Real Decreto 1243/1988, de 21 de Octubre, por el que se crea la Consejeria de agricultura, pesca y alimentacion en la Embajada de España en rabat.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 1988
MarginalBOE-A-1988-24609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La importancia cada vez mas creciente de las relaciones hispano-marroquíes ha producido un incremento considerable en los intercambios con este país, con especial incidencia en el sector pesquero y agroalimentario, razón por la cual se ha considerado conveniente la creación de una Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrada en la Embajada de España en Rabat, en la forma que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18), sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 1988,

DISPONGO:

Artículo único

Se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, como oficina diplomática integrada en la Embajada de España en Rabat, dependiente funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponderá su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18), y de las competencias que corresponden al Ministerio para las Administraciones Públicas en materia organizativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ministros de Economía y Hacienda, de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación, en su caso, del Ministro para las Administraciones Públicas, dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de octubre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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