ORDEN MAM/2795/2002, de 28 de octubre, por la que se crea el Comité Científico del Ministerio de Medio Ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21869
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las crecientes exigencias de la sociedad en materia de protección del medio ambiente y la consecución de un desarrollo sostenible, compatible con la conservación de los recursos naturales y el incremento de la calidad de vida, exigen la constante adopción de medidas cuyo contenido técnico ha de ser suficientemente evaluado. Ahora bien, la complejidad de muchos de los aspectos que han de tomarse en consideración en la toma de decisiones aconseja contar con un sólido apoyo científico para garantizar el acierto de dichas medidas.

Asimismo, la experiencia adquirida en el funcionamiento de las distintas Administraciones ha puesto de manifiesto la utilidad de los órganos de consulta y asesoramiento, cuya actuación ha permitido a aquéllas llevar a cabo iniciativas complejas tanto por su carácter eminentemente técnico como por la diversidad de factores externos implicados.

Por lo anterior, para un desarrollo más eficaz de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio de Medio Ambiente, resulta necesario crear un comité especializado, integrado por miembros de reconocido prestigio de la comunidad científica, al amparo de lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por último, teniendo presente las funciones de propuesta y asesoramiento que se encomiendan al citado órgano colegiado, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la citada Ley, su regulación ha de hacerse por Orden ministerial.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Se crea el Comité Científico del Ministerio de Medio Ambiente, órgano colegiado dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Segundo.

Corresponde al Comité Científico realizar las siguientes funciones:

  1. Evaluar científicamente los proyectos, planes y programas que sean sometidos a su consideración.

  2. Proponer el programa de investigación científica del Departamento así como sus sucesivas modificaciones.

  3. Asesorar científicamente a los órganos superiores y directivos del Departamento en aquellos asuntos que se le propongan.

Tercero.

El Comité Científico estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Ministro de Medio Ambiente, que podrá ser sustituido por el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Secretario general de...

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