Ley 28/1988, de 19 de octubre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe de 3.700.825.508 pesetas y 3.699.112.444 pesetas, destinadas, respectivamente, a la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 30/1984 a determinados funcionarios docentes y a la compensación de tasas universitarias correspondientes a los cursos académicos 1986-87 y 1987-88.

MarginalBOE-A-1988-25235
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
BOE
numo
262
1.
Martes 1noviembre
1988
Disposiciones generales
31321
.,
j
1
,
-.~
JEFATURA
DEL
ESTADO
25234
LEY
27/1988. de 19 de oc/ubre. sobre concesión de un
crédito
extraordinario
por
importe
de
3.976.676.964 pese-
tas.
para
cubrir
el déficit
de
explotación
de
la
«CompaiJ{a
Metropolitano
de
Madrid. Sociedad Anánima·Ferrocarril
Suburbano
de
Carabanche/)"
correspondiente al ejercicio
de
1984.
JUAN CARLOS
1,
REY DE ESPAÑA
Atodos los que la presente vieren yentendieren.
Sabed:
Que
las
Cortes Generales han aprobado yYo vengo en
sancionar la siguiente Ley:
El
12
de junio de 1986 se concertó
un
contrato-programa entre el
Estado, la Comunidad de Madrid yla «Compañía Metropolitano
de
Madrid».
El
citado contrato-programa señala en
su
cláusula undécima,
párrafo segundo, que «La Administración Central compensará ala
"Compañia Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima-Ferrocarril
Suburba~o
de Carabanchel" de los déficit realmente producidos y
no
subvenCIonados hasta
el
7de
junio
de 1978».
Asimismo, yde acuerdo con el artículo 2.° del Real Decreto-Iey
de
7de junio de 1978, subvencionará los déficit realmente producidos
desde esa fecha hasta el
31
de diciembre
de
1984 yla insuficiencia
presupuestaria de 1985.
Al-
~paro
de lo dispuesto en el citado contrato-programa.
se
ha
promoVIdo
un
expediente
por
el
que
se
solicita la concesión de
un
crédito extraordinario
por
importe
de
3.976.676.964 pesetas en el
presupuesto en vigor del Ministerio
de
Transportes,
Turismo
yComuni-
caciones,
para
cubrir
el
déficit
de
explotación de la mencionada
Compañía, correspondiente al ejercicio 1984, en
el
que
han recaído los
preceptivos infonnes favorables de la Dirección General de Presupues-
tos yde confonnidad del Consejo de Estado.
Artículo primero
Se
concede
un
~dito
extrao~~natio,
por
importe de 3.976.676.964
pesetas" a.la Seccion
.2~,
«MIDIS!et:\0
e;te
Transportes,
Turismo
y
ComumC8clOnes»;
ServtCIO
01, «Mlnlsteno, Subsecretaria yServicios
Gen~~;
Pro~ma
513-B. «Subvenciones yapoyo al transporte
ferrovumo». Capitulo
4,
«Transferencias Corrientes»' Artículo 44 «A
~mpresas
.públicas
y.
otros entes
I?úblico~;
Conc:c,;pto
449,
«Á.
la
Compañía Metropohtano de Madrid,
SOCIedad
Anónima-Ferrocarril
Suburbano de Carabanchel", para compensar el déficit de explotación
correspondiente al eiercicio 1984».
Artículo segundo
El crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de
España al Tesoro Público, que no devengará interés.
Por tanto,
Mando atodos los españoles, particulares yautoridades,
que
guarden
yhagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a
19
de octubre de 1988.
aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 39/1984,
de
2de
agosto, al profesorado de carrera del Ministerio de
Ed1..~cación
yCiencia
que ocupa puestos de trabajo de carácter docente en
el
ámbito
de la
competencia territorial del Departamento, correspondj.,
ltes
alos niveles
de Enseñanzas Básicas, Medias, de Idiomas, Artístic:,_, Integradas yde
Educación Especial, con efectos de 1de septiembre
de
1986.
Los
Reales Decretos 1756/1986 y993/1987,
por
los
que
se regulan
las tasas UDlversltanas para los cursos
académiCOS
1986·87 y1987-88,
respectivamente, señalan en su artículo
6.
0que los Organismos que,
con
cargo alos Presupuestos Generales del Estado, concedan becas oayudas
al estudio, compensaran alas Universidades del importe de las tasas
académicas
no
satisfechas
por
los alumnos becarios; en relación
con
lo
dispuesto en el artículo 3.°, punto
1,
del Real Decreto 2298/1983, de 28
deJulio,
por
el que
se
regula el sistema de becas yotras ayudas al estudio
de carácter personalizado, que determina que
no
vendrán obligados a
pagar las tasas académicas los alumnos que reciban
una
beca
con
cargo
alos Presupuestos Generales del Estado.
