Ley 14/1974, de 30 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario de 532.000.000 de pesetas para subvencionar el carbón térmico por repercusiones económicas de la Ordenanza para la Minería del Carbón.

MarginalBOE-A-1974-542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
6608 1
allril
1974n.
O
del
K-Num.
78
----~~~~--'----.:....
"-'-=---------"'=
mismas
en
convocatorias
anunciadas
con
anterioridad
a
la
en-
tmda
en
vigor
del
texto
articulado
aludido.
las
siguientes
dis-
posiciones:
Ley
dt'
veinticinco
de
fJovit!'mbre
de
mil
novecientos
CU6'
renta
y
cuatro,
por
la
que
se
crea
la
Esn~Ja
Auxiliar
d~
Oficilde~
de
las
Armas
y
Cuerpos
del
Ejercita
de
Tierra
-
Ley
de
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
-cincuen·
ta
y
cinco
capitules
segunda
y
tercero
que
re§UJa
el
ín-
creso
y
permanencia
en
el
Cuerpo
de
Suboficiales
"1
Es
cala
Auxilíai
-
Ley
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novedentosdn-
cuenta
y
siete,
que
organiza
el
Cuerpo
de
SuboficiaJes Es·
peciBJistll;
del
Eíércítc>
de
Tierra.
-Ley
d~
quinc'
de
ma}"e
de
mn
novecientos
cuarenta
y
cinco.
que
crea
el
Cuerpo
Auxiliar
de
AYUdantes
de
ln-
genit'ros
d€'
Armamento
y
Construcción,
)'
Orden
de.
diez
,de
octubre
d3
mil
novecientos
cuarente
y
cinco,
que
dkf~
las
nor01!lS
para
su
desarrollo
y
fija
plantillas
iniciales
-Ley ;le
nueve
de
mayo
de
mil
novecientos
dncuenta,
qUI!
modifica
en
parte
la
de
quince
de
mayo
de
mil
ncv(!cien
tes
cUare(lt8
y
cinco,
decréación
del
Cuerpo
Auxiliar
dto
Ayudante'"
de
Ingenieros
de
Armamento
y
Construcción
-
Ley
de
seis
de
mayo
de
mil
novecientos
cuarenta,
que
crea
el
Cuerpo
de
Oficinas
Militares.
-
Ley
de
diecisiete
de
iuliode
mil
n(lve:ciento~
cuarenta
ycinco_
-que
crea
el
Cuerpo
Auxiliar
de
Practicantes
de
Farmacia
Militar.
-
Decreto
de
treinta
y
uno
de
marzo
demn
novecientos
cuarenta
y
~uatro,
que
crea
la
Brigada
Ohrera
y
Topogf"i~
fka
del
Estado
Mayor;
Orden·
de
trp.ce
de
mayo
de
mil
nóvecientoscu8renta
y
cuatro,
que
desan-oUa
dicho
De·
creto.
Orden-
de
veintiuno
de
mayo
de
mil
novecientos
cin·
cuenta
y
siete,
que
cambia
la
denominación
por
la
de
Agrupación
Obrera
y
Topográfica
del
Servicio
Gf~obrarico.
y
cuantas
~,;
opongan
a
la
pre"ente
Ley.
TBf('era.-Se
declaran
a
extinguir·
-
Las
Escalas
Auxiliaresof'
las
Armas
y
CU8rlJO~
de
lnl:2n-
dencia,
Sanidad,
Veterinaria
y
Farmacia.
-La
Escala
de
Oficinas
Militai~es.
-
l.as
Escalas
de
Jefes,
Oficiales
y
Suboficiales
de
la
Agru
paclón
Obrera
yT"Opográfica.
-Los
Grupos
de
Auxiliares
del
Cuerpo
Auxiljar
de
Ayu-
dantes
de
lngenieros
-de
'\rmamento
y
Gonst,rucdón.
-Las
actuales
Escalas
de
Subofi<:iales>
de
las
Armas
yCUQr·
pos
de
Intendencia,
Sanidad,
Farmacia
yVete-t'inuiÍk\.
-
Las
actuales
Escala$
de
Subofickües
E,,,pe-daHstas
-
La
Escala
del
Cuerpo
Auxiliar
de
Practicantes
de
Fae·
macia.
