Ley 43/1997, de 20 de noviembre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios por importe de 47.830.131.054 pesetas, para cancelar los mayores gastos ocasionados por correcciones financieras impuestas por la Unión Europea por sobrepasar las cuotas de producción láctea en los años 1990, 1991 y 1992, realizar pagos fuera de plazo y otras de diversos sectores.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-24846
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Política Agrícola Común se financia de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, de 21 de abril. Desde 1988 los Estados miembros realizan pagos por cuenta de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). Posteriormente la Unión Europea reembolsa los gastos con dos meses de desfase.

El Tesoro efectúa periódicamente anticipos de tesorería al Organismo de coordinación, actualmente el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en función del calendario de pagos que el Organismo prevé realizar en concepto de ayudas derivadas de la aplicación de la Política Agrícola Común, efectuándose la cancelación de dichos anticipos con los fondos que se reciben de la Unión Europea.

Si, por diferentes causas, la Unión Europea no asume alguno de los pagos realizados, descuenta de las transferencias al Estado miembro el importe no asumido, produciéndose, en consecuencia, la no cancelación del anticipo en las cuentas del Tesoro por el importe del descuento. Igualmente, la Unión Europea descuenta, de las transferencias al Estado miembro, el importe corres pondiente a tasas que éstos deben abonarle, como en el caso de la tasa suplementaria de la leche por superar la cuota de producción asignada, lo que produce, de igual forma, un descubierto en el Tesoro.

Con la finalidad de dotar, presupuestariamente, los créditos necesarios para proceder a aplicar al Presupuesto los gastos no asumidos por la Unión, así como los derivados de las sanciones financieras impuestas a nuestro país, según lo anteriormente indicado, se tramitan los correspondientes créditos extraordinarios, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión de varios créditos extraordinarios.

Se conceden varios créditos extraordinarios, por un importe total de 47.830.131.054 pesetas, en la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», Servicio 21 «Secretaría General de Agricultura y Alimentación», Programa 715A «Regulación de producciones y de mercados agrario y pesquero», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 49 «Al exterior», Concepto 491 «Para la asunción por el Estado de los gastos derivados de correcciones financieras impuestas por la Unión Europea», con la siguiente distribución:

Subconcepto 00 «Por sobrepasar la cuota de producción láctea», por importe de 46.372.826.035 pesetas.

Subconcepto 01 «Por pagos realizados fuera de plazo», por importe de 1.130.147.421 pesetas.

Subconcepto 02 «En otros sectores distintos del lácteo», por importe de 327.157.598 pesetas.

Artículo 2 Financiación de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 20 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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