Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2005-723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2391/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

La Comisión Interministerial de Turismo fue creada por el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, modificado por el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero.

La creación de la Comisión Interministerial de Turismo tiene como finalidad primordial coordinar las actuaciones de los diversos órganos de la Administración General del Estado con incidencia en el sector turístico.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su artículo 1, crea el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y en su artículo 10.2.a) le adscribe la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 9.1.a) adscribe la Secretaría General de Turismo a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Estas reestructuraciones, la nueva organización de la Administración turística del Estado y la reestructuración de los departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, hacen necesario proceder a las oportunas adaptaciones en la regulación que establece el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria,

Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004, D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 6/1994, de 14de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

El Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

'1. La Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio, estará presidida por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y la vicepresidencia corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

La Comisión estará integrada, además, por los vocales con rango de secretario de Estado o subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio del Interior,

Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Ministerio de Cultura, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Vivienda.

Los vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.

También actuarán como vocales un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial, y el Secretario General de Turismo.

Como secretario de la Comisión Interministerial actuará el Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, con voz pero sin voto.'

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

'1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Secretario General de Turismo.

Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán rango de director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno, representantes de los departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.

Actuará también como vocal el Director del Instituto de Turismo de España.

La secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, que la ejercerá con voz pero sin voto.'

Tres. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

'Disposición final segunda. Funcionamiento de la Comisión Permanente.

El régimende funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.'

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogadoel Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

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