Cuarta.--·En
analogía
con
lo
señalado
en
la
disposición
nn!).]
segunda
de
la
Ley
trejr.ta
y
uno/mi
1
novcc}8ntús
sesenta
y
cinco,
de
cuatro
de
mayo,
do
Retribuciones
de
la
Administré}-
ción
Civil
del
Estado,
se
!lutoriza
al
Gobi€rno
para
regulur
el
régimen
y
cuantía
de
la
retribución
de
J05
Jefes,
Ondales
y
Suboficiales
de
las
Escalas
Especial
y
Básica,
que
pasen
a
lOE
Cuerpos
Administrativo,'
Auxilíar
y
Subalterno;
de
FU!lclona--
rios
Civiles
de
la
Administración
Militar,
Qujnta.~El
Ministerjo
del
Ejército
adontará
las
mcdidtls
0pOItunas
para
facilitar
a
su
personal,
en
]e
pc,ojl;lp.
la
obtf'n
ci6n
de
les
conocimientos
y
títulos
que
f"'Cllh-n
ph!'a
el
'n-
greso
en
la
Escala
Básica
de
Suboficiules:
eo
la
Esn~la
Esp2CÍal
de
Jefes
y
Onciales
y
en
la
Escala
Activa.
DISPOSICIONES
TRANSITORlAS
Los
así
ingresados
no
podrán
optar
a
las
oposiciones
para
ingreso
en
la
Acatiemia
de-
Ja
Escala
Especial
S;fl
haber
obte-
nido
prcvifimenle
el
título
de
Graduado
Escolar,
BachiHer
Ele·
m¡;;ntal
ti
otro
oficialmente
equivalente
y
tampoco
podrán
pre-
sentarse
en
su
día
a
las
·'oposiciones
para
ingreso
en
la
Escala
Especial
de
Oficinas
MilHares
sin
po~(!er
el
título
de
Bachillf'r
Unifk::y
PoJívalente,
Bachiller
Superior
u
otro
oficialmente
equIvalente.
Tumpocü
podrán
Dsc~t,der
al
grado
de
Capitán
en
tanto
no
y-eúnan
la
t,0tulJdud
de
ias
,Utulaciones
exigidas
en
la
presente
Ley
para
Ingreso
en
la
Escalu
Especial.
Dos-Lós
Subotlciales
de
las
Escalas
a
extinguir,
durante
el
mismo
ppriodo
señalado
en
Bl
apartado
uno,
podrán
optar
al
ingreso
en
Academia
de
la
Escala
Especial
siempre
que
estén
en
posesión
del
titulo
de
Bachiller
Elemental
o
los
títulos
técnicos
o
de
formación
profesional
que
se
det.ermine
y
reúnan
las
condiciones
restantes
que
se
exijan.
Los
que
ingresen
11
se
ültegren
en
la
Escala
Especial
no
podnin
ascendei'
al
grado
de
Caoitán
sjn
haber
obtel'Ído
pre·
viamente
el
titulo
de
Bachiller
Unificado
yPolivl:llcnte,
Barhi,
llúr
Superior
°
equivalente
o
titulo
técnico
o
de
formación
profesional
que
el Minjst2r¡'o
del
Ejército
disponga,
segun
per~
tenezcan
a
Escalas
deMando
o
Especialistas
respüclivamelFc.
Con
el
fin
de
que
los
SuLofidales
profesionales
de
las
Es-
aalas
a
extirigujr
puedan
reonir
las
condiciones
exigidas
para
acceso
a
la
Escala
El"pecial.
el
Minjsterio
del
Ejército
-adop-
tara
las
medidas
oportunas
.
para
faCilitarles
en
10
posible
la
obt.ención
de
los
conocimientos
y
títulos
para
ingreso
en
dicha
Escala.
Tres.-Los.
Jefes
y
Oficiales
de
las
Escalas
a
extinguir
podrán
dllrante
un
periodo
de
cinco
añf's
ingresar
en
la
Escala
Espe-
cial
en
las
condicionessiguknte3:
al
Los
que
po~ean
el
titulo
de
Bachiller
Superior
u
otro
equivalente,
sin
limitación.
.
b)
Los
que
posean
el
títU'1O
de
Bl'lchiller
Eh'ment.al
úlTica~
mente
podrán
inq-resar
en
dicha
Escala
pero
Vecc;:;i.taran
obtener
el
título
de
Bachi!h~r
Superior
o
equivalente
para
ol
ascenso
a
Capitán,
si
fueran
Alféreces
o:
Tenientes
o
pBra
ascender!t
Co-
mundantes,
si
fueran
Capitanes.
