Ley 24/1968, de 20 de junio, por la que se conceden dos créditos extraordinarios, uno suplementario y otro extraordinario, por un importe total de 61.083.122 pesetas, al Ministerio del Aire como incremento de la subvención otorgada al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para el cumplimiento de sus fines, por obligaciones correspondientes a los años 1967 y 1968.

MarginalBOE-A-1968-728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
9054 21
junio
1968
H.
O. del
E.-Núm.
149
ArtlCulo
segundo.-El
importe.
a'
qU.e
·l:I#et~de.'
el
.mencIona.do
crédito extraordinario se
cubrirá
en.
la,
,,+?rJUa,'determinada por
el
articulo
cuarenta
yuno de
la
Vig:~n~
-1!ey
de Administra.
c16n yContab1l1dad
de
la
Hacienda'
-pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veinte
dE'
Junto
de
mil
novecientos sesenta yocho.
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
lTURMENDI
BA:filALES
LEY
23/1968, de
20
de
jun,i9;PQtla. q'iU se conceden
dos
créditos, uno
,suplem.trTttd,til)(,y.otro
extraordina-
rio,
por
un
importe_t()ttt,t:,~::4;~4;4~veseta8,
al
Ministerio
de
E,aU~}lq~a~
,:par4 satista
cer las
8ubven·ci(»l.e~;
#,:1,9ti'f,:,:llJ968'"correspan-
dientes acinco
Cotegi()s,M.(J1!otts~n:iver$itflrios
crea-
dos
en
1966.
.'
.
Cread.os
durante-
mi-!
novecientos,se:~ntl:l:)'
seis cinco Cole-
gios Mayores Universitarios
era.1>~~
partir
de
los Presupuestos del afto
mi1nov~etl~,se:$eilta.,Y$iete.
de los
recursos
que
les,
corresponden,:éQilf:O~l!Il:J9:dispuesto
en
la
Ley
número veinticuatro, de once· de',Im'Y(),de-. 'mil novecientos
cincuenta y
nUeve.
Para
ello
en
el pasado
f'ofío:el,
,:MlJ,Ü~:.'de,
Educación y
Ciencia
instruyó
un
expediente
de~Il~~~ón,
de,
recursos su-
plementarios,
que
obtuvo
',intQl1l1es.,fa,Y;QrlL~l~'
,de
la
entonces
Dirección
General
de
PresuPue8t?B::t,4~l-~~j()de
Estado.
Terminado
dicho
ejercic1O:SÚlql1~";Po/'J~ta'
material
de
tiempo, quedase
terminada,
la'
ha.bllit~óll::d~-'
10$ ,recursos, es
necesario que
en
este ejercicio
se;-C:ºfieéti~~n>erédito
extraordi-
nario
para
las
obligaciones y
siete
y
otro
suplementario
para
las
de
,mil,.n,ovecientossesenta
)'
ocho.
En
su
virtud, y
de
confortrlidad,con:
l~Le~,
aprobada
por l,\>i
Cortes Españolas. vengo
en
sanci()rtar:
Artículo
primero.~
~nCeden,
}ós:si~{li~l1t~s
,créditos, por
un
Importe
total
de
cuatromU1ones"cLu,'~ntas
euarentll y
cuatro
mil
cuatrocientas
cU$I'en~'l)ese~.",aplicados
al
Presu·
puesto
en
vigor
de
la
Secci9n
qi~cfocmo;>·fl~Wrio
de,
Educa~
ción yCiencia»;
servicio~ro-
tres,',,:,~ir~C1ón
General
de
Enseñanza
Superior
e
Investi~ón»:;
··e~pí.t@
cuatto; «Trans-
ferencias corrientes»;
artícU1geUl\1'~nt~-::Y:dPS.,·
«A
'Organismos
autónomos»; concepto
c~:tr()CÍentosve1;ip.~rés:
uno
suplemen-
tario
de
dos
millones.
doscienta.$'ve:it),t1dÓ8"lIl»;:,~oscientas
veinte
pesetas
al
subconcepto cuarenta.
