Real Decreto 1191/1986, de 13 de Junio, por el que se crea la Escuela militar de Estudios juridicos.

MarginalBOE-A-1986-16678
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Las funciones similares asignadas a los cuerpos Juridico Militar, juridico de la Armada y juridico del aire, aconsejan la adopcion de medidas orientadas a homogeneizar y coordinar aspectos relativos tanto a la seleccion y formacion del personal que aspire a integrase en dichos cuerpos, como al perfeccionamiento y especializacion de los que ya forman parte de los mismos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobacion de Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 13 de junio de 1986, dispongo:

Articulo 1

Se crea en El Ministerio de Defensa la Escuela militar de estudios juridicos, adscrita a La Subdireccion General de Enseanza de La Direccion General de Personal de la Subsecretaria de defensa.

Art. 2.

  1. La Escuela militar de estudios juridicos tendra las siguientes funciones:

    1. llevar a cabo las pruebas selectivas conforme a las bases generales y convocatorias correspondientes y efectuar la formacion juridica y juridico-militar del personal que aspire a ingresar en los cuerpos Juridico Militar, juridico de la Armada y juridico del aire.

    2. impartir los cursos de perfeccionamiento y especializacion del personal de los cuerpos anteriormente citados.

    3. desarrollar los cursos preceptivos de aptitud para el ascenso del personal de estos cuerpos.

  2. Seran de su competencia, ademas, las funciones siguientes:

    1. la preparacion, organizacion, realizacion y Direccion de actividades cientificas, tales como seminarios, conferencias o coloquios, relativas al derecho militar, normativa legal en relacion con las tareas judiciales y de asesoramiento encomendadas a los cuerpos juridicos.

    2. la relacion con centros nacionales y extranjeros en materias juridicas de interes para las Fuerzas Armadas, asi como la participacion en congresos y reuniones sobre dichas materias.

    3. la evacuacion de informes y dictamenes sobre temas de su competencia que se le encomienden.

    Art. 3.

    El personal directivo y docente de la Escuela militar de estudios juridicos pertenecera al cuerpo Juridico Militar, al cuerpo juridico de la Armada y al cuerpo juridico del aire, sin perjuicio de la posible incorporacion de otro profesorado civil o militar, que en funcion de su cualificacion sea designado para impartir determinadas materias.

Disposiciones transitorias primera La Escuela militar de estudios juridicos asumira la competencia de los cursos de formacion, perfeccionamiento y especializacion que venga impartiendo la Escuela de estudios juridicos del Ejercito de Tierra.

Segunda. Durante el curso escolar 1985-1986, la formacion de los alfereces alumnos del cuerpo juridico de la Armada y del cuerpo juridico del aire se desarrollara de conformidad con las bases establecidas en las respectivas convocatorias.

Disposiciones finales primera Por el Ministro de Defensa se dictaran las disposiciones necesarias para aplicacion y desarrollo de cuanto se dispone en el presente Real Decreto. Segunda. Queda suprimida la Escuela de estudios juridicos del Ejercito de Tierra, creada por Decreto 605/1960, de 31 de marzo, integrandose su personal y medios en la Escuela militar de estudios juridicos.

Tercera. Quedan derogadas cuantas normas, de igual e inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 13 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra

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