Ley 106/1964, de 16 de diciembre, por la que se conceden dos créditos extraordinarios, por un importe total de 6.002.896 pesetas, a los Ministerios de Marina y del Aire, respectivamente, con destino a satisfacer obligaciones derivadas del aumento de precio del trigo, acordado en 1963.

MarginalBOE-A-1964-21403
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
16914
ıs
diciembre 1964 H.-O.
de!
E.-Nıim.
303
LEY
104/1964,
cu:
16 de
diciembre,
por la que
se
con-
l'
etde
un
credtto
eztraordtnarto
de
t.4S4.D~8
pcscUls
i
Mi7llstcrıo
de
Educrıci6n
Nacional
para
srıtis!acer
prıma.-
I
oro
por paqos realizados
cn
cı.
extranjero
curante
el i
LEY
10611964, de 16 de
dıcıembrc,
por
ıa
que
se
con-
ccd.cn
dos
crcdito.:; C::!iuo:d!r!t:!rios,
ror
un
tm~011e
!or:al
de
6.00!.8~6
pescta,. a
10$.
Mınisterios
de Marina y
deı
Aıre,
respect:vamentc.
con
destina
a
satisjacer
ODlıga
eiOIIC,
ctcrivadas del
aıımento
de
prl'cio
de! trigo, acor·
dado
el!
1963.
(1110
1963.
'
EI
Z\1inısU!!'ıo
de
Educacı6n
NaclOna! dispuso en
presu-
puesto
para
mil novecientos
sesent:ı
y tres de un eredito
:ısig
nado
al
aboilo
de
la
prıma-oro,
quc cOITesponde a las gastos
a'
~al1zar
en
el
extrıınjero
ticnen
est:ı
forma especial
de
lıqui
dacion,
cre<1ito
cuya
cuantia
ha
result:ıdo
insuficiente para
ha-,
eer frente a la totalidad
de
la~
obJıgaciones
a
lmputables.
En su vlrtud, y de conformidad con
la
propucsta
elabor:ıda
;>or
IM
Cortes Espano!as.
DISPONGO:
Articulo
prinıero.-Se
conccde un
credıto
extraordinarl0 de
un
nıillôn
cuatrocientas ochenta y cuarro mil novecientas trein-
ta
y
oclıo
pesetas. aplicado al Presupuesto en
vig-or
de
la secci6n
ole<:iocho>
de
Oblh::aciones
0",
los
Departanıe-nt03
mınlsteriales.
((Minlsterio
de
Educaclou
Nacionalı>,
capitulo
trescienıos.
ccOas.
tos
de
10S
Servicios»; articulo
,rescıentos
cincuenta. «Otros
gas-
tos ordinarios»; servlcio trescientus
cuarenta
y
dos,
(cStcl'eta-
na
Gen~ral
Tecnica»; concepto
trescienLD.5
cuarenta
y dos-tres-
clentos clncuent.a
='
dos. «Pago5
en
el
extranjerO)); subconcepto
nuevo. «Para sat.isfacer ia prima
cUl're:;poıııliente
ai
aiıuııu
"il
pesetas papel de
los
conceptos de
ga.~tos
pagaderos
en
el
1':ı,'1;1'an
J€ro
Pıii'R
las qul' se
hallı'
preestableclda la llquldacl6n
en
pese-
tas-oro. correspondiente a mil novecientos
sesenta
y tres))
Artfculo
segundo.-El
ımporte
a qul' asctende
eJ
menclonado
credlto
exı,raordina!io
se cubl1ra
en
la forma determinada
POl'
el
art!culo cuar"nta y una de la
\'1!:!:ente
Ley
de
!l.dministrael6n
y Contabilidad de la Hacienda
Piıblica
Dada
en
Pal
de
EI
Pardo a dleci.seis de
dıciembre
de
:nil
noveclentos sesenta y cuatro
FRANCISCO FRANCO
LEY
105/1964, de 16
de
diciembre,
por
la
que se con-
cede
un ercaito
cxtraordinaıirı
de.
24.945.784
peseta.ı
al
.\rtnıstcrto
de
_~Iaıina
con
destına
a jOT1nalizar d!feren-
cias
de
:;aıano
de 1963 como
consccııencia
de
La
apl!ca-
cı6n
de
los
DCC1'ctos
nf::mercs 55
?i
1095,
d.e
17 de enero
y 9
de
mayo.