y':~p~'.,~leg~{tS
Mayores:.,
para
atencioneS
del
año
act~l~'e:l()S'."'ci)i~p'Colegios
Mayore~
Universitarios creados
en
m-i1nOy~:n~::~~ntay
seis,
otro
extraordinario
de
igual
cuantia,'de
d08.,I11.1!~!8dOBcientas
vein-
tidós
mil
doscientas
veintepeSf;!'J;a.s'a1.m:l~subeoncePto
C1.Ul-
renta
yocho,
partida
adicionál;:l,Xln.'~np:a
satisfacer
1M
mismas
atenciones
proceden~'de<:twj:>
sesenta y
siete
con
relación alos
citados'
eoleK,i~,
Artículo
segundo.~El
1mportea,Q.p.ei~~d~:.
los mencio-
nados
créditos
se
cUbrirá
en
la.,
!OI1Jl~,~~naqa
por
elar-
tlculo
cuarenta
y
uno
de
l,a;vigen,~~Y':de':Admini-stracjón
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
-
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo:ax~ülte,
de
Junio de mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRA~ctsco
FRAl'!CO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BARALEs
LEY
24/1968, de.20 de
.1Uftio
.•
::f.K11";la
,que se conceden
dos créditos,
uno
suple~.ent4rio.
YDtroe;rtraordíno-
rio,
por
un
fmportetJJtal,~:,'~!.q83,122
pesetas,
al
Mtnisterio.delAfre,
fOft1Q,i1,iCTt'1,1t~todela
subven·
ción
otorgad4
al"
1~tut()
"],,~~al,
de
Técnwa
AeroespaetaZ«Estebiln
..
Te:1Tai:l~~:.,para"
el
eumpU·
miento de
susfi1les"
''-pm-
.'.
p,bltglictanes correspon-
dientes
alos años.'1967
,y
,:~1J.~8:
En
el transcurso
de
milnoveciellú:t$,,~lI.tay
siete
sólicitó
el
Ministerio
del
Aíre.
para
el
In.s1J~:tO
de
Técnica
AeroesPacial
cEsteban.
Terrada.8».~:,;au~en:tos
de
cré-
dito
como cobertura
de
gastos
d_e1')~UP~to.
del
referido
Organismo
autónomo
.
para
'atend~:~.CU~l'sa.S
obligaciones
le+
gales
de
IJ.neludible
satisfacción
del
re1'erid<>
afio.
Termin-ad.o dicllo
ejercido
sin
que, por
falta
material
de
tiempo, pudiesen obtenerse los créditos solicitados, sobre
cuya
concesión,
habían
ihforma.do favol'ablemente
la
entonces
Direc-
ción
General
de
Presupuestos
yel
Consejo
de
Estado,
es
pre-
ciso
continuar
la
tramitación
del
expediente
en
este
afio
con
el fin·
de
que
se
habilite
un
crédito
extraordinario
para
pago
de
las
obligaciones
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete
y
otro
su-
plementario
para.
las
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
dado
elcaráeterpermanente
de los gast9S
de
que
se
trata.
En
su
Virtud, y
de
conformidad··con
la
Ley
aprobada
por
la5
Cortes Españolas, .vengo
ensancÍonar:
Artlcu.lo
primero.--Se
concede
un
crédito suplementario
de
treinta
millones:
quinientas
cuarenta
y
un
mil
quínientas
ge-
sentay·
una-
pe~tas
altigurado
en.
el
Presupuesto
en
vigor
de
la
Secci-ón
veintiti-6l;' .«fdiniSterio del AIre»; servicio cero uno.
..-Míni~ri0~Subseeretarfas!
servicios
generales»;
capítulo
cua-
tro,
«!I'rf"nsrerencia~
corrientes»;
artículo
(marenta ydos.
cA
OrganismOS aut6nOtn()$JI; concepto Quatrocierttos veintiuno,
cIns-
tituro
Nacional de Técn1ca Ael'Oespacial "Esteban
Terradas"».
como· incremento de
la.
subVención
para
atenciones
del
atl.o
actual.
