ORDEN DEF/610/2002, de 8 de marzo, por la que se crea el Centro Internacional de Desminado.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-5569
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Entre las líneas básicas de la Política de Defensa Nacional que han establecido las consecutivas Directivas de Defensa Nacional, y que mantiene la actual Directiva 1/2000, figura que «España participará activamente en las iniciativas de control de armamento y desarme».

Siguiendo esta directriz, España se ha situado a la vanguardia de los Estados que propugnan acuerdos de desarme conducentes a definir un mundo más estable y seguro. Específicamente, en relación con el empleo de minas antipersonal, en diciembre de 1998 entró en vigor en nuestro país el Protocolo Enmendado II a la Convención de Armas Dañinas, que restringe el empleo de minas, armas trampa y otros artefactos. Igualmente, en enero de 1999 se ratificó el Tratado de Ottawa, que prohíbe el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal.

Ambos documentos establecen entre los elementos de cooperación y ayudas internacionales, la asistencia en labores de levantamiento de campos de minas y de destrucción de éstas.

Entre los déficit de los pueblos azotados por el problema de las minas destaca la falta de personal cualificado, con formación suficiente, para poder afrontar los procesos de desminado. Esta carencia se manifiesta, entre otros aspectos, en las medidas preventivas que han de mantener los habitantes de zonas minadas, en la instrucción de los operadores en desminado humanitario y en los conocimientos técnicos de los posibles cuadros directivos.

Por otra parte, nuestra participación creciente en operaciones de paz y ayuda humanitaria, especialmente en el aspecto de observadores y verificadores, tanto civiles como militares, y el hecho de que estas actuaciones se lleven a cabo, fundamentalmente, en situaciones de postconflicto y en zonas ampliamente minadas, hace necesario disponer a nivel nacional, de un Centro específico con capacidad suficiente para proporcionar los conocimientos básicos de autoprotección, sobre minas, municiones y artefactos improvisados, así como la formación suficiente para poder afrontar los procesos de desminado, a todos los ciudadanos dispuestos a prestar su contribución personal, en el ámbito de la paz y la ayuda humanitaria, en beneficio de la comunidad internacional.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece...

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