Ley 53/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 2.438.547.180 pesetas al Ministerio de Obras Públicas con destino a satisfacer a la RENFE el saldo a su favor en la liquidación de las cuentas recíprocas con el Estado hasta el 31 de diciembre de 1963.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19688
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Prevista en la Ley ochenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciséis de diciembre, que aprobó el Plan Decenal de Modernización de la RENFE, una liquidación de cuentas entre la misma y el Estado, se han efectuado las operaciones correspondientes por el período de tiempo comprendido entre uno de enero de mil novecientos cincuenta y cinco y treinta uno de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, que ofrece un saldo a favor de la primera.

Al no existir en el presupuesto en vigor del Ministerio de Obras Públicas crédito adecuado para hacer efectiva la suma que se adeuda a la Red.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de das mil cuatrocientos treinta y ocho millones quinientas cuarenta y siete mil ciento ochenta pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección diecisiete de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Obras Públicas»; capítulo cuatrocientos, «Subvenciones, Auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones.—Para gastos corrientes»; artículo cuatrocientos diez, «A favor de Organismos autónomos y Entidades y Empresas públicas»; servicio trescientos veintisiete, «Red Nacional de Ferrocarriles Españoles»; concepto nuevo trescientos veintisiete, cuatrocientos trece, con destino a satisfacer a la RENFE el saldo a su favor que resulte de la liquidación de las cuentas recíprocas con el Estado hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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