Ley 44/1969, de 26 de abril, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Asuntos Exteriores, por 19.959.178 pesetas, para satisfacer los gastos ocasionados por el proceso constitucional de Guinea Ecuatorial.

MarginalBOE-A-1969-510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
6366
28
abril
1969
B.
O. del
F..-Núm.
101
el
artIculo
cuarenta
y
uno
d.e
la
vigente
Ley
de
AdmiIUstracion
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Públ1ca
Dada
en
el PalaCIO
de
El
Pardo
aveintise-is
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
FRANCISCO
FRANo()
El
Presidente
de
las
Cortes.
ANTONIO
ITURMENDI
BA1MLE6
LEY
4411969,
de
26
de
abríl,
de
concesión
de
un
C'Tttdito
extraordinario
al
Ministerio
de
Asuntos
Ex-
teriores. por· 19.959.178 pesetas, para satisfaceT
los
gastos ocasionados
par
el
]J"roceso
constituclonal de
Guinea
Ecuatorial.
El
proceso constitucional
de
la.s
que
fueron
provincias
gui-
neanas
espafiolaa
ha
originado alos Ministerios
de
Asuntos
Exteriores
y
de
Información
y
Turismo
y a
la
Comisaria
Ge-
neral
de
Gu1nea
unos
gastos
aprobados
por el
Consejo
de
-Ministros que, por
no
tener
crédito
presupuesto
al
que apli-
carlos, es neoesario cubrir con un crédito extraordinario.
Para
obtener
los
recursos
de
este
carácter,
el
primer
Minis-
terio
citado
ha
formulado
una
propuesta,
que
ha
obtenido
in-
fonue
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presu-
puestos y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado,
si
bien
este
Alto
CUerpo
Consultivo
opina
que,
simultáneamente
a -la habi-
litación
del
crédito
extraetrdinario,
deben
convalidarse
las
refe-
ridas
obligaciones.
por
haberse
contraído
sin
dotación
presu·
puesta.
En
su
virtud, yde conformidad.
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas.
vengo
en
sancionar'
Artículo
primero.-Se
convalidan como obilgaciones legales
del
Estado
las
contraídas
en el
pasado
ejercicio
económico
de
1968
por
un
importe
de
diecinueve
m1110nes
novecientas cin-
cuenta
y
nueve
mil ciento
setenta
yocho
pese-tas,
a
cotlBeCuen~
ela
de
gastos
producidos
por
la
constitución
de
la
Guinea
Ecua~
loMa! como
nación
independiente.
Articulo
segundo.-Se
concede,
para
satisfacer
estas
obl1ga~
dones,
un
crédito
extraordinario
por el
aludido
importe
de
die-
cinueve millones
noveclentae
cincuenta
y
nueve
mil
ciento
se-
tenta
yocho pesetas.
8,J>licado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección doce, «:Min1sterío
de
Asuntos
ExteriOI'eB»,
Servicio
cero
uno. «Ministerio,
Subsecretaria
y8ervicl08
Generales»;
capi·
tulo
dos,
«Compra
de
bienes
corrientes
yde servicios»;
artículo
veinticinco, «Gastos
especiales
para
funcionamiento
de
los
Ser~
vicios»;
concepto
doscientos
cincuenta
ynueve,
Articulo
tercero,-EI
lDlporte a
que
asciende
el menc1on.ado
crédito
extraordinarlo
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el artículo cuarenta yuno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
yContabilldad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
aveintiSéis
de
abril
de
novecientos
sesenta
ynueve,
FRANCISCO
F'RANCO
El
Pre&1dente
de
las Cortes.
ANTONIO
lTURMENDI
BA1'lALES
LEY
45/1969, de 26 de abril,
por
la
que se con-
ceden varios créditos
extraordinarios
ysuplemen
tanas
al
Mi1Usterio
ele
Asunto!
Exteriores,
por
un
importe
total
de 101.119.462 pesetas.
para
hacer
trente
anuevos servicios
'Y
alas insuficiencias de
dotación
del
año 1968, asf como
para
atender a
l08
mismos gastos dUTante
1969.
El 8Cl5tenlmiento
de
la
Embajada
Eapaftola
en
la
nueva
R,e..
públ1ca
de
Guinea..
8.
partír
de
uno
de
octubre
de
mil
nove-
cientos
sesenta
yocho,
exige
la
reaJ.1Zs.clán
de
unos
gastos
para
los
que
no
existen
dotaciones
adecuadas
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Para
obviar
esta
falta
de
recursos,
tanto
en
10
que
se
re-
fieren alos
tres
últimos
meses
del
aiio·
último.
como
durante
el ejerc1cio
en
curso,
el
Mln1ster1o
de
Asuntos
Exteriores
ha
tramitado
un
expediente
de
concesión
de
créditos
extraordina~
riOl;
y,:,¡uplementaI1oo.