Los
ingn~sad,,!"
en
esfas
condiciones
conservarán,
ti:
efecto~
de
escRJafonamiento,
OlH>tnk
el
periodo
mencionado,
la
anti-
güedad
de
su
Escala
de
~\rigen
Los
Alférer;es
procedentes
de
las
Escalas
a
eidinguir
que
in~
'{resen
en
la
Es::ala
Especial
¿e
Jefes
y
Oficiales
y
lIev<:>
como
minimo
dos
años
en
el C:'mpleo
de
Alférez
serán
ascC'ndidos a
Tenj(>nte
mN
vez
ingresados
en
dicha
ESC0la.
Cuatro.-,-El
Ministerio
del
Eiército
('stablecETá
las
norma·~
oportunas
para
que
el
acoplamiento
del
personul
de
las
Escai
a
extinguir.
qm_~
ingrese
en
las
de
nueva
creación,
se
realice
'le
forma
e,::;(alenada.
Cinco
-'-El
Ministerio
rlel
Ejército,
en
fünción
del
número
de
Oficiales
y
Subdkiales
de
la~
Escalas
a
extinguir
que
pasen
a
las
de
nueva
crendón,
fijará
anualmente
unos
coeficiéntes
de
-amortización
de
las
vacantes
que
se
produzcan,
con
obíeto
de
que
las
posibilidf!.des
de
ascen3C
del
-personal
que
opte
por
pcrmanf'-ceren
las
Escalas
declararlas
a
extingujr
se!1n
simi-
lares
a
las
existcnl.-GS
en
el
momento
de
entrada
en
vigor
de
esta
Ley
Dflda
en
el
Palacio
de
El
"Pardo
a
treinta
de
ml:lfzq
de
mil
novecientos
setí'nta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidt)!lde lal'
Cutl!',
ES¡:;il"W)H$
ALEJANDRO
ROP.Hl(;UFl'
OE VALCA.HC EL
y
NEBTIEDA
La
Cornis¡6n
Delegada
del
Góbierno
para
Asuntos
Econ6-
nikos,
con
fecha
dieciséis
de
febrero
de
mil
novecientos
so-
lenta
y
tres,
acordó
entre
oti:m: extrE:·mos,
autoriza.r
el
incre-
mento
n¡~cE'sario
en
las
tarifüs
eléctricas,
para
la
compensación
de
in.:;
re-perLusíor;es
en
el
carbón
térmico,
con
efectos
de
uno
da
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
y
para
cubrir
el
periodo,
comprendido
('ntrela
fecha
de
aplicación
de
la
Ordenanza
Qara
la
Minería
del
Carbón
-uno
de
enero
de
míJ
Primera_--:-E:l
personal
de
las
Escalas
a
extinguir
citada~
I!n
la
disposición
final
tercera
podrá
npiar
·por
continuar
en
las
mismas
c
bien
integrars':
en
las
nuevas
Escalas
creaaas
por
la
presente
Ley
El
personal
dé'J
Cuerpo
de
Oficinas
Militllres
continuará
en
Slt
actual
Escala.
.
Segunde
-1
a
integración
del
personal
mencionade
'en
la;}
nuevas
Escalas
se
hará
de
acuerdo
con, Jos\1:rindpiÚi>
siguicnl::s:
Un'J.~Durante
el
periodo
de
einco
años,
a
partir
de
la
,,:}1-
trada
en
vigor
dE'
esta
l_ey
de
Bases,
se
e"imirá
a
los
Cabos
primeros
que
se
presenten
a
las
convoca(oriH~,
de
in>:','teso
en
la
Escala
Básica
de
Suboficiales
de
la
exigencia
de
poseer
el
título
de
Graduado
Escolar,
BachiUer
Elemental
o
equivalente,
siempre
que
reúnan
las
úmdíciones
restantes
que
se
exi::an.
6706
LEY
14
1]97'1.
de
.10
de
IHCII'ZO,
sobre
concesión
de
un
crédito
extra.o'r1incuio
de
5:'1'2
QQf)ti[;()
de
pesetas
para
subvencionar
el
carbón
térmico
por
reper-
cusiones
económicas
de
la
Ordenanza
para
la
Mi-
nería
del
Carbón,
B. O.
del
K-Núm.
78 1
aoril
1974 6669
Hl
Pel'suldl
rtt'stirwdo
..'n
Centro
de
InstrucciÓn
de
Heclufa.s
Con
dü<:tos>
1
dp
DduhrE'
de
19T-l
Al
PC'l"SvllV-'
d~~s;jnado
en
IH
Policía
TelTilorínl;
700
500
400
Mt-\.s
de
s
a.goo
3,650
3,.1.1)0
3W
'100
'l.iGO
\-1.000
ooe
1..100
6;:,0
1.000
l2;; ;;00
Enli,.'