11
Orden de 7 de
11mıo
ae
aıclıo
ano
persanal civil na !unciona1io depend!ente
de
aqueı
J1inistertc.
La
efectlvldad dpl Decreto numero
clncuentıı
y
<:ineo>
de'
diecisiete de enero
de
mil novecientos sesenta y tres. sobre
salario minimo.
ası
como
de
ias
ıJisposiciones
dlclad:ı.s
para
su apllcaclön en
el
MinlstE'rlo de
!\1:i.r1na.
representan
para
este
Departamento la necesiclacl
de
disponer de
maYOfl'S
recıırsos
de
los que
para
personaj
:ı.s:ı.ıarl:ıc'o
le
asign:ı.
el
Presupuesto
del afio ultimo. .
En
su
virtud. y
de
coIlfol'mld:ıd'
con
La
propuesta elaborad:l
per
lııs
CDrtes
Esp!lüoıas.
DISPONGO;
Articulo prime1'o.--Se concede
un
credito
eıı:traordinarlo
de
vclntlcu::ıtro
millones
novecient:ıs
cuarent::ı
y einco mil sele-
cientas oehenta y
cuatro
pesetııs,
:ıplicado'::ıl
Presupuesto cn
vigor de
la
secc16n quince
de
Obl1gnciones de
105
Departamcn-
tos
nı!nlsterl:ıles.
({Mlnisterio de
~1arjnaı);
cap[tulo oien. «Per-
sonalı);
articulo ciento
cuarenta,
ııJorna1es»;
servlcio dosclentos
çuarenta
y uno,
«(Min!ı;ter!o.
Subsecretaria y Servlcios
~nera-
1es»;
con~pto
llUevo do.scientos
cuarent:ı
y nno-ciento cua-
renta
y dos con a cancelar cI
:ıntlc!po
de
Te.soreria
oLorgado por
el
ConseJo
de
Mln!stros de velntlcuatro de di-
c1embre
d.e
mil
noVeclento~
sesenta y tres,
para
el
pago de
dl!erencla~
de
jomales
de dlcho
aıio
(\
personal
civiL
no fun-
cionarlo del
Depart:ımento.
en
aplicaciorı
de
los Decretos nu-
meros cincuenta y cinco y
ml1
noventa
y cinco,
de
dieCıslete
de
enero y nueve
de
mayo. y
Orden
ıle
slete
de
jU1110
de
mil
noveclent.os !iesenta y tres.
Artlculo
segundo-El
lmporte a que asclende
1'1
menctonado
aedlto
€'xtraordln:ıno
se
cubrira
en
la
fonna
c':etermirıada
POl'
e1
(Lrtlculo
cuarenta
y uno de la vigente Ley de Adminlstracl6n
y Contabilldad de la Haclenda publ!ca. -
Dada
en
el
Pal:ı.cio
de
El
Pardo
a
dıecise!s
de
dicıembre
de
mil novecientos
sesent:ı.
y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
La aplicacion
dı'l
Decreto numero
miı
treselentos veinte.
de
·treint:ı.
y uno de mayo
de
mil
novedentos
sesema
y tres,
regulador de
ıa
campaiıa
ae
cereales mil noveciemos
sesenta
r tres/mil
novecıentos
sesenıa
y
cu:ı.tro.
y
de!
Decreto-ley
nu-
mero trece.
de
C1CZ
de
ııgosto
sıguıente.
que estableclö el
sistema
para aplicar La;
cantidades
pl'ocedeııtes
de' rel'alorizacion
de
l:ıs
existencias
de
trigo y
de
harina.
ha
supuesto
con'
relac!6n
a
los
MınisterlOs
de
Marina l'
dı'l
Alıe
la obligaci6n
de
~atis
facer las sumas qul'
l'epresent:ın
la
dlferencia del precio esta-
blecido para dichos productos respecto al que los mismos fueron
adquiridos. .
Eıı
su
virtud
..
1'
de
conformıdəcl
con la propuesta elaborada
rıo:
las
COl'tes
E.spaı1olas
DISPONOO:
Articuıo
primero.-Se
concedel1 dos creditos
extl'aordinarioıı
por
un
importp
total
de sels mil10nes
cios
nıll
ochocientas no-
venta y se!s
pf>set.as.
apl1cadm al PresupuesLc
en
vi:;ur
de
Ob1i-
gacione~
de
tOS Depal'Lameni.os ministerlaies y
r.onforıne
al
:;i-
guıente
detalle:
A
la
S€ccı6n
Quınce.