También
el
relendo
Departamento
ha
soUcitala concesión
de
otros
recursos
de
Igual
carácter
para
distintas
atenciones,
que
han
resultado
insuficientemente
dota~
das
en
el
mismo
afio
mil
novecientos
sesenta
yocho, vque.
por
su
carácter
permanente.
,';€
proyectan
en
el
actual
Una
y
otra
propuestas
han
sido
informadas
favorablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
El
Consejo
de
Estado.
en
su
dictamen.
expone
su
conformidad
respecto a
las
obligaciones
contraidas
en
mil
novecientos
sesenta
yocho.
que
entiende
deben
convalidarse.
excepto
las
de
Guinea.
las
que.
además.
deben
dotarse
para
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
En
cuanto
al resto
de
los
suplementos
de
crédito,
es
de
opinión
que
no
procede
su
otorgamiento
En
su
vírtud.
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprObada
por
las
Cortes
Española-vengo
en
sancionar:
Articulo
prImero.--Se
convalidan
como obligacIones legales
del
Estado
las
contraídas
en
el pa.sa-do
ejercicio
económIco
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
por
el
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
por
tul
importe
total
de
cuarenta
y
cuatro
millones
ochenta
ycinco
míl
setecientas
treinta
pesetas,
sin
existencia
previa
de
crédito
presupuesto.
ya
cuya
liquidadón
se
destinan
los
recursos
Que
se
conceden
en
el
articulo
tercero.
Articulo
segundo.-Se
conceden
dos
crédItos
extraordinarios.
por
un
importe
total
de
dos
millones
trescientas
cuarenta
y
un
mil
seiscientas
cincuenta
pesetas.
aplicados
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
doce,
«Ministerio de
Asuntos
Extertores).
con
destino
a
satisfacer
atenciones
causadas
durante
el
cuarto
trime.stre
de
mil
novecientos
sesenta
yocho
por
el
func1ona~
miento
de
la
Embajada
de
Espafia
en
Santa
Isabel,
y
de
cuya
cuantía_,
lill
millón
doscientas
veintidós
mil
ciento
diecinueve
pesetas, se
aplicarán
al
Servicio
cero
lillO,
«Ministerio,
Subsecre-
taria. yServicIos
Generales»;
capitulo
uno.
«Remuneraciones
de
personal»;
artículo
diecisiete.
«Personal
eventual,
contratado
y
va.rio»; concepto
ciento
setenta
ydos,
subconcepto
adic1onal.
con
destino
a
satisfacer
devengos
de
personal
contratado;
y
un
millón
ciento
diecinueve
mil
quinientas
treinta
y
una
pese~
tas,
al
Servicio cero dos, «Dirección
General
del
Servicio
Exte·
rior»;
capítulo
uno,
«Remuneraciones
de
personal»;
articulo
doce,
«Otras
remuneraciones»;
concepto
Ciento
veintitrés,
sub~
concepto
adicional
como
asigna-dón
especial
por
destino
en
el
extranjero
Articulo
tercel'o.-Se
conceden.
para
satisfacer
las
ateneIones
a
que
se
refiere el
articulo
primero,
los
siguientes
crédit".08
extraordinarios,
por
un
impOrte
total
de
cuarenta
y
cuatro
mi~
llones
ochenta
y
cinco
mil
setecientas
treinta
pesetas, asubc.on-
ceptos
adicionales
de
los
siguientes
conceptos
del
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
doce, «Ministerio
de
Asuntos
Exteriores».
Concepto
Expresión
del
gasto
Importe.
12.01.112
Para
el
pago
los
devengos
correspon~
dientes
al
personal
de
esta
clase
de
los
diferentes
Servicios
del
Ministerio,
etc.
...
4,576,480
12,02.211/2
Para
material
de
oficina.
adquisición
de
libros y
suscripciones
al
«Boletin
Oficial
del
Estado».
de
Embajadas.
Legaciones
y
Consulados
,................
2.836.000
12,02.23'4
Para
gastos
de
correspondencia
postal.
telegráfica
y
telefónica
del
Ministerio
y
de
las
Embajadas,
Lega.ciones y
Consu~
lados
,.........................
36,2ro.OOO
12.00.16111
Hospital
Español
en
Tánger.--Al
persa--
nal
Aux1l1ar, Intérp-retes. Mooas
de
11m-
pieza. etc. 100.000
12,03.251/1 HospItal Espa.:ñol
en
Tánger.-Para
la
adquisición
de
ropas
de
cama,
vestuario.
vajilla,
etc
,........
149.000
12.00'.252í1
Hospital
Español
en
Tánger.-Para
sos-
tenimiento
de
camas
164.260
Total....
44.085.730
Articulo
cuarto.-Se
conceden, asimismo.
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
doce,
«Ministerio
de
Asuntos
Exteriores».
los
siguientes
suplementos
de
crédito,
en
cuantla
total
de
cin~
cuenta
y
cuatro
rn1l1ones
seiscientas
noventa
y
dos
mil
ochenta
y
dos
pa<>etas.
según
el
detalle
que
también
se
1n

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