Real Decreto 2868/1983, de 13 de Octubre, por el que se crea el Comite español del año internacional de la Juventud y Se regula su funcionamiento.

MarginalBOE-A-1983-29618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La resolución 34/151, de 24 de enero de 1980, de la Asamblea General de Naciones Unidas, designó el año 1985 como e invitó a los Gobiernos miembros a establecer un órgano nacional de coordinación para estimular, Planificar y coordinar las actuaciones gubernamentales y No Gubernamentales pertinentes. El Gobierno español, que se propone prestar la máxima atención a los problemas de los jóvenes y asegurar su plena participación social asumiendo el compromiso de desarrollar una política integral de Juventud, considera que la mencionada celebración es la mejor ocasión para la consecución de los siguientes objetivos:

  1. examinar y evaluar la situación de la Juventud en España, en todas las esferas y a todos los niveles.

  2. someter a una reflexión y discusión públicas los problemas de los jóvenes y las soluciones que puedan darse a estos problemas.

  3. Definir colectivamente una política integral para la Juventud en la perspectiva de una estrategia nacional a medio y largo plazo.

  4. impulsar a las instituciones públicas y privadas a una actuación convergente en el sentido de dicha estrategia.

Para la consecución de estos objetivos, y atendiendo las directrices de las Naciones Unidas, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1

se crea el comité español del año internacional de la Juventud, encargado de estudiar, programar, recomendar, estimular y, en su caso, coordinar las acciones adecuadas a los objetivos que se asignan a la celebración del año internacional de la Juventud, así como de evaluar los resultados alcanzados.

Art. 2 La presidencia de honor del comité español del año internacional de la Juventud la ostenta El Presidente del Gobierno.
Art. 3 El comité español del año internacional de la Juventud estará compuesto por:
  1. un Presidente.

  2. dos Vicepresidentes.

  3. El Director de la secretaría colegiada de coordinación.

  4. El Director General de Organizaciones y conferencias internacionales.

  5. El Presidente Jefe de los servicios del Consejo Superior de protección de menores.

  6. El Director General de investigación y capacitación agrarias.

  7. los vocales de la comisión Interministerial para el estudio de la problemática de la Juventud.

  8. los titulares del órgano encargado de la política de Juventud en las Comunidades autónomas que expresen su voluntad de incorporarse al comité.

  9. los miembros de la Asamblea de entidades juveniles educativas y de servicios y los de la mesa de organizaciones juveniles políticas de España o, en su caso, El Consejo de la Juventud de España.

  10. los representantes de instituciones y grupos sociales vinculados a actuaciones específicas en materia de Juventud y expertos y personalidades destacadas por su actuación en relación con la Juventud, todos ellos por designación del Presidente del comité.

Art. 4 El comité español del año internacional de la Juventud se compone de los siguientes órganos:
  1. Asamblea.

  2. presidencia.

  3. secretaría colegiada de coordinación.

  4. Secretaria administrativa.

Art. 5. 1 La Asamblea estará compuesta por todos los miembros a que se refiere el artículo 3

De este Real Decreto.

  1. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el capítulo segundo, título primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo. Su Presidente será el del comité y actuará de Secretario El Director de La Secretaria colegiada de coordinación.

Art. 6. 1 Serán funciones del comité:
  1. examinar la situación actual de la Juventud española.

  2. Analizar los problemas que se plantean a los jóvenes de todos los sectores sociales y estudiar las soluciones que pueden darse a dichos problemas, en el marco de una política integral para la Juventud.

  3. elevar al Gobierno las conclusiones de los análisis y estudios a que se refiere el apartado anterior, Proponiendo los programas de actuaciones a corto y largo plazo que se consideren pertinentes.

  4. difundir los objetivos del año internacional de la Juventud, estimulando a todos los sectores sociales y, especialmente, a los jóvenes a participar en las actuaciones programadas y a desarrollar iniciativas ordenadas a dichos objetivos.

  5. recoger las iniciativas de todos los sectores sociales sobre los mencionados objetivos.

  6. organizar, impulsar y coordinar un Programa Nacional de actuaciones para el año internacional de la Juventud acorde con las recomendaciones de las Naciones Unidas.

  7. evaluar las actuaciones que se realicen durante el año internacional Analizando los resultados conseguidos.

  1. Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las competencias asumidas en materia de Juventud por las Comunidades autónomas.

Art. 7 Ostentará la presidencia del comité español del año internacional de la Juventud el Ministro de Cultura; La Vicepresidencia primera, el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, y la Vicepresidencia segunda, el Subsecretario del Ministerio de educación y ciencia.
Art. 8 La secretaría colegiada de coordinación es el órgano permanente del comité encargado de la ejecución de los acuerdos tomados por el mismo, así como de la organización general de los trabajos la preparación de los proyectos y la coordinación de las actuaciones.
Art. 9. 1 La secretaría colegiada de coordinación estará compuesta por:
  1. El Director de la misma que será El Director General de Juventud y promoción socio-cultural, del Ministerio de Cultura.

  2. un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  3. tres miembros de la comisión Interministerial para el estudio de la problemática de la Juventud, elegidos de entre ellos.

  4. tres miembros del grupo a que se refiere la letra h) del artículo 3., elegidos de entre ellos.

  5. tres representantes de la Asamblea de entidades juveniles educativas y de servicios y otros tres de la mesa de organizaciones juveniles políticas de España, elegidos de entre ellos.

    Cuando quede constituido El Consejo de la Juventud de España, los seis representantes del párrafo anterior serán elegidos en el seno de la Asamblea del Consejo.

  6. un representante del grupo a que se refiere la letra j) del artículo 3., elegido de entre ellos.

  7. los Presidentes de las Comisiones de Trabajo a que se refiere el artículo 11.

  8. los expertos en las áreas de trabajo que son competencia de La Secretaria colegiada de coordinación, si fuera necesario, hasta un número de cinco, como máximo, por designación del Director de la secretaría.

    1. La secretaría colegiada de coordinación regirá su funcionamiento según se establece en el capítulo segundo, título primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo, y actuará de Secretario el titular de La Secretaria administrativa a que se refiere el artículo 12.

Art. 10 Son competencia de la secretaría colegiada de coordinación:
  1. Preparar el orden del día del comité y ejecutar sus acuerdos.

  2. proponer al comité los programas de actuación y organizar o coordinar su ejecución.

  3. proponer al comité la constitución de las Comisiones de Trabajo a que se refiere el artículo siguiente.

  4. organizar las Comisiones de Trabajo que el comité acuerde constituir e impulsar y coordinar su funcionamiento.

  5. elevar al comité los estudios, conclusiones y propuestas de las Comisiones de Trabajo.

  6. recibir examinar y elevar al comité cuentas iniciativas públicas y privadas se produzcan en orden a los objetivas del año internacional.

  7. cuantas pueda delegar en la misma el comité.

Art. 11. 1

el comité español del año internacional de la Juventud constituirá las Comisiones de Trabajo que considere necesarias pera el adecuado cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. Formarán parte de dichas comisiones los miembros del comité que lo soliciten, así como los funcionarios públicos y los expertos que designe El Presidente del comité a propuesta del Director de La Secretaria colegiada de coordinación.

  1. Al frente de cada comisión de trabajo habrá un Presidente y un Secretario, designados por El Presidente del comité a propuesta del Director de La Secretaria colegiada de coordinación.

  2. Las Comisiones de Trabajo, previa autorización del directo, de La Secretaria colegiada de coordinación, podrán solicitar la colaboración de especialistas en materia de su incumbencia, en las condiciones económicas que previamente se determinen. Igualmente podrán encargar, también previa autorización, la elaboración de encuestas y estudios específicos a profesionales individuales o colectivos de acuerdo con las normas en vigor para dichas contrataciones.

Art. 12. 1 La Secretaria administrativa es el órgano de apoyo administrativo del comité español del año internacional de la Juventud.
  1. El titular de La Secretaria administrativa será un Jefe de Servicio de la dirección general de Juventud y promoción sociocultural.

  2. El Ministerio de Cultura dotará con funcionarios de su Departamento las necesidades que la gestión administrativa requiera.

Disposiciones finales

Primera- para una más amplia consecución de los objetivos enunciados, el Gobierno recomienda a los Gobiernos de las Comunidades autónomas la constitución, en sus ámbitos territoriales, de comités del año internacional de la Juventud.

Segunda.- Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y cultura para dictar, sin aumento del gasto público, les disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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