Ley 38/1977, de 23 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 18, «Ministerio de Educación y Ciencia», de un suplemento de crédito de 2.048.907.610 pesetas para atender a las necesidades surgidas en el sector de enseñanza no estatal, en orden a las subvenciones de gratuidad a Centros privados en el presente ejercicio.

MarginalBOE-A-1977-12680
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
11528 25
mayo
1977
a.
O.
ael
E.-N.Ím.
124
JUAN
CARLOS
D1SPOSICION
TRANSITORL\
El
P''esidente
de
las
COrtes
Españolas.
TOaCUATO
FERNANDEZ-MIRANDA yHEV!A
Les
plazas
va~aJ;ltes
de
las
plantillas
a
que
se
refiere
la
p::esente
Ley
se
convOcarán
en
turno
restringido,
durante
cinco
anos
sucesivos.
entre
Profesores
y
Maestros
de
Taller,
segÜD.
proceda.
que'sean
funcionarios
interinos
o
personal
contratado,
que
presten
sus
servicios
a
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Ley
y
que
reúnan
los
requisitos
de
titulación
exigidos
·para
el
ingreso
en
los
respectivos
Cuerpos,
incluidos
los
Profesores
y
Maestros
de
Tall!'tr
dependientes
del
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Profesional.
La
primera
de
las
('Jnco
convocatorias
anuales.
que
se
sco-
',modarán
al
sistema
de
ooncurso-.oposición,
con
los
baremos
y
pruebas
que
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
determine
se
realiz~
durante
el
primer
triIn.9stre
del
curSO
académi:
ca
.
mil
novecientos
setenta
y
siete-mn·
novecientos
setenta
y
ocho.
Quedarán
exceptuados'
de
las
pruebas
los
que
ya
las
hubiesen
realizado
para
el
acceso
a
su
actual
situación
de
conformidad
con
la
Ley
de
veinte
de
·julio
de
mil
novecie'ntos
c;:incuenta ycinco,
de
Formación
Profesional
Industrial.
Dada
en
Madrid
a
veiRtitrés
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
LEY
38/1977,
de
23
de
mayo,
sobre
concesión
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
18,
-Mini.ste-
rio
de
Educación
y
Ciencia_,
de
un
suplemento,
de
crédito
de 2.048.9O'l.810 pesetas,
para
atender
alas necesidades
surgidas
en
el
sector
de
ense··
ñanza
no
estata!.
en
orden
alas
subvenciones
dI!
gratuidad
a
Centros
privados
en
el
presente
ejer-
cicio.
REAL
DECRETO-LEY
25/1977.
de
13
de
mayo.
por
el
que
se
amplian
las
plantilla_,
de
los
Cuerpos
de
Catedráticos
Numerarios,
Profesores
Agregados
y
Profesores
Adjuntos
de
Universidad;
de
Inspecto-
res
Numerarios
de
Enseñanza
Media;
-de_
Catedrá~
ticos
Numerarios
y
Profesores
Agregados
de
Ba-
chillerato.
y
de
Profesores
de
Educaciólt
General
Básica.
Artículo
tercero.-El
importe
á.
que
asciende
el
mencionado
suplemento
de
crédito
se
cubrirá
en
la
forma
determinada.
por
el
artículo
sesenta
y
cuatro
de
la
vigente
Ley
General
Presupuestaria.
Artículo
cuarto.-La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
día
si-
guiente
al
de
su
publicación
en
el
_Boletín Oficial
del
Estado_.
Dada
en
Madrid
a
veintitrés
de
mayo
de
mil
noveci$ntos
setenta
y
siete.
JUAN
CARLOS
Artículo
segundo.-Se
concede,
con
recursos
facilitados
por
el
Banco
de
España
en
concepto
de
anticipo
con
cargo
a
la
cuenta
del
Tesoro,
para
satisfacer
las
obligaciones
anterior-
mente
indicadas,
un
suplemento
de
crédito
de
dos
mil
cua~
renta
y.
ocho
millones
novecientas
siete
mil
seiscientas
diez
pesetas.
al
figurado
en
el
Presupu-esto
en
vigor
de
la
Sec-
ción
dieciocho.
-Ministerio
de
'Educación
yCiencia,,;
servicio
oero
tres,
_DireccIón
General
de
Or.denación
Educativa,,;
capi-
tulo
cuatro,
_Transferencias
corrientes»;
artículo
cuarenta
y
siete.
_A
Instituciones
sin
fines
de
lucro,,;
concepto
cuatrocientos
setenta
ydos,
_Para
subvenciones
a
Centros
no
estatales,
para
hacer
efectiva
la
gratuidad
de
la
Enseñanza
en
los mismos_.
La
modifica·ción
de
los
emolumentos
asignados
al
ProfeSO-
rado
de
Educación
General
Básica
contratado
en
Centros
priva-
dos. y
el
auniento
del
número
de
Unidades
subvencionadas,
ha
motivado
q.ue
el
crédito
figurado
en
el
vigente
Presupues~o,
para
satisfa.cer
las
subvenciones
de
gratuidad
de
los
Centros
de
este
carácter,
haya
resultado
notoriamente
insuficiente.
/
Dada
la-
finalidad
tan
oaracterística
de
las
obligaciones
a
las
que
se
destinan
estos
medios
económicos,
es
de
rigor
en-
contrar
una
solución
adecuada
p'3.ra
evitar
las
consecuencias
que
el
impago
de
esta
clase
de
obligaciones
podría
ocasionar.
Para
ello,
se
ha
tramitado
la
concesión
de
un
suplemento
de
crédito.
previo
el
cumplimiento
de
los
requisitos
establecidos
en
el
artículo
s-es-enta y
cuatro
de
la
vigente
Ley
General
Pre~
supuestaria,
que
ha
obtenido
informe
favorable
de
la
Dirección
General
de
Presupuestos.
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Es-
tado,
siempre
que
se
convaliden
como
obligaciones
legales
del
Estado
a
las
que
se
_refiere
este
proyecto.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Española.s. veng"!
en
sancionar:
Artículo
primero.~Se
convalidan
como
obligaciones
legales
del
Estado
las
relativas
-
al
incremento
de
las
subvenciones
de
gretuidad
a
Centros
privados
por
el
ejercicio
económico
de
mil
novecientos
setenta
yseis. y
por
un
importe
máximo
de
dos
mil
cuarenta
y
ocho
millones
novecientas
siete
mil
seis~
cientas
diez
pesetas.
El
Presidente
de
las
Cortes
Españolas,
TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA yHEVIA
12680
Por
Ley
cincuenta
y
treS/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
diecinueve
de
diciembre,
se
fijaron
las
plantillas
de
los
Cuer-
pos
de
Catedráticos
Numerarios,
Profesores
Agregados
y
Pro-
fesores
Adjuntos
de
Universidad.
La
expansión
de
la
enseñanza
univer."itaria
operada
desde
entonces
ha
originado
un
desfase
entre
dichas
plantillas
y
las
necesidades
reales,
desfase
deri-
vado,
por
una
parte,
por
el
incremen~o
del
número
de
alumnos,
12681
LEY
37/1977,
de
23
de
mayo,
sobre
fijación
de
plantillas
de los Cuerpos
de
Profesores
Numera~
ri08 yMaestros
de
Taller de Centros
de
Formación
Profesional.
1~679
La
Ley
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa
atribuye
a
le.
Formación
Profesional
la
capacitación
de
los
alumnos
para
el
ejercicio
de
la
profesión
elegida.
además
de,'
continuar
su
formación
integral,
ySefiala
que
al
primer
grado
de
la
misma
deberán
acceder
quienes
hayan
completado
los
estudios
de
Eduqa.ción
General
Básica
yno prosigan
e~tudios
de bachillerato.
El Decreto
setecientossiete/mil
novecientos
setenta
yseis.
de
cinco
de
marzo,
sobre
ordenación
de
1&
Formación
profe~
'sional.
ha
rel'tUlado de
manera
amplia cuanto afecta aestas
enseiianzas,
señalando
además
que
la
implantación
de,las
mis-
mas
se
llevará
á
cabo
gradualmente
a
partir
del
curso
aoa-
démico
mil
novecientos
setenta
y
cinco~mil
novecientos
setenta
yseis, en
que
se
incorporarán
a
la
Formación
Profesional
los
alumnos
que
hayan
terminado
la
Educación
General
Básica.
El
incremento
previsible
del
número
·de
alumnos
de
esta
enseñanza
en
el
próximo
curso
y
la
necesaria
ordenación
,
unificación
del
profesorado
qUe
ha
de
ocuparse
de
las
ense-
fianzas
de
este
nivel
obligan
a
aumentar
las
plantillas
de
los
Cuerpos
de
Profesores
Numerarios
yMaestros
de
Taller
de
Escuelas
de
Maestría
Industrial,
que
han
de
impartir
docencia
en
Centros
de
Forma.eión
Profesional,
sin
perjuicio
de su aco-
modación
posterior
alo
que
en
torno
a
este
profesorado
tiene
previsto
la
Ley
General
de
Educación.
Por
otra
parte,
y
para
permitir
un
cumplimiento
actualizado
de
la
disposición
transitoria
sexta,
seis,
de
la
Ley
General
de
Educación.
se
di-spone
la
oportuna
convocatoria.
En
Su
virtud,
y
de
conformidad
.con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-La
plan
tina
del
Cuerpo
de
Profesores
Numerarios
de
Escuelas
de
Maestría
Industrial
se
fija
en
tres
mil
setecientas
plazas,_
con
un
incremento
de
tres
mil
setenta
y
seis
sobre
las
existentes.
Articulo
segundo.-La
plantiÚa
del
Cuerpo
de
Maestros
de
Taller
de
Escuelas
de
Maestría
Industrial
se
fija
en
dos
mil
trescientas
cincuenta
plaze.s, con
un
incremento
de
dos
mn
ciento
quince
sobre
las
existentes.
Artículo
tercere.-La
dotación
de
esta$
plantillas
en
lo!;
Pre~
supuestos
Generales
del
Estado
se
realizará
con
efectos
de
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ysiete.
Artículo
cUarto.-Con
efectos
de
primero
de
ootubre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
se
incluirán
en
loil
Presupuestos
Generales
del
Estado
los
créditos
necesarios
para
las
amplia-
ciones
de
plantilla
dispuestas
en
esta- Ley, y
se
darán
de
baja
en
el
Presupuesto
del
Patronato
de
Promoción
de
la
Formación
Profesional
las
dotaciones
correspondientes
a
igual
número
de
pl6zas.
.

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