La
aplicación tanto del nuevo sistema retributivo
como
de
los
mencionados Reales Decretos ha originado
un
incremento
de
gasto, para
~ya
cobertura han resultado insuficientes las dotaciones presupuesta-
nas
~el
Departamento,
por
lo
que
se hace preciso la concesión de dos
créditos extraordinarios. en el presupuesto del Ministerio de Educación
yCiencia, por importe de 3.700.825.508 pesetas y3.699.112.444 pesetas,
respectlvamente,
e:n
los
que
han recaído los preceptivos infonnes
favorables de la Dirección General de Presupuestos yde
confonnidad
del Consc;jo
de
Estado.
Artículo primero
Se
conceden los siguientes créditos extraordinarios:
.a) Por importe
dC?
3.700.825.508 pesetas, ala Sección
18,
«Ministe-
no
~e.
EducaCión yCtencia»; Servicio 01, eSubsecretaria y
ServtClOS
Gene~es»;
Programa 421·A, «Dirección yServicios Genera-
les de.Ia
~UcaClÓIl»;
Capítulo
1,
«Gastos de Personal»; Artículo
12.,
«F'unClonanos»; Concepto 120, «Retribuciones básicas»' Subconcep-
to
07,
«R.e~buciones
~ri~a~s
de
la aplicación
de
la Ley 30(1984,
correspondl~ntes
alos
eJeTClClos
1986 y
1987~,
,b) Por
lm~rte
de
3:69~.112.444
pc:setas, ala Sección
18,
«Ministe-
no
de
EduC8C1on
yCiencia»;
ServiCIO
12
«Dirección General de
Promoci~n
Educativa»;
Progra~a
321-A,
«&eas
yAyudas aEstudian-
tes»;
4.~,
«TransferenCIas corrientes»; Artículo 48,
«A
familias
e
Institu.Clon~
s.m
fines de lucro»; Concepto 485, «Compensación
de
~
umversltarias~;
Subconcepto 02, «Tasas universitarias correspon-
dientes alos cursos 1986-87 y1987-88».
Artículo segundo
Los
citados créditos extraordinarios se financiarán con recurso al
Banco
de
España ocon Deuda del Estado, de acuerdo con lo prevenido
en
el
artículo
101
de la vigente
Ley
11(1977, de 4
de
enero, General
Presupuestaria, modificado
por
el
artículo
84
de la Ley 33/1987, de
23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
Dara
1988,
Por tanto,
Mandoatodos los españoles, particulares yautoridades,
que
guarden
yhagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a
19
de octubre de 1988.
El
Prt$idente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ JUAN CARLOS
R.
El
Presidente del Gobierno,
FEUPE
GONZALEZ MARQUEZ
JUAN
CARLOS R.
25235 25236
LEY
28/1988, de 19 de octubre, sobre concesión de dos
créditos extraordinarios por importe de
J.
700.825.508
pese-
tas y
3:69~.112.444
pesetas, destinados. respectivamente. a
.
la
apllcaclón del sistema retributivo previsto
en
la
Ley
30/1984 a. determinados, funcionarios docentes y a
fa
compensación de tasas umversttarias co"espondientes alos
cursos
~cadémicos
1986-87 y1987·88.
JUAN
CARLOS
1,
REY DE ESPAÑA
Atodos los que la presente vieren yentendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado yYo vengo en
sancionar la siguiente Ley:
Por
,acuerdo del Consejo de Ministros de
9.
de octubre 'de 1987, que
refunde el acuerdo de
18
de marzo del mismo año, se aprobó la
LEY
L9/1988. de 19 de octubre. sobre concesión de
dos
créditos extraordinarios por importe de 562.662.966
piSetas y630.582.540 pesetas. para abonar. respectiva-
mente. a
la
Sociedad «Cooperatiya de Viviendas Sociales
par~
funcionarios de Bolsa, Ahorro yBanca» ya
la
SOCiedad
«Plaza del
Norte.
Sociedad Anónima»,
en
con·
cepto de daños yperjuicios derivados de actuaciones
urbanisticas de
la
Administración.
JUAN
CÁRLOS
1,
REY DE ESPAÑA
Atodos los que la presente vieren yentendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y
Yo
vengo en
sancionar
la
siguiente Ley:
Por
acuerdo dél Consejo
de
Ministros de 24 de septiembre de 1985
se admitió, oído
el
Consejo de Estado. la competencia
de
la
Administra~

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