Ley 44/1974, de 28 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario de 147.392.067 pesetas al Ministerio del Aire para satisfacer subvenciones al tráfico aéreo regular de pasajeros de las líneas nacionales con las islas Canarias y la Provincia de Sahara, correspondientes al año 1973.

MarginalBOE-A-1974-1920
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Níím,.
287 30
noviem6re'
'1974
.24373
24311
24312
Articulo
prirnero.~Se
reconocen
corno
obligacíones
del
Es-
tado
las
derivadas
del
otorgartlÍento
de
una
g;(rat¡fícación
men-
sualde
tres
mil
pesetas,
a
partir
de
primero
de
'mayo
del
.año
actual,
a
los
funcionarios
dependieI}tes
4e
la
Dirección
Gene-
ral
de
Seguridad
ya' los
pertenecientes
a
la
GÚardia'CívH.
Articulo
segundo.-Se
s::oÍlceden
tres',stip'Jementos
de
crédito,
por
un
impórte
total
d-e
mil
seiscientos'"
veiiilicinco
millo·
nes.seiscie~tas
ochenta y
cuatro
mil peseta.s.
al
Pres'upuesto
en
Las
circun.5tancias
de
total
dedicación
al
servicio
que
con-
curren
en
los
funcIonarios
que
tienen
enco11lendadQel
orden
publico, tales
como
los
dependíEmies
de
ra Dirección
Generar
de
Seguridad
y
los
pertenecientes
a
la
Guardia
Civil,aconse·
jan
el
otqrgamiento
deun~
remuneraciones-
mas
acordes
con
el
nivelactu~L
.'
La
-wopción·
de
estas
medidas
requiere
disponer,
por
lo
qUIJ
se
refiere
al
ej~rckio
en
curso,
de
mayores
medios
ecan9rnicos
que
los
disponibles
en
el
vigente
Presupuesto,
y
para
conseguir
los
mismos
se
ha
tramitado
un
expediente
d.e
supiementDs
de
crédito,
qué
ha
sido
inrorrÍ1ado
favorablemente
por
la
Direc
4
ci6IÍ
General
del·
Tesoro
y
Presupuestos.
y
de
conformidad
por
el
Consejó
de
Estado.
En
su
virtud.
de
conformidad,:.con
la
Ley
aprpbada
por
las
Cortes.
Españolas,
vengo
en
sancionar:
,
FRANCISCO
FRANCO
LEY
46/1974.
de
28
de
nviembre.
sobre
concesión
al'
Ministerio
de
la
Gobernación
de
varios
su-
plementos
'de
crédito
por
un
importe
total
de
1.625.684,000
pesetas
para
abono
d~
complementos
al,
personal
del
Cuerpo
General
de
Policía
y
Fuer·
zas
del
Orden.
PúblicO,
El PresidB\1tf:
l
Cortes
Españolas,
,
ALEJANDHORODRIGULZ
DE
VALCARCEL
Y
NÉBREDA
24313
yo,
las
retribuciones
del
aot~al
Profesoradede":Formación
del
Es-
píritu
Nacional,
Educación
Física
y
Enseñanzas
del
Hoga,r.
~
sus
diversos
grados,
se
fijarán
potanalogía
con.lM
de
los
Profe-
sores
Éspecíales
de
los
Institutos
de'
En,señanza
Media,
El
cumplImiento
de
estas
disposiciones,
por
lo
que
se
refiere
al
período
de
tiempo
comprendido.
entre
,'~l
primero
de
oc~bre
de
mil
novecientos
sesenta
'Y
siete
y
·treinta
y
uno,
de
dicJem~
bre
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
motiva
la
existencia
de
unas
obligacionéS,
por
un,
total
de
ciento
setenta- millones
qu1~
n-ientas
noventa
y
ocho
mil
\etecientas
veinticinco,
pesetas;·ft,
favor
de
personal
de
la
indicada
condicIón,
CUya
liquidación
no
puede·
realizarse
con
medios
ordinarios,
por
falta
de
éstos,
ha.-
biéndose
tramitado
Un
expediente
de
crédito
"extraordinario,
al
amparo
de
.
las
normas
prescritas
por
el
articulo
cUárenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
Y,
Cóntab11idad
de
la
Ha-
ci,endapublica.
En
dicho
expe4iente
harecaido
ínfonne,fa'lor&-
bÍe
de
la
Dirección
General
del
Tesoro y
Presupuestos,
y
de
con·
formidad
del"
Consejo'
de
Estado.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
la
Ley
aprob~a
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en'
sancionar:
Articulo
pritneró.--Seconcede
Un,
crédito
extraordinario
~8
cientó
setenta
millones
quinientas
noventa
y
ocho
mil
seteci.entaa
-veinticinco
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
v'lgor de
la
sec~
c!ón
dieciocho:
"Ministerio
de
Educación
yCienc1a»,
servicio
cero
cuatro,
..
Dirección
General
de
Pen30nal
..
,
capítulo
cuatr.o,
.-TransferenCiascorrientes
..
,
artículo
cuarenta
y.siete, cA
Ins~
titucíones
sip
fines
4e
lucro.,
concepto
nuevo
.cua:trocientoa
setenta
ydos,
en
concepto,
de
-subvención'
la
Secretaria
Oe
...
neral
del
Movimiento,
con
destino
exclusivos'
sat1sfaceratra~
sos
·de
remuneraciones
.del
Profesorado
de
Formación'
del
Es~
píritu
Nacional.
Educación
Física
y
Ense'!ianzB~
del
Hogar. ce-
rre$pond'ientes
a
devengos.
causados
en
el
cuarto
trimestre
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete'
y
año
mil
novecientos
sesel1ta Y
ocho,
en
apUcaciónde
la
Disposici6n
Final
de
la
Ley treinta,
'y
uno/mil
novecientos
seSenta
y"cinco,
de
cuatro
de·
mayo.
Ilrevia
fiscalizaci6n
de confon:aklad
de
los
documentos
correspondien-
·tes
por·
la,
IntervenciónD~legada
en
el Departamento.
..
Artículo
segundo
importe
a
que
Ilscíende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubr1rá
en,
la
forma
determinada
por
el
artí-eulo
cuarenta
y
uno,
de
la
vigente
Ley
·de
Admlnistra<:i>
y
C~ntabilidad
de
la'
Hacie~da
Pública,
.
;;
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiocho
áe
noviembre
de
mi!
novecientos
setenta
y
cuatro:
LEY
45/
l!!t74,
de
28,
de
noviembre,
sobre
concesión
al
Ministerio
Jj.e
Educacúm,
yCier..cia·
de
un
eré·
d'i(o extraordi(lQ.l'i.o de
1"/U.598,725
pesetas
para.
sa-
tisfacer
emolumentos
de
los
años
1967
y
19fJ8
a
profesorado
de.
Formación
del
Espíri.tu
Nacional,
Educación
Fisica'
y
Enseñanzas,
del
Hogar,
de, Cen··
tras
oficiales.
.
El
8Itkulo
dieciocho
de
la
Ley
cinco/mil
nov~cientos
sesenta
yocho,
de
ci..-o
de
abril,
establece
que,
hasta-
tanto,
entre
en
vigo!.:
,la
Ley
prevista
,en'
la
Disposición
Fín~l
once
de
la.Ley.
treinta
y
uno/mil
novecientos
s'estlnta y
cinco,
de
cUatro
'de
m:a·
EI'Presl\;le,nte
de
las,Cortes
Espaíiotil,s
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
pE
VALCARCEL
y
Nf.BnEDA
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiocho
de
noviembre
de
mí!
·noveéien.t~s
setenta
y
cuatró.
