Real Decreto 1191/1986, de 13 de Junio, por el que se crea la Escuela militar de Estudios juridicos.
Marginal | BOE-A-1986-16678 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
Las funciones similares asignadas a los cuerpos Juridico Militar, juridico de la Armada y juridico del aire, aconsejan la adopcion de medidas orientadas a homogeneizar y coordinar aspectos relativos tanto a la seleccion y formacion del personal que aspire a integrase en dichos cuerpos, como al perfeccionamiento y especializacion de los que ya forman parte de los mismos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobacion de Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 13 de junio de 1986, dispongo:
Se crea en El Ministerio de Defensa la Escuela militar de estudios juridicos, adscrita a La Subdireccion General de Enseanza de La Direccion General de Personal de la Subsecretaria de defensa.
Art. 2.
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La Escuela militar de estudios juridicos tendra las siguientes funciones:
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llevar a cabo las pruebas selectivas conforme a las bases generales y convocatorias correspondientes y efectuar la formacion juridica y juridico-militar del personal que aspire a ingresar en los cuerpos Juridico Militar, juridico de la Armada y juridico del aire.
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impartir los cursos de perfeccionamiento y especializacion del personal de los cuerpos anteriormente citados.
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desarrollar los cursos preceptivos de aptitud para el ascenso del personal de estos cuerpos.
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Seran de su competencia, ademas, las funciones siguientes:
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la preparacion, organizacion, realizacion y Direccion de actividades cientificas, tales como seminarios, conferencias o coloquios, relativas al derecho militar, normativa legal en relacion con las tareas judiciales y de asesoramiento encomendadas a los cuerpos juridicos.
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la relacion con centros nacionales y extranjeros en materias juridicas de interes para las Fuerzas Armadas, asi como la participacion en congresos y reuniones sobre dichas materias.
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la evacuacion de informes y dictamenes sobre temas de su competencia que se le encomienden.
Art. 3.
El personal directivo y docente de la Escuela militar de estudios juridicos pertenecera al cuerpo Juridico Militar, al cuerpo juridico de la Armada y al cuerpo juridico del aire, sin perjuicio de la posible incorporacion de otro profesorado civil o militar, que en funcion de su cualificacion sea designado para impartir determinadas materias.
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Segunda. Durante el curso escolar 1985-1986, la formacion de los alfereces alumnos del cuerpo juridico de la Armada y del cuerpo juridico del aire se desarrollara de conformidad con las bases establecidas en las respectivas convocatorias.
Tercera. Quedan derogadas cuantas normas, de igual e inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de junio de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra