Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-12742
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

La Constitución Española establece en su artículo 104.1 que: «Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana». En desarrollo del citado precepto constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta estas funciones en los artículos 11 y 12.

Por su parte, el artículo 23.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

El artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, atribuye expresamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el control de la ejecución de las medidas de protección a las víctimas adoptadas por los órganos judiciales.

El mismo artículo 31 establece la obligación de que todos los cuerpos policiales actúen de acuerdo con lo dispuesto en el «Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género». Este Protocolo -que fue aprobado por la Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, los días 8 y 28 de junio de 2005, respectivamente- dispone que los funcionarios policiales deben realizar una valoración del riesgo objetivo que concurra en cada momento y adoptar las medidas de protección correspondientes a dicha valoración:

  1. desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia doméstica y de género, y

  2. una vez recibida la comunicación de la resolución judicial en la que se adopte una medida de protección.

Por último, el artículo 32.2 de la citada ley establece el deber de los poderes públicos de articular protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

La gravedad y persistencia de las infracciones cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, hace necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una gestión coordinada de las Instituciones obligadas a...

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