Ley 67/1968, de 5 de diciembre, por la que se conceden varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito al Ministerio de Educación y Ciencia, por un importe total de 12.822.908 pesetas, con destino a satisfacer gastos de 1967 y 1968 ocasionados por el funcionamiento de la sala de conciertos y actos culturales del Teatro Real.

MarginalBOE-A-1968-1433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O. del
E.-Núm.
294
7diciembre 1968
17547
LEY
67/1968, de 5de
diciembre,
por
la
que
se
conceden
varios
creditos
extraordinarios
y
un
su-
plemento
de
crédito
al
Ministerio
de Educaeion
yCiencia,
por
un
importe
total
de
12.822.908
pese-
tas, con destino asatisfacer gastos
de
1967 y
1968
ocaSUmados
por
el
funcionamiento
de
la
sala
de
conctertos
y
actos
CUlturales
del
Teatro
Real.
Inaugurada
en
el curso del pasado
año
mil novecientos se-
senta
ysiete
la
sala
de conciertos yactos culturales del
Teatro
Real,
ha
sido
necesario
establecer
los
servicios
que
requiere
la
utilización
de
dicho
edificio,
de
acuerdo
oon
la
finalidad
para
la
que
ha
sido
construido,
sin
que
el
Ministerio
de
Educación
yCiencia diaponga
de
eréd1tos adecUados
en
su
presupuesto.
Para
obViar
esta
dificultad,
dicho
Departamento
inició
en
el
afio
último
un
expediente
de
habilitación
de recursos que,
aun
habiendo
obtenido
dictámenes
favorables
de
la
Dirección
Gener'al
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
del
Consejo
del
Estado
no
pudo,
por
falta
material
de
tiempo, quedar terminado an-
tes
de
acabar
el ejercicio próximo pasado.
Por
esta
circunstancia
se
ha
continuado
su
tramitación du-
rante
mil novecIentos sesenta y
ocho,
Y
en
la
propuesta de
concesión
se
recogen
no
sólo
los créditos que
han
de serVIr
para
liquidar
las
obligaciones pendientes
de
mil novecient06
sesenta y
siete,
sino
también
las
que
han
de
presentarse
en
mil
novecientos sesenta y
ocho
por
el
carácter
de
permanencia
que
los referidos gastos tienen.
En
su
virtud, yde conformidad
eonla
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-8e
conceden
los
sigUientes créditos ex-
traordinarios
por
un
importe
total
de doce m1ll0nes ciento se-
tenta
ymete
mil
ochocientas veintiocho pesetas
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección dieciocho, «:Ministerio de Educación y
Ciencia»; SerViclo cero seis, «Dirección General de
Bellas
Ar-
tes», con
el
detalle que acontinuación se indica:
cuatro
millones
quinientas veintisiete mil seiscientas pesetas se aplican al
ca-
pítulo uno, «Remuneraciones de personal»; artículo dieciséis.
«Jornales»; concepto nuevo ciento sesenta y
ocho,
para
satis-
facer remuneraciones de
esta
índole apersonal jornalero que
presta sus .servicios
en
la
sala
de conciertos yactos culturales
del
Teatro
Real, yde las que dos millones ciento
cuarenta
ytres
mn
cuatrocientas pesetas corresponden aatenciones de mil
oú~
veclentos sesenta ysiete. ydos millones trescientas
ochenta
y
cuatro
mil dosclentas a
mil
novecientos sesenta yocho; al
mis-
mo
capítulo uno, artículo diecisiete, «Personal eventual», con·
tratado
yvario, concepto ciento
setenta
yuno, «Funcionarios
de empleo eventual», subconcepto adicional, ciento veinte
mí!
pesetas
para
satisfacer
la
remuneración del Director de dicha
sala
de conciertos, incluidas
las
pagas extraordinarias, arazón
de sesenta
mil
pesetas anuales;
al
repetido capítulo uno. artícu·
lo dieciocho,
«cuotas
de
la
seguridad
8ocia1», concepto nuevo
ciento
ochenta
ydos,
un
millón veintiuna. mil nueve pesetas.
con destino aliquid.a.r las cuotas de
la
8egurldad Social del
personal jornalero de
la
misma
sala
de conciertos, procedentes
de mil novecIentos sesenta ysiete;
al
capítulo dos, «Compra
de bienes corrientes yde servicios»; articulo veinticinco,
«Ga.
..
tos
especiales
para
funcionamiento de los servicios». concepto
doscientos cincuenta yseis, «Servicios varios», subconcepto nue-
vo,
tres millones ciento
ochenta
ySiete mil
cuarenta
ycinco
pesetas,
para
liquidar atenciones causadas
durante
mil
nove-
c1entos sesenta ysiete
en
el funcionamiento de
la
repetida. sala
de conciertos, yal mismo capítulo dos. artículo veintinueve,
«Dotaciones
para
servicios nuevos», concepto nuevo doscientos
noventa yuno, tres millones
trese1entasveintidós
mil ciento
setenta
y
cuatro
pesetas, con destino asatisfacer gastos análo-
gos a
causar
durante
mil novecientos sesenta yocho.
Articulo segundo.-Asimismo se concede un suplemento de
crédito
de seiscientas
cuarenta
y
cinco
mil
ochenta
pesetas al
figurado
en
la
misma Sección dieciocho, servicio cero seis. ca-
pítulo uno, «Remuneraciones de personal», artículo dieciocho,
«cuotas
de
la
Beguridad
Social», concepto ciento
ochenta
yuno,
..
Para
atender
al
pago de las cuotas de
la
seguridad
SOcial del
personal de
esta
Dirección General».
