Ley 67/1966, de 28 de diciembre, de concesión de varios créditos, por un importe total de 1.940.000 pesetas, al Ministerio de Asuntos Exteriores para atender la reorganización del Departamento, dispuesta por Decreto número 971, de 2 de abril del corriente año, con anulación de igual suma en otros créditos de dicho Ministerio.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19702
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Dispuesto por Decreto número novecientos setenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de dos de abril, la reorganización del Ministerio de Asuntos Exteriores, es indispensable modificar el presupuesto en vigor de dicho Departamento para recoger, sin alteración de la cifra total de gastos, la nueva estructura funcional.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se dispone que los créditos asignados en el vigente presupuesto de gastos a las Direcciones Generales de Relaciones con los Estados Unidos, de Régimen Interior y de Política Exterior sean utilizados, respectivamente, por las nuevas Direcciones Generales de Asuntos de Norteamérica, Medio y Extremo Oriente, del Servicio Exterior y de Asuntos de Europa y Santa Sede

Artículo segundo

Se conceden los siguientes suplementos de crédito, aplicados al presupuesto en vigor de la sección doce de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Asuntos Exteriores», por un importe total de un millón novecientas cuarenta mil pesetas, con el detalle que se indica: al capítulo ciento, «Personal», artículo ciento diez, «Sueldos», servicio ciento cincuenta y uno, que se denominará en lo sucesivo «Ministerio, Subsecretarias y Servicios generales», seiscientas treinta y ocho mil pesetas, para satisfacer el sueldo y pagas extraordinarias del Subsecretario de Política Exterior y de los Directores generales de Asuntos de Europa y Santa Sede, de Asuntos de Iberoamérica y de Asuntos de Africa y Mundo Arabe; al mismo capítulo ciento, artículo ciento veinte «Otras remuneraciones», servicio ciento cincuenta y uno, con la nueva denominación de «Ministerio; Subsecretarias y Servicios generales», un millón doscientas cincuenta y siete mil pesetas para pago de las complementos por dedicación absoluta y especial responsabilidad indemnización por gastos de representación y otros inherentes al cargo y de la dotación de las Secretarias particulares del Subsecretario de Política Exterior y de los Directores generales de Asuntos de Europa y Santa Sede, de Asuntos de Iberoamérica y de Asuntos de Africa y Mundo Arabe; y al capítulo doscientos, «Material, alquileres y entretenimiento de locales»: artículo doscientos diez, «Material de oficinas no inventariable», servicio ciento cincuenta y uno, con la repetida denominación de «Ministerio, Subsecretarias y servicios generales», cuarenta y cinco mil pesetas para pago de material de las diversas dependencias de las nuevas Direcciones Generales de Asuntos en Europa y Santa Sede, de Asuntos de Iberoamérica y de Asuntos de África y Mundo Arabe,

Artículo tercero

Se anulan los siguientes créditos en el mismo presupuesto de la sección doce «Ministerio de Asuntos Exteriores», por un importe total de un millón novecientas cuarenta mil pesetas: en el capítulo ciento. «Personal» artículo ciento diez. «Sueldos», servicio ciento cincuenta y uno, «Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales»; concepto ciento cincuenta y uno-ciento once, pesetas ciento cuarenta y tres mil cuatrocientas sesenta y siete, correspondientes al sueldo del Director general de Política Exterior: en el artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones»: servicio ciento cincuenta y dos, Dirección General de Política Exterior»; concepto ciento cincuenta y dos-ciento veintiuno, pesetas doscientas cuarenta mil seiscientas seis, por complemento por dedicación absoluta y especial responsabilidad e indemnización por gastos de representación del Director general de Política Exterior; en el concepto ciento cincuenta y dos-ciento veintidós, pesetas cuarenta y cinco mil, correspondientes a la Secretaria particular de dicho alto cargo; en el artículo ciento treinta, «Dietas locomoción y traslados» servicio ciento cincuenta y uno, «Ministerio Subsecretaria y Servicios generales»; concepto ciento cincuenta y uno-ciento treinta y siete, «Gastos de viaje de los miembros de la Delegación de España en la ONU», pesetas doscientas noventa y cinco mil novecientas veintisiete; en el artículo ciento sesenta, «Haberes pasivos»; servicio ciento cincuenta y uno, «Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales»; concepto ciento cincuenta y uno-ciento sesenta y dos. «Pensiones vitalicias por jubilación al personal auxiliar y subalterno de Embajadas Legaciones y Consulados, etc.», pesetas doscientas cincuenta mil; en el capitulo doscientos. «Material, alquileres y entretenimiento de locales»; artículo doscientos diez, «Material de oficinas no inventariables», servicio ciento cincuenta y dos «Dirección General de Política Exterior»; concepto ciento cincuenta y dos doscientas once pesetas quince mil, por el material diverso de las dependencias de la Dirección General que se suprime; en el capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos treinta, «Obras de conservación y reparación»; servicio ciento cincuenta y uno, «Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales»; concepto ciento cincuenta y uno-trescientos treinta y uno «Obras de reparación en edificios propiedad del Estado en el extranjero». doscientas mil pesetas; en el artículo trescientos cincuenta. «Otros gastos ordinarios»; servicio ciento cincuenta y uno. «Ministerio, Subsecretaria y Servicios generales»; concepto ciento cincuenta y uno-trescientos cincuenta y seis. «Para el pago de las cuotas correspondientes a la participación de España en las Organizaciones especializadas de las Naciones Unidas y demás Organismos internacionales», quinientas mil pesetas; y en el capítulo cuatrocientos, «Subvenciones, auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones. Para gastos corrientes»; artículo cuatrocientos, diez «A favor de Organismos autónomos y Entidades y Empresas públicas»; «servicio ciento cincuenta y cinco. «Dirección General de Asuntos Consulares»: concepto ciento cincuenta y cinco-cuatrocientos catorce «Para hospitalizaciones, socorros y repatriaciones de españoles indigentes y cumplimiento de compromisos adquiridos por Convenios internacionales, regulando aquellos», doscientas cincuenta mil pesetas

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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