:~
\'
¡!
...
,
,.,
Cabo
pI
¡mm·o
Cabo
Agun!e
SQgUl1do.
-Se
modifica
parcialmente
1&
Orden
dfl 10
de
no-
viembl'e
de
1971,
estapleciendooc
el
haber
dial'Ío
de
alimentación
para
el
pen,vnal
procedente
del
Cupo
de
Reemplazo
en
-J7,;l5
pe
setas.
úe$ce
1
do
oct.ubre
de
1973
fJ.
31
de
diciombre
de!
mbmo
ano,
y
en
51j
pcsutas.
desde
1
de
etwt'O
de
1?74
A.i'IOR
d~
sp.rv¡dQs
eft'Clivos
Por
razon
d'! la
categoria
Cabo
priJl1t'ro
Cabo
Agenhc'
CallO
j)JirlltTO
con
lllil'
dt~
Of
ho
d1'W;;
dI
Sl~rvicio~
Cahú
prinv;ro
::I)n
mú"
de
(~()S
años
df'
servicios
y
menos
de
ocho
Cabü
con
más
dE
é:los
arIOs
de
servicio!'
Agentes
con
mil;; t:e
dos
años
de~erVl
cio-;
?úr
~'('n'(d()s
pv.:st,¡(/os
con
caracler
J)(~rrrH1nellle
Articulo
tercero.-EJ
importe
a
que
aschmd~
el
Ilwndonado
crédito
extraordinario
se
cubrirá-
en
la
forma
detenüínada.
par
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
do
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública
Dada
dn
el
PuJaGÍo
de
El
Pardo
ti
rrt'inHl
dI'
nl,'l1"/,O
de
mil
nOV\'t"ÍClllos
sett.~nta
y
cuatro.
FRANCISCO
FHANCQ
uovecíentos
setenta
y
tre~-
a
treinta
d~
abril
de
mil flovec-ien-
tos
setenta
y
cuatro,
se
disponía
la
habilItación.
por
~ste
Mi·
nish~-rio
de
Hacienda,
de
-los
créditos
necesarios
¡Jara
pon!Jr
a
disposición
del
Ministerio
de
Industria
lahcll,ntidadc~
desti~
nada;;
a
bubvencionar
transitoriamente
el
carbón
[oí'micó,
Por
lo
que
se
refiere
a
la
cifra
de
la
subVBnción
asignada
para
mil
novecientos
&etenta y
tres,
de
quinientos
trf:linta
y
dos
millones
de
pes~tas.
no
se
díspu.'>O
en
el
Pro;'lsupuesto
de
CI'édito
ordina.rio
adecuado
para
su
satisfacción,
habiéndose
tramilado
un
expediente,
para
la
concesión
de
uno
exttaordi~
nario,
siguiendo,
al
efecto.
los
trámites
establecidos
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la.
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Públíca
y
disposiCiones
com·
plementarias,
'
En
dicho
expediente
ha
recc¡idu informe-
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuesto,:,
a
la
conc~sión
de
los
recursos,
y
de
conformidad
con
el
Consejo
dB
Estado,
siempre
que
se
reconozcfln
como
obhgacíoues
legales
úxigibles
de!
Eslado
las
c:orrespondientes'
¡i1
ejercido
del
alto
'mil
nove
c
cientos
setenta
y
tres.
En
su
virtud,
y.
de
conformidad
eQn
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar
Articulo
primero.-Se
reconocen
como
obJígaciones
legalps
exiglbieH
dol
Estado
las
derivadas
del
Acuerdo
adoptado
por
JI;\.
Comísión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos;
d,,~
diecbéis
de
febrero
de
mH
novecientos
.wtenta.
y
t1'oS,
en
rell:lclón
con
el
increment.o
del
precio,
del
carbón
térmico.
du~
{'[mlE'
dicho
ejercicio
de
mil
noveciento&
setenta
yt.res
Artículo
segundo.-Se
concede
un
crédito
o,xtraordinario
de
quinientos
treinta
y
dos
millones
de
pesetas,
aplicado
al
Pre-
supuesto
de
la
Sección
veinte,
.Ministeriq
de
Industria~;
:jervi·
cio
cero
tres,
"Dirección
General.
de
la
Energía»;
capítulo
cuatro,
"Transferencias
cOlTien,'l~so;
articulo
curirentay
cinco,
"A
Empr€'.
.'las~;
concepto
cuatrocíentos
cincuenta
y
dos,
..