FRANCTSco
FRANCO
FRANCISCO
FRANCO
DISPOSIC¡ON TRANSITORIA
Los
expediente:; .¡plciad05 eón anterioridad a
la
publicación
de
la
presente
Ley
se
~ontinuarán
a
partir
del
trámite
en
que
se encuentren cooforme
al
procedimiento
modificado
por
la
misma
..
Dada
en
el
Pala<:io>
de
El
Pardo
ave:intiocho
de
:novlembre~
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
El Presiq:ente
de
las
Cortes
Españolal>,
ALEJANDRO
RODRIGU~Z
DE
VALCABCEL Yl'
Artículo
primero,-Se
':convalidan
como
obJigacion>sdel
Esta-
do
las
contraídas
por
el'
Ministerio
del
Aire
en
el
pasado
eJer-
cido
econ6mJco
de
mil
novecientos
&e~enta
y
tres,·
por
un
importe
total
'de
ciento
·cuarenta
y
siete
millones
trescientas
no·
venta
y
dos
mil
sesenta
y
siete
pesetas,
con
exceso
sobre
la
consignación
presupuestaria,
y
relati~as
Al
traru."porte
aéreo
,re-
gular
interior
de
pasajeros
entre
la
Península
y
188
islas
Ca-
naria:;
y
entre
la
Península
y
la
provincia
de
Sahara.
Artículo
segundo,-Se
.concede,
para
abona
de
dichas
obli·
gactones,
un
créd~to
extraordinario
de
ciento
cuarenta
y
siete
millones.,
trescieptas
novenía
y
dos
mil
sesenta
y.
siete
pese-
tas,
aplicad9
a~
__
Presupuesto
én
vigor
de
la
Sección
veintidós,
..
Ministerio
del
Aire
...
;
servicio
once,
«Dirección
General
del
Trans.}1Orte
Aéreo";
capítülo
cuatro,
..
Transferéncias
corrÚm·
tes
..
;
artículo
cuarenta
ycillcO;
..
A'
Empresas
..
;
concepto
nuevo
cuatrocientos
cincUenta
ydos, -
Articulo,
tercero
.......
El
import'e
a'
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de,
Adminis
traciÓJ).
y,
Cohtabilid~d
de
J.a4Hacienda
Pública.
-
LEY
44/1974,
de
28
de
noviem~re.
de concesión de
un
crédito
extraordinario
de
14.7.392.067
pesetas:
al
Ministerio
d(ll
Aire,
para
satisfacer
subvenciones
ai
tráfico
aéreo
r~gu¡ar
ele
pasaie1'os
de
las
lineas
na-
cionaleS
con
las islas Canarias yla provincia de
Sahara.
correspo,ndientes
al
año
)973.
La
dotación
quee.n--
el
pr.esupuesto
del
MinistEtrio
del,
Aire
del
año
mi] n.ov€cíentos
setenta
y
tres
estaba.
destinada
&.
sub--
vencionar'
el
transporte
aéreo.
según
la
legislación.
en
vigor,
re~ultó
insuficiente,
por
la'
mayor
intensidad
de
Jos servicios,>
.
prestados,
ya
consecuencia
de
ello
han
quedado
sin
satisfacer
diversas
partidas
a.
"1a'sCompanías
que
han
TE¡IIoUzado
dichos
transportes.
Para
obviar
esta
dificultad,
el
Ministedo
del
Aire
ha
trainl"'
,tad-o
la
ooncesión
de
recursos
extraordinarios.
que
ha
obtenido,
en
su
preceptivo
tramite,
informe
"favorable
de
la
Dirección
General
del'Tes.oro
yPresupuestos..-
Y.
96
conformidad
deleon·
sejo
de
Ea'tado;
siempre
que,
simul.tanearriénte,
se
convaliden
aql..lcll'aS
obligaciones
contraldas
con
exce&o sobre-
el
crédito
¡ire·
supue~to.
'
En
su
virtud.
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
po]'
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:

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