Articulo
segundo.-'Asimismo
se,
concede
uno
extraordinario
de
..
treinta
milloRes:
qUiJtientas
cuarenta
y
un
míl quinientas
sesenta.Y un·a pesetas a
la
misma Sección veintidós, .servicio
cero- uno,
capítulo
cuatro,
articulo
cuarenta·
ydos,
concepto
nuevo
cuatrocientos
veintidóS,
como
s1.l:bvención
al
mismo
Or-
gaIUSwo-¡:n¡.ta
pago
de
atenciones
procedentes
de
mil
nove-
tientos
seSenta ySiete,
ArticUlo
tercero.~El
.
importe
a
que
ascienden
los
menciona-
dO!
créditos
suplementarío
y
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
.Administración
y'
Contahilidad
de
la
Hacienda
Pública.
D~daen
el
Palaci-o
de
El Para-o
veíntf'
de
junio
dp-
miJ
no\'edentos
sesenta
yocho,
FRAl'!CISCO
FRAl'!CO
El
pre:iietente
de
las
C"'ortes,
ANTON.10
ITURMENDI
BANALES
LEY
25/1968,
d.j~
20
de
junio,
modificando
los
ar-
ticulos'
9y
16d~
la
L"y
25/1964. de 29 de
abríl,
SO!JT~
energía
1iuclear
La
Ley
Veinticinco/mil novecielltos sesenta y
cuatro,
de vein-
tinueve
de
abril. supuso el reconocimiento
de
una
situación
de
madurez
de
la
ciencia., Y. de
la
técnica
espal1.01as
en
el
campo
de
la,lffiE!'rgía nuclear,
situación
que
se
ha
consolidado yen-
riquecido a
lo
larg~
de e?tos
últimos
años
gracias
a
la
incor-
pottlCi,ón
~.
las
tareas
de
la,
utilizacióil
pacífica
de
la
energía
nuclear
de
jóvenes promociones de cientificos.
&1
progreso
cot)tinu,ado
en
lo que se
ha
llamado
con
razón
«segunda
revoluoiÓt),
industrial,} impone
cada
dia
con
mayor
urgencia
que
se
facUite el acceso a
los
más
altos
puestos
de
~
ponsabH1darl lde dirección a
las
jóvenes promociones,
cuya
compenetración con
laatécnieas
más
avanzaclas
supone
una
ga.-
rantia.de
Petmanente
tue-jora
para
el
futuro.
Tal
incorporación
ha. de
verse
favorecida
por
la
fijación de
un
lítuite
máximo
de
edad
para
-el desempeño de
los
altos cargos a
que
se refieren
lml
artículOs
nueve ydieciséis de
la
Ley
sobre
energía
nuclear,
con
lo
qu~
se
acomoda.
la
,citada Ley a
la
tendencia
que se viene
observando,
tanto
en
las
organizaciones
privadas
como
en
las
públieas
de
reducir
la.
carga
que
representan
las
tareas
ejecu-
tivas':de
direéción
en
aquellos
que
habiendo
alcanzado
una
de~
terminada.
edad
han
cot1$agrado
gran
parte
OC
su
vida a
fun·
cione$ .
de
acusada
..
respQns,abiUdad,
Por
ótraparte,
de,a,euerdo
éOÚ
el
espiritu
del Decreto-ley
quince/mil
,nQveciefi,tos-sesenta Ysiete, de veintisiete de
noviem~
bre,re$ulta
oportun-b.· tedll'eir a
uno
el número
de
Vicepresi-
denteS del
consejo,
previsto
por
el
texto
.
cuya
redacción
se
mo-
difica
En
su
virtud,
y
deconformi4ad
con
la
Ley
aprobada
por
j(ls
Cortes Espafiola.s. vengo.
en
sancionar:
Articulo
primero.-El
articulo
noveno
de
la
Ley veinticinco/
mil
novecientos
sesenta
ycuatro, de veintinueve
de
abril, sobre
energía
nuclear,
quedará
redactado
de
la
manera
siguiente:
{{Artículo
noveno.-El
Presidente de
la
Junta
de
Energía Nu-
clearsera
designado
por
el
Jefe
del
Estado
mediante
Decreto
-refrendado por
elM:íilistrode
Indtlstria.
El, Consejo, cuya composición y
número
de
Consejeros
se
establecerá
por Decreto,
estará
formado
por
representantes
de
la
Administración
del
Estado- o
de
Organismos
oficiales,
Orga·

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