Ley 13/1976, de 8 de abril, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un crédito extraordinario de 999.326.647 pesetas, para subvencionar al sector de la pesca los suministros de gas-oil y fuel-oil hasta el 31 de diciembre de 1975.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 1976
MarginalBOE-A-1976-7639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las condiciones que concurren en el mercado mundial de los productos petrolíferos movieron al Gobierno a la adopción de determinadas medidas, que llevaron consigo el aumento del precio de los carburantes, lo que influyó considerablemente en el Sector de la Pesca, ocasionándole graves perjuicios al mismo, siendo éstos de tan acusada importancia, tanto desde el punto de vista de la economía nacional, como por consideraciones de tipo social, que aconsejaron la adopción de medidas de carácter proteccionista.

Se tramitó un crédito extraordinario de mil ochocientos setenta y nueve millones ochocientas cuarenta y una mil seiscientas cincuenta pesetas, para subvencionar al referido Sector de la Pesca los suministros de gas-oil, con relación al período comprendido entre el uno de enero y el diez de agosto de mil novecientos setenta y cinco, que ha sido concedido por Ley número veintiuno/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de junio, y en atención a las circunstancias a que se hace mención en el párrafo anterior, se estimó conveniente por el Gobierno, en su reunión de diez de octubre próximo pasado, prorrogar el mismo régimen de subvenciones hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, debiendo arbitrarse los medios económicos precisos para satisfacer las nuevas obligaciones que, por dicho motivo, se han causado.

Estas mayores obligaciones, para las que se tramita el crédito extraordinario a que se refiere este expediente, y a cuyo efecto se ha seguido los trámites establecidos por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, se ha calculado en mil ciento ochenta millones seiscientas treinta y ocho mil cincuenta y cuatro pesetas, pero, como resulta del crédito anterior la existencia de un remanente sin utilizar de ciento ochenta y un millones trescientas once mil cuatrocientas siete pesetas, se deducen unas necesidades líquidas de novecientos noventa y nueve millones trescientas veintiséis mil seiscientas cuarenta y siete pesetas, siempre que se autorice, mediante la presente disposición, la utilización del aludido remanente para el pago de estas nuevas obligaciones

El expediente así tramitado ha obtenido informe favorable de esta Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo a sancionar:

Artículo primero

Se legitiman los gastos derivados de los Acuerdos del Consejo de Ministros de veintidós de agosto y diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en relación con el otorgamiento de subvenciones al Sector de la Pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil, con referencia al período que terminó el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, y por un importe íntegro de mil ciento ochenta millones seiscientas treinta y ocho mil cincuenta y cuatro pesetas.

Artículo segundo

Se autoriza al Ministerio de Comercio para utilizar con esta finalidad el remanente de ciento ochenta y un millones trescientas once mil cuatrocientas siete pesetas, sobrante del crédito extraordinario concedido por Ley número veintiuno/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de junio.

Artículo tercero

Se concede, para el abono de la diferencia entre las obligaciones íntegras y el sobrante que se propone utilizar en el número anterior, es decir, novecientos noventa y nueve millones trescientas veintiséis mil seiscientas cuarenta y siete pesetas, un crédito extraordinario, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veintitrés, «Ministerio de Comercio»; servicio doce, «Subsecretaría de la Marina Mercante»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y cuatro, «Para subvencionar al Sector de la Pesca por los suministros de gas-oil y fuel-oil hasta el treinta y uno de diciembre del pasado año de mil novecientos setenta y cinco».

Artículo cuarto

El importe del crédito extraordinario a que se refiere el artículo tercero se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente ley de Administración y Contabilidad.

Dada en el Palacio de la Zarzuela a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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