Real Decreto 1722/2008, de 20 de octubre, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-16860
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

En el primer semestre de 2010 España desempeñará por cuarta vez la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. Nuestro país asume esta responsabilidad en un momento de cambio: con la incertidumbre sobre el proceso de ratificación del Tratado de Lisboa; tras las elecciones al Parlamento Europeo y la renovación del Colegio de Comisarios y Altos Cargos que, una vez reciban el visto bueno del Parlamento Europeo, iniciarán sus funciones coincidiendo prácticamente con el principio de nuestra Presidencia de la Unión Europea.

El desarrollo de las actividades de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, implica un notable esfuerzo que deberán asumir conjuntamente la Presidencia del Gobierno y los Departamentos ministeriales y que afecta a la planificación, coordinación, organización y ejecución de las acciones precisas para el desarrollo de la alta responsabilidad que recae en España.

Ello aconseja -al igual que en las anteriores presidencias del Consejo de la Unión Europea desempeñadas por España- la creación de una estructura administrativa capaz de asegurar el despliegue de la actividad indispensable para la ejecución del amplio programa de cumbres, actos, reuniones ministeriales y de altos funcionarios o expertos, que la Unión Europea celebrará durante la Presidencia Española, así como el desarrollo del calendario de eventos culturales que tendrán lugar en nuestro país durante el primer semestre de 2010.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación y objetivos.

Se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, el Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, que tendrá como objetivos la programación, planificación, coordinación y ejecución de las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos, indispensables para el desempeño de las responsabilidades asignadas a la Presidencia Española de la Unión Europea, durante el primer semestre de 2010.

Artículo 2 Presidencia y Vicepresidencia.
  1. Será Presidenta del Comité Organizador la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

  2. Será Vicepresidente del Comité el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3 El Pleno del Comité Organizador.
  1. El Pleno del Comité Organizador estará integrado por la Presidenta, el Vicepresidente y los vocales. La Presidenta podrá ser suplida en sus funciones por el Vicepresidente.

  2. Serán vocales del Pleno:

    1. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

    2. El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

    3. El Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras Reuniones de Alto Nivel.

    4. El Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en Asuntos Relacionados con la Defensa.

    5. El Secretario de Estado para la Unión Europea.

    6. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

    7. El Secretario de Estado de Seguridad.

    8. La Secretaria de Estado de Comunicación.

    9. El Representante Permanente de España ante la Unión Europea.

    10. El Representante Permanente Adjunto de España ante la Unión Europea.

    11. Los Subsecretarios de todos los Departamentos ministeriales.

    12. El Director del Gabinete de la Vicepresidenta Primera del Gobierno.

    13. El Secretario General para la Unión Europea.

    14. La Directora del Departamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

  3. Podrán asistir a las reuniones del Comité Organizador, previa convocatoria de su Presidenta y en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, los representantes de otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado o de otras instituciones.

  4. Actuará como Secretario del Pleno del Comité Organizador un miembro integrante de la Unidad de Apoyo.

Artículo 4 Funciones del Pleno.

Son funciones del Pleno del Comité Organizador:

  1. Aprobar el programa de actividades de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

  2. Recabar la colaboración de los Departamentos ministeriales y de los organismos y entidades competentes para el cumplimiento de sus objetivos.

  3. Coordinar y apoyar las acciones de las administraciones públicas y de otras instituciones y entidades, para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente real decreto.

Artículo 5 Unidad de Apoyo.

El Comité Organizador estará asistido por una Unidad de Apoyo, adscrita orgánicamente a la Presidencia del Gobierno, y dependiente del Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras Reuniones de Alto Nivel.

Corresponderá a la Unidad de Apoyo la realización de todas las actividades necesarias para asegurar el funcionamiento del Comité Organizador y el cumplimiento de las funciones que el mismo tiene encomendadas, remitiendo directamente a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia las propuestas de contenido económico, así como las relativas a las modificaciones y habilitaciones presupuestarias, para su tramitación y supervisión.

Se dotará a la Unidad de Apoyo de la estructura de personal y recursos humanos necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

La Unidad de Apoyo desarrollará sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2010. Antes de finalizar su periodo de actividad, deberá elaborar una memoria de la organización de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, que presentará al Comité Organizador para su aprobación, con anterioridad a la fecha de su extinción.

Artículo 6 Convocatoria y funcionamiento.

La convocatoria de las reuniones del Comité Organizador corresponderá a su Presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el Comité Organizador se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 Extinción.

El Comité Organizador quedará extinguido, salvo prórroga específica, el 31 de diciembre de 2010, una vez se haya aprobado la memoria de la organización de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Reglamentación interna.

El Comité Organizador podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Disposición final segunda Medios económicos.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos adecuados para que el Comité Organizador pueda desempeñar sus funciones de preparación y desarrollo de las actividades de la Presidencia Europea del Consejo de la Unión Europea 2010 desde el momento de su constitución.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de octubre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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