser incluidos en su coeficiente de inversion
Tres. Cuando sus necesidades financieras lo requieran, sodicaman accedera al Credito Oficial, a traves de la correspondiente linea especial
Cuatro. El estado podra subvencionar a sodicaman para asegurar su equilibrio financiero
Cinco. Sodicaman podra tambien gestionar emisiones de obligaciones por cuenta de las sociedades en que participe
Seis. Sodicaman no podra recibir fondos del publico en forma de depositos en efectivo, imposiciones ni cuentas corrientes
En las emisiones de obligaciones gestionadas por sodicaman segun lo establecido en el articulo sexto, cinco, los acuerdos sociales y el contrato de emision determinaran la cuota-parte con que cada sociedad participara en los fondos procedentes de aquella, como en las garantias y obligaciones de su emision.
Dos. Sodicaman podra retener , en concepto de Fondo de Garantia, hasta un cinco por ciento del total de la emision de obligaciones gestionadas
Sodicaman se acogera a la orden de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta del Ministerio de Economia por la que se determina la computabilidad en el coeficiente de fondos publicos de las Cajas de Ahorro de los titulos de renta fija emitidos por las sociedades de Desarrollo Industrial
Primera. Se autoriza a los Ministerios de Economia, Hacienda e Industria y Energia, en el Ambito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos convenientes para la ejecucion de lo estipulado en el presente Real Decreto
Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, matias Rodriguez inciarte