«Minı~[,(>rıo
de Marina; capitulo tres-
cientos. «Gastos
de
ı05
:3ervıelOsıı:
articu!o tresclentos velnte.
«Adquisıcıone.
y
serv!cıos
especia1
SulJsistencias. hospltal1da-
des. transportes. vestuario.
aeuartelamıeııto
y ganadO»; servicio
dosciento5
cuarenta
y seis. «Servicios de Intendencia»;
coneeıı
to
doscientos cual'enta y s€is-crescientos v"intiuno, «Sub-
sistencü!.s~,;
subconcepto
!1uevo.
«Psra
s3.tisfac~r
la bonificac16n
del precio
del
pan'·
de
mil novecientos sesenta y tres)), dos ml-
llones ochocientas
cincucnta
! 'seis mil
seıiıcicntas
sesenta
y
tns
pesetas y a la secci6n veintid6s. (C\'linisterio del Airc)); capi-
tulo tresclentos,
«Gasto,
de
,05
sel'vicios»; artieulo
tresc!entoıı
veinte. «!l.dquisiciones y
sel'vicıos
especiales. Subsistencias. hos-
pitalidades. transportez
...
estuario,
acuartel:ı.miento
y
;anado»:
servlcio
cuatrocieııtos
veintidnco.
{(Diı:'ecci6n
General
de
Ser-
vidos)). conr;epto
cuatrocieııtos
veinticinco-tl'escientos vein-
liuno. «Subslstencias»;
sııl:ıconcepto
[luevo, «(Para satisfaeer
el
aumento
de
preciu POl'
sumiııistro:,
de
hariııa
en el afio mil
novecientos
sesenta
y
tre!:m.
pesetas
Lre~
rnillQne~
cientQ
cua
...
renta
y sels mil doscil'ntas
treinta
y tres.
Artic\Üo
seguııdo
-Eı
lmparte a qul' asclenden los menclo-
nados
cı~ditlJs
extraordinarıos
se
Cııtı!'l!'8.
en
la
forma Q!'!!'rm!-
nada
POl'
el articulo
cuarenta
y uno de la vigente Ley
de
Admınistraclôn
~.
Contabi!idad de la Hacienda
Pılbliea.
Dada
en
et
P::laciv
de
El P:'.l'do a
di~cisei:;
de
diciembre
d.e
mil novecienlos
seseuta
y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
LEY
107/1964, de
16
de
diciem.bre,
per
la que
se
con-
cede
un
erei!ıto
e:rtraordinal1o
de
1.320.UOO
pesetas
Ministerıo
de
Asuntos ExtcriCjres
con
destino a satisfa--
eer
gastos de
viaje
de los
eııcargad03
de conducir vali-
ıas
o[iciales
'ıJ
tra-nsporte
de
las
17lismas durante
el
eəer
[)ıcio
de
1963.
La
a.sıgna.ci6n
aue
pl
pı'l:supı.ot:.5to
d-:i
~1illl,:;terio
de
A.>untOlS
Rxtel'ıol'es
para
mil novecientos scscma y :rcs fljaba a los gas-
tos de
"iaje
de
los
encarg::ıdos
de
conducil' valljas oficiales y
al
transporte de las
nıismas
no
ha
alc:ınzaclo
a
cubrlı
el importe
que ascienden las cuentas
presentad:ıs.
y
han'
quedado
POl'
e1!o
varias pendientes de
liquıdaci6n.
En
5\1
virtud, Y
de
conformiçlad con
i:ı
propuesta
elaborad:ıı.
POl'
1as
Corte.<:>
Espaı'ıol:ıs.
DISPONGO;
Articulo
prlmero.-Sc
convalidnn como
obllı::nclones
del
Es-
tado las contrafdas
POl'
N Ministcrio de Asuntos
Eı(teriorcs
du-
rante
e1
aıi.o
mil novecientos sesenta y tl'es, relativas a 105 gas-
tos de vlaje de
105
encargados de conducir las valijas oflc!ales
'! transporte de las
nıismas.
POl'
un
importe de un m!ll6n
treıı
cient~
veinte mil pesetas. excedlendo
La
respectıva
conslgna-
den
p:csupuestnri!1
AıticUıo
.;;.egundo.-8e
conced~
para
su
abono
un
credito
e:!i:-
traordinario por
oicha
öuma de un mill6n trescientas veinte mil
pesetas, ap).icado
al
Presııpuesto
en vigor
de
la
Secciôn doce
l1e

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