Articulo
tercero.-EI
importe aque ascienden los mencio-
nados créditos
se
cubrirá
en
la
fQrID.a
determinada
por
el ar·
tículo
cuarenta
yuno de
la
vigente Ley
de
Administración y
Contabilidad de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el Palacio de El
Pardo
acinco de diciembre de
mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El'
Presidente
de
laa
Cortes.
ANTONIO
lTURMENDI
BARALES
LEY
68/1967, (le 5de diciembre,
par
la
que
se
eonceden tres
créditos
extraardinariOs
y
uno
SlL~
plementario
al
Ministerio
de Hacienda,
por
un
Un-
lJOrte
total
de 1.398.534 pesetas,
para
satisfacer
emo~
lumentos
del Vicepresidente.
Secretario
general y
Vocales
del
Tribunal
Económico-Administrativo
Central
dnrante
el
año
1968.
La aplicación del Decreto numero
treinta
y
tres/mil
nove-
cientos sesenta yocho. que reestructura el Tribunal Económico
Administrativo Central, requiere
dotar
los cargos de VIcepresi-
dente yde
secretarIo
general del mismo ycompletar
las
retri-
buciones de todos sus componentes, a
partir
del mes de febrero
del
año
en
curso, porque las consignaciones figuradas
en
los
Presupuestos Generales del Estado
para
aquel Tribunal
no
com-
prenden los referidos emolumentos.
Con
esta
finalidad Se
ha
iniciado
un
expediente de conce-
sión de los oportunos créditos, que
ha
obtenido informes
favo-
rables de
la
Dirección General del Tesoro yPresupuestos.
En
su
virtud, y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
pcr
las Cortes Españolas. vengo
en
sancionar:
Articulo primero.--8e conceden
tres
créditos extraordinarios
por
un
imparte
total
de un millón trece mil quinientas
treint~
y
cuatre
pesetas
al
presupuesto
en
vigor de la Sección trece,
«Ministerio
de
Ha.cienda». con destino asatisfacer emolmnentos
del afio
actual
al
Vicepresidente ySecretario general del Tri-
bunal
Económico-Administrativo Central, con arreglo
al
siguien-
te
detalle:
Al
Servicio cero uno, «Ministerio. Subsecretaría y
Servicios generales»; capítulo uno, «Remuneraciones de perso-
nal»; articulo once. «Sueldos, trienios ypagas extraordinarias»;
concepto ciento once, subconce-pto adicional. cuatrocientas
una
mil
doscienta..c;
pesetas, arazón de doscientas
cuatro
mil pesetas
anuales ypagas
extraordinarias;
y
al
servicio trece, «Tribunal
Económico-Administrativo Central»; capitulo uno, «Remunera-
ciones de personah>; artículo doce,
«otras
remuneraciones»;
concepto cíento veintiuno. «Gastos de representación», seiscien-
tas
doce mil trescientas
treinta
y
cuatro
pesetas, de las que
doscientas
treinta
yocho mil trescientas
treInta
y
cuatro
se
aplicarán a
una
partida
adicional del subconcepto «!ndemniza-
eión por gastos de representación yotros inherentes
al
cargo»,
arazón
de
ciento
treinta
mil
pesetas anuales, ytrescientas se-
tenta
y
cuatro
mil a
otra
partida
adicional del subconcepto
«Complemento por dedj1cación absoluta yespecial responsabili-
dad». arazón de doscientas
cuatro
mil pesetas anuales.
Artículo segundo.--Asimismo. se concede
un
suplemento de
crédito de trescientas
ochenta
ycinco mil pesetas
al
figurado
en
la
misma
Sección veintiséis, «Ministerio
de
Hacienda.».
Ser-
vicio trece, «Tribunal EconómiCO-Administrativo
central».
capí-
tulo uno, «RemuneracIones de personal»; articulo doce, «Otras
remuneraciones»; concepto ciento veintiuno,
«Gastos
de repre-
sentación» ;s-ubconcepto «Indemnización
por
gastos de repre-
sentación yotros inherentes
al
cargo»,
partida
segunda, cuya
redacción
se
sustituye
por
la
siguiente:
«De
los seis Vocales
del
TriblU1a1,
aciento
treinta
mil pesetas»,
Artículo
t€rcero,-El
ímporte aque ascienden los menciona-
do)';
crédit-os se cubrirá.
en
la
forma
detenninada
por
el artícuM
lo
cuarenta
yuno de
la
vigente Ley
de
Administración y
Con-
tabilidad
de
la Hacienda Pública.
Dada
en
el Palacio
de
El
Pardo
acinco de diciembre de
mi!
novecientos sesenta yocho,
FRANCISCO
FRANCO
El
Pr~"ld-ent\'
de
las
Cortes.
ANTONIO
ITURMENDI
BA&Al.ES
LE
Y69/1968, de 5de diciembre.
por
la
que
se
'.
un
suplemento
de
crédito
al
Mtnisterio
de
Obras Públicas,
por
un
importe
de
5.207.777
pesetas,
e01no
incremento
de
la
subvención
otorgada
al
Con-
sejo
Superior
de Transportes Terrestres
'Y
con des-
lino
a
satisfacer
atenciones procedentes de
1967.
La
falta
de
a<1ecuací6n
entre
ingresos ygastos del Organismo
autónomo. Consejo Superior de Transportes Terrestres.
ha
mo-
tivado que
durante
mil novecientos sesenta ysiete
no
haya
podido
atender
en
su
total
cuantia
las obligaciones acargo del
mL'imo.
El Ministeri-o de Obras Públicas, con el fin de regularizar
la.
situación del Organismo,
ha
solicitado
un
crédito extraordi-
nario
como mayor importe de
la
subvencíón asu favor. petición

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