Suh-
vendón
a
las
induMrias
de
~·arbón
lermico
para
-compensar
transitoriamente
las
repercusícnes
económicas
de
la
Ordenanz;:a
de
Trd.ba)o
para
la
Minería
de!
Carbón,
aptobada
pOI'
Orden
de
veintinueve
de
enero
de
mi!
novecientos
sét<:mta>
'i
tres,
eo-
rrespondhmte
al
eño
mil
novecientos
setL'rlta y
tres
•.
Ej
P¡€sld\:nte
de
¡as
CrH·!''':>
Españolas
:\!
¡':JA:\rmO
RODRIGUEZ
D".
VALt
ARCEL
y
NEBREDA
Lo
que
comunico
aV. l.
Dios
guaxde
a
V.
1.
muchos
.(1ÜO'<
Madrid,
2:1
de
alarz,
de
1971
CARRO
PHESIDENCIA DEL GOBIERNO ILmo,
Sr
Direc10rgmwrat
de
Promoción
de
S,d)an-l
llu:.-;trisilllO
señor;
6707
ORDEN
de
2:.3
(le
marzo
de
1974
por
lu.
qUE'
se
mo
difica
el
nigimf:m
de
habci"es
del
penwnal
de
tropa
de
la
Policía
l'erríturia{
de
Sahara.
6708
OHD¡~N
de
23
de
mo
rZQ
de
/974
por
la
que
se
mu
di/kan
los
articul[)s)]
y
1,2
del
Reglamento
Gene
mi
de
los S'el'vicios
Financieros
de
Sahara,
1llbtrÍ'jlmo
seúor,
Modificadl:ts
las
retribuciones
deJ
personal
de
tropa
por
121
Decreto·ley
8/t973,
de
21
de
septiHmbre,
y
Ordenes
del
Mi
nió;tmío
del
Ejército
de
24
de
febreco
y
24
d(~
sepjjvmbn'~
de
.1973
para
las
Fuerzas
destinadas-
en
Suhara,
dependíentes
del
'mismo;
es
preciso
adaptar
estas
modifiCaciones
al
pen;o-
md
de
tropa
que
integra
la
Policia
Territorial,
a
cuyo
efee
to,
esta
Presidencia
del
Gobierno,
huciendo
uso
de
lRs
facul-
tadr:'s
que
le
confiere
ei
pátTafo
2."
del
arttC-ulo 2."
del
Decre-
to
2fl:l/1968,
previa
consulta
al
Alto
Estado
MayOl' e
íofol'me
!",¡vorabte
del
Ministerio
de
Haciend
se
ha
sérYidodispüncr-:
Primcro.-Se
modifica
el
articulo
9."
de
la
Orden
de
2
de
oc-
lu!ll'c
de
1968,
que
quedará
redact.ado
como
sigue:
9."
En
concepto
de
gratificación
por
servicio,>
oniinl;lóo')
de
cunícteJ"
especial,
que
se
presten
de
modo
p12!·manent.e,
~L'
nía
bs
::;i.f;uientcs
cantidades
mensuales:
En:
uso
de
las
facultado:;.
que
(;onliere
el
a·l"tículo a."
de
lu
Ley
8/196t,
de
19
·de
ahl"il,
sobre
organización
y
régimen
jmi
dico
de
Ja
Provincia
de
Sahara,
y
el
articulo
1.é>
del
Decre-'
ta 2Uü4/1961,
de
14
de
dicIembre,
que
la
desarrolla,
Esta
Presidenr-ia
dot
Gobierno
ha
tenido
a
bien
disponer:
Se
lllod;fican
el
párrafo
primel'o
dél
artículo
11
y
el
artícu
Jo
12
del
Reglamento
General
de
IOt>
Servicios
Financieros
de
Suhara.
que
qllcdarún
l-edactado~
como
sigue:
«1\l'ticulo
11.
Parrufo
primero,-···El
reconocimiento
yJiquicth
dón
de
las
obligaciones
y
la
uutoriuwión
de
los
gastos
de
los
distintos
Servidos
cualquic\a
que
sea
su
n~turale7Al
y
cuantía,
concsponde
al
Director
grmeral
de
Promoción
de
Sahara,
el
cual
puede
delegar
esta
facultad
en
el
Gobernador
del
territo
do,
cuando
el
gasto
no
exceda
de
un
total
m{¡ximo
de
5.000_000
dopusetas.»
..
Articulo
t2.
En
cuanto
sea
l?osible
r
con
[as
adaptaciones
necesarias.
los
contl'atos
de
obras,
servÍ(
:os o
sumini<:>trospor

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