Real Decreto 1016/1980, de 26 de Mayo, por el que se crea la Oficina presupuestaria del Ministerio de defensa.

MarginalBOE-A-1980-10858
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cicuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procedera a dictar o proponer, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organizacion de la correspondiente Oficina Presupuestaria refundiendo en ella los servicios ya establecidos para la atencion de las mismas funciones. El Real Decreto dos mil setencientos veintitres/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que se estructuro organica y funcionalmente El Ministerio de Defensa, establecio que El Secretario General para Asuntos Economicos, bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento, tenderia a realizarse por el sistema de programas.

Igualmente disponia el citado Real Decreto la creacion del Consejo de Ministerio con la mision de asesorar y facilitar al titular del Departamento La Direccion y Administracion del mismo.

La especial estructura y funciones del Ministerio de Defensa, cuyo principal cometido es capacitar a los Ejercitos de tierra, mar y aire para que puedan cumplir sus respectivas misiones, aconsejan estructurar la Oficina Presupuestaria, posibilitandola para cumplir las funciones que a la misma se le asignan en el Real Decreto dos mil ochocientos cicuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de forma que no interfiera las facultades de los mandos de la fuerza en la Administracion de los recursos a ellos asignados, como responsables de que las fuerzas a sus Ordenes mantengan la maxima capacidad operativa en relacion a los citados recursos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintitres de mayo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero Se crea en El Ministerio de Defensa, bajo la dependencia organica del Subsecretario de Defensa e integrada funcionalemente en La Secretaria General para Asuntos Economicos, la Oficina Presupuestaria, con las competencias y funciones que seÒala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.
Articulo segundo uno

La Comision Permanente del Consejo de Ministerio continuara desempeÒando las funciones que el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve asigna a La Comision presupuestaria, a cuyo fin sera convocado cuando corresponda.

Dos. La composicion de La Comision Permanente del Consejo de Ministerio a los fines indicados anteriormente sera:

Presidente: Ministro de Defensa.

Vocales permanentes:

General Presidente de la jujem.

General Jefe del Estado Mayor del Ejercito.

Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

General Jefe del Estado Mayor del aire.

Subsecretario de Defensa.

Vocales eventuales:

Interventor general de defensa.

Asesor general de defensa.

General, Director General de Armamento y Material.

Secretario General para Asuntos Economicos.

Otras autoridades, personas que a juicio del Ministro se considere conveniente convocar.

Secretario: El Jefe del Gabinete del Ministro de Defensa.

Disposiciones finales

Primera.- Los Jefes de Estado Mayor, Presidentes de Organismos Autonomos y autoridades superiores de los restantes organismos dependientes del Ministro de Defensa, propondran la creacion de secciones presupuestarias en sus propias organizaciones, que, con las mismas funciones que las establecidas en el Departamento, coordinaran con la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa sus actividades.

Segunda.- Los distintos organismos que en los cuarteles generales y demas Organos de la defensa venian prestando asesoramiento a efectos de programacion y financiacion a las autoridades superiores respectivas continuaran desempeÒando dichas funciones.

Tercera.- Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesaria para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiseis de mayo de mil novevientos ochenta.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, Agustin Rodriguez sahagun.

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