ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 1998 por la que se crea el comite consultivo del sector pesquero.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 1998
MarginalBOE-A-1998-13841
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La evolución de la política pesquera y el dinamismo del sector, que se traducen en la permanente actualización de la normativa comunitaria y nacional, hacen necesaria la creación de un órgano de consulta y asesoramiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los asuntos de su competencia relativos a la pesca marítima, la ordenación del sector pesquero y la acuicultura.

El Comité Consultivo del Sector Pesquero será presidido por el Secretario general de Pesca Marítima y se integran en el mismo representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del sector pesquero, tanto empresarios como trabajadores, previéndose asimismo la incorporación de otras Administraciones o de especialistas de prestigio contrastado cuando resulte conveniente.

Dicho órgano funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo especializadas a efectos de dotar de agilidad su funcionamiento.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones representativas de los sectores afectados.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 El Comité Consultivo del Sector Pesquero.

Se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero como órgano de consulta, deliberación y asesoramiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los asuntos de su competencia relativos a la pesca marítima, la ordenación del sector pesquero, la ordenación de la comercialización de los productos de la pesca, la investigación pesquera y la acuicultura.

Artículo 2 Estructura.
  1. El Comité Consultivo del Sector Pesquero estará integrado por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las organizaciones o asociaciones de empresarios y trabajadores del sector pesquero de mayor implantación.

  2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje podrán participar en las reuniones del Comité representantes de las Comunidades Autónomas.

  3. Asimismo, podrán ser convocadas a las reuniones expertos de reconocido prestigio cuando se considere necesario.

  4. El Comité Consultivo del Sector Pesquero se adscribe a la Secretaría General de Pesca...

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