REAL DECRETO 490/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Foro para la Integracion social de los Inmigrantes.

MarginalBOE-A-1995-8878
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

La integración de los inmigrantes, que constituye uno de los ejes fundamentales de la política española de extranjería, aconseja el establecimiento de un cauce para la consulta y diálogo entre las Administraciones públicas, las organizaciones sociales y las asociaciones de inmigrantes en las materias que les sean propias. La existencia de órganos consultivos representa una antigua y perdurable práctica administrativa en materia migratoria, cuyo último ejemplo lo constituye el Consejo General de la Emigración. La situación actual aconseja adoptar medidas análogas en relación con los inmigrantes.

La mayor parte de países de la Unión Europea y la propia Comisión de ésta tienen establecidos órganos de naturaleza consultiva para los residentes extracomunitarios. El Parlamento Europeo, por su parte, ha adoptado la Resolución de 9 de febrero de 1988, en la que recomienda la creación de un Foro de los trabajadores migrantes en los países miembros.

En esta línea, el Defensor del Pueblo ha recomendado expresamente a la Administración que constituya lo que ha denominado una Comisión Permanente que tenga por finalidad el seguimiento de las necesidades reales de la población inmigrante en España y que sirva de punto de encuentro entre la Administración y las organizaciones no gubernamentales para un mejor aprovechamiento de los recursos destinados a dar respuesta eficaz a los problemas de la inmigración.

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, en el que se prevé, como uno de los instrumentos para hacer efectivo el mismo, la creación de un Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, concebido como un cauce de participación y diálogo de éstos con las Administraciones públicas y la sociedad de acogida.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interministerial de Extranjería, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Constitución.

Se crea el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, legalmente establecidos, con la finalidad de promover la participación e integración social de éstos en la sociedad española, cuyas competencias, estructura y régimen de funcionamiento se adecuarán a lo establecido en el presente Real Decreto.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes es un órgano consultivo, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales.

Artículo 3 Funciones.
  1. El Foro tendrá las funciones siguientes:

    1. Facilitar la comunicación, el intercambio de opiniones e información entre el colectivo inmigrante legalmente establecido y la sociedad de acogida.

    2. Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración social de los inmigrantes y refugiados.

    3. Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones públicas en materia de integración social.

    4. Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, cuya actividad tenga relación con el fenómeno inmigratorio, con vistas a facilitar la convivencia entre los inmigrantes y la sociedad de acogida.

    5. Promover estudios o iniciativas sobre proyectos relacionados con la integración social de los inmigrantes y refugiados.

    6. Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito internacional, autonómico o local.

  2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro, que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Sociales.

Artículo 4 Composición.

El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes estará constituido por el Presidente y treinta Vocales, distribuidos de la siguiente forma:

  1. Diez, en representación de las Administraciones públicas, y

  2. Veinte, en representación de las asociaciones de inmigrantes legalmente establecidos y refugiados, de las organizaciones sindicales y de empresarios, y de organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados.

Artículo 5 Presidente.

El Presidente del Foro será nombrado por la titular del Ministerio de Asuntos Sociales, entre personas de reconocida competencia en el campo de la inmigración.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia la persona que designe la titular del Ministerio de Asuntos Sociales entre los Vocales del Foro.

Artículo 6 Vocales.
  1. Los diez Vocales, en representación de las Administraciones Públicas, serán:

    1. Tres, en representación de la Administración General del Estado, con categoría de Director general, nombrados por el titular de cada uno de los siguientes Ministerios: Educación y Ciencia, Cultura, y Asuntos Sociales.

    2. Tres, en representación de las Comunidades Autónomas, designados por la titular del Ministerio de Asuntos Sociales, a propuesta de aquéllas, conforme a los criterios de representación que las mismas acuerden.

    3. Tres, en representación de la Administración Local, designados por la titular del Ministerio de Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

    4. El Director general de Migraciones, que actuará como Secretario del Foro.

  2. Los veinte Vocales restantes serán designados por la Ministra de Asuntos Sociales, a propuesta del Director general de Migraciones, de la siguiente forma:

    1. Ocho, en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados.

    2. Nueve, en representación de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados.

      Estos diecisiete Vocales serán designados de acuerdo con criterios objetivos establecidos en convocatoria pública.

    3. Dos, en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, a propuesta de las mismas.

    4. Uno, en representación de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de las mismas.

  3. Por cada Vocal titular deberá designarse un suplente.

  4. La duración del mandato de los Vocales, excepto la del Secretario del Foro, será de tres años.

Artículo 7 Funcionamiento.
  1. El Foro celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por el Presidente. Este podrá acordar, asimismo, cuando lo estime

    justificado o cuando así lo solicite la mayoría de los miembros del Foro, la convocatoria de sesiones extraordinarias.

  2. El Pleno del Foro podrá constituir comisiones o grupos de trabajo a los que se podrá convocar a expertos seleccionados por razón de la materia.

  3. En lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Foro se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única Financiación.

El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a los créditos previstos para los programas de migraciones, proveerá los fondos necesarios para el funcionamiento del Foro.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Ministra de Asuntos Sociales a dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Sociales,

CRISTINA ALBERDI